RESOLUCIÓN 4516 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SELECCIONA - SEDES DE ROTACIÓN - CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DE REFERENCIA 2 -CEMAR 2 - RESIDENCIA DE MEDICINA GENERAL Y-O MEDICINA DE FAMILIAR Y CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA 25 -CESAC 25 - RESIDENCIA DE CIRUGÍA GENERAL CON ORIENTACIÓN EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
29/10/2025
Sanción:
27/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), las Resoluciones
2975/MSGC/20 y 1747/MSGC/23, y el Expediente 2025-42127407-GCABA-DGDIYDP,
y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias constituyen sistemas remunerados de capacitación de posgrado
a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a
incorporar a todos los profesionales del área de la salud con el objetivo de formar en el
ámbito intra y extra hospitalario, un recurso humano capacitado en beneficio de la
comunidad.
Que se han elaborado cada uno de los Programas para las diversas Residencias, en
pos del accionar de los futuros especialistas, para intervenir en la complejidad y en la
interdisciplinariedad, de acuerdo a las demandas del Sistema de Salud.
Que los programas de formación de las Residencias de Medicina General y/o Medicina
de Familia y de Cirugía General con Orientación en Ortopedia y Traumatología,
aprobados por las Resoluciones 1747/MSGC/23 y 2975/MSGC/20, prevén las
rotaciones de los residentes como parte de su formación.
Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, luego
de evaluar la capacidad formadora de los profesionales, la planta física y las
actividades a desarrollar, propicia que, entre las rotaciones previstas para la
Residencia de Medicina General y/o Medicina de Familia se incluya al Centro de
Especialidades Médicas de Referencia N° 2 (CEMAR 2) y para la Residencia de
Cirugía General con Orientación en Ortopedia y Traumatología se incluya al Centro de
Salud y Acción Comunitaria N° 25 (CeSAC 25).
Que la Ordenanza 40.997 en su artículo 23 inciso "f" (texto consolidado por Ley 6.764)
establece que los efectores que no cuenten con sede de residencia pero que reciben
residentes rotantes que cumplen rotaciones obligatorias como parte de su formación,
podrán proponer la designación de un instructor como responsable de dicha
formación.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un
(1) Instructor para la Residencia de Medicina General y/o Medicina de Familia y un (1)
Instructor para la Residencia de Cirugía General con orientación en Ortopedia y
Traumatología, que cumplirán funciones en los Centros indicados previamente, ambos
dependientes de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a
fin de garantizar el diseño y puesta en funcionamiento de una rotación de calidad en
dichas especialidades.
Que han brindado su conformidad la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red y la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria.
Que la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud ha tomado
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Seleccionar al Centro de Especialidades Médicas de Referencia N° 2
(CEMAR 2), dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria, como sede de rotación para la Residencia de Medicina General y/o
Medicina de Familia.
Artículo 2°.- Seleccionar al Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 25 (CeSAC 25),
dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria,
como sede de rotación para la Residencia de Cirugía General con Orientación en
Ortopedia y Traumatología.
Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un (1) Instructor para la
Residencia de Medicina General y/o Medicina de Familia en el efector indicado en el
artículo 1°.
Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un (1) Instructor para la
Residencia de Cirugía General con Orientación en Ortopedia y Traumatología en el
efector indicado en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar, para
su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional y a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. González
Bernaldo de Quirós