LEY 4702 2013

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA 40997 - MODIFICA LEYES 601 Y 2445 - RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENTES JEFES DE RESIDENTES E INSTRUCTORES DE RESIDENTES - JORNADA LABORAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

21/11/2013

Sanción:

10/10/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase los incisos a) b) c) y d) del artículo 26° de la Ordenanza N°

40.997 (B.M. N° 17.720), que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo

estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no

promoción o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 24 al 41 de la

Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489). (Conforme texto artículo 1° de la Ordenanza

N° 42.954, B.M. N° 18.384);

b) La característica del trabajo será de tiempo completo con dedicación exclusiva para

residentes y Jefes de residentes y de tiempo completo para Instructores de residentes.

b.1- Los residentes, Jefes de residentes e Instructores de residentes podrán ejercer la

docencia e investigación universitaria, siempre y cuando la misma se realice fuera del

horario de residencia con una carga horaria no mayor a 12 horas semanales. Esto no

implicará el descuento del plus por dedicación exclusiva;

c) El horario consta de nueve (9) horas diarias a ser cumplidas de 8 a 17 hs. durante

cuatro días hábiles d) Los residentes realizarán como máximo por semana veintiocho

(28) horas de guardia supervisada, durante todos los años de la residencia según se

estipule en su programa oficial, pudiendo realizar guardias de veinticuatro (24) horas

corridas que comenzaran a los 8 hs. de ese dia; las mismas podrán desdoblarse en

turnos determinados (diurnos o nocturnos) de doce (12) horas que comenzaran a las 8

hs. o a las 20 hs. según corresponda. Las cuatro (4) horas restantes corresponderán a

la realización de guardias rotativas. En caso de realizar veinticuatro (24) horas de

guardia debe cumplirse el descanso post guardia de doce (12) horas. La cantidad de

horas semanales requeridas por el sistema de residencias médicas incluyendo las

guardias no podrá superar las 64 (sesenta y cuatro) horas semanales.

Art. 2°.- Derogase el art. 3° de la Ley 601.

Art. 3°.- Derogase el art. 2° de la Ley 2445

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.702 (E.E. N° 6.157.791-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 10 de octubre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día

15 de noviembre de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4702, modifica los incisos a), b), c) y d) del art. 26 de la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 4702, deroga el art. 2 de la Ley 2445.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4702, deroga el art. 3 de la Ley 601.</p>