LEY 4702 2013
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA 40997 - MODIFICA LEYES 601 Y 2445 - RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENTES JEFES DE RESIDENTES E INSTRUCTORES DE RESIDENTES - JORNADA LABORAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
21/11/2013
Sanción:
10/10/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase los incisos a) b) c) y d) del artículo 26° de la Ordenanza N°
40.997 (B.M. N° 17.720), que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo
estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no
promoción o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 24 al 41 de la
Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489). (Conforme texto artículo 1° de la Ordenanza
N° 42.954, B.M. N° 18.384);
b) La característica del trabajo será de tiempo completo con dedicación exclusiva para
residentes y Jefes de residentes y de tiempo completo para Instructores de residentes.
b.1- Los residentes, Jefes de residentes e Instructores de residentes podrán ejercer la
docencia e investigación universitaria, siempre y cuando la misma se realice fuera del
horario de residencia con una carga horaria no mayor a 12 horas semanales. Esto no
implicará el descuento del plus por dedicación exclusiva;
c) El horario consta de nueve (9) horas diarias a ser cumplidas de 8 a 17 hs. durante
cuatro días hábiles d) Los residentes realizarán como máximo por semana veintiocho
(28) horas de guardia supervisada, durante todos los años de la residencia según se
estipule en su programa oficial, pudiendo realizar guardias de veinticuatro (24) horas
corridas que comenzaran a los 8 hs. de ese dia; las mismas podrán desdoblarse en
turnos determinados (diurnos o nocturnos) de doce (12) horas que comenzaran a las 8
hs. o a las 20 hs. según corresponda. Las cuatro (4) horas restantes corresponderán a
la realización de guardias rotativas. En caso de realizar veinticuatro (24) horas de
guardia debe cumplirse el descanso post guardia de doce (12) horas. La cantidad de
horas semanales requeridas por el sistema de residencias médicas incluyendo las
guardias no podrá superar las 64 (sesenta y cuatro) horas semanales.
Art. 2°.- Derogase el art. 3° de la Ley 601.
Art. 3°.- Derogase el art. 2° de la Ley 2445
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.702 (E.E. N° 6.157.791-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 10 de octubre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día
15 de noviembre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas