DECRETO 698 1995

Síntesis:

CREA RESIDENCIAS MÉDICAS POST BÁSICAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

29/08/1995

Sanción:

17/07/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), sancionda por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 5 de diciembre de 1985, promulgada por el Decreto N° 9.853-85 y reglamentada por Decreto 1.167-86 (B.M. N° 17.759) y su modificatoria Ordenanza 45.147 (B.M. N° 19.141), promulgada por Decreto N° 3.817-91, las cuales establecen el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible la creación de nuevas residencias del Equipo de Salud que permitan dar respuesta a las necesidades de capacitación profesional en el ámbito de la Capital Federal;

Que la creación de nuevas residencias posiblilita la mejor capacitación de profesionales en áreas que requieren mayor desarrollo;

Que la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506) artículo 1°, promulgada por Decreto N° 890-89, faculta al Departamento Ejecutivo para la creación de nuevas residencias, establecer su tiempo de desarrollo, así como también a extender la duración de las existentes, manteniendo de esa forma actualizado el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Créanse las especialidades médicas post-básicas cuyo listado, duración y requisitos de ingreso se especifican a continuación:

A) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa Como Mínimo (2) Años de Clínica Médica:

- Medicina Interna General (2) años (Para médicos de hasta 8 años de recibidos)
- Geriatría (2) años
- Citogenética (2) años
- Terapia Intensiva (3) años
- Neurología (3) años
- Cardiología (3) años
- Hematología (3) años
- Endocrinología (3) años
- Nefrología (3) años
- Neumonología (3) años
- Oncología Clínica (3) años
- Ciencias Microbiológicas (3) años
- Infectología (3) años
- Dermatología (3) años
- Gastroenterología (3) años
- Reumatología (3) años

B) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa como Mínimo (2) años de Clínica Pediátrica:

- Medicina Ambulatoria Pediátrica (2) años (Para médicos de hasta 8 años de recibidos)
- Neonatología (2) años
- Cardiología Pediátrica (3) años
- Endocrinología Pediátrica (3) años
- Hematología Pediátrica (3) años
- Medicina Interna Pediátrica (2) años
- Nefrología Pediátrica (3) años
- Nutrición Clínica Pediátrica (3) años
- Terapia Intensiva Pediátrica (3) años

C) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa como Mínimo (2) Años de Cirugía General:

- Cirugía Cardiovascular (3) años

D) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa como Mínimo (1) Año de Cirugía General:

- Cirugía Pediátrica (3) años
- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (3) años
- Cirugía Cardiovascular Pediátrica (3) años
- Urología (4) años
- Ortopedia y Traumatología (4) años
- Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4) años
- Neurocirugía (4) años
- Neurocirugía Pediátrica (4) años
- Otorrinolaringología (4) años

e) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa completa en Clínica Médica, Tocoginecología, Psiquiatría, Ortopedia y Traumatología, Oftalmología, Otorrinolaringología o Residencia Completa que Incluya en su Programa como Mínimo (2) años de Clínica Médica:

- Medicina del Trabajo (2) años (Para médicos de hasta 8 años de recibidos)

Art. 2° - Créase la Residencia Post-Básica del Equipo de Salud, Cuyo listado, duración y requisitos de ingreso se especifican a continuación:

Residencia Post-Básica que Requiere Residencia Previa Completa del Equipo de Salud (para Profesionales de hasta 8 años de recibidos):

- Informática Biomédica (2) años (Para Médicos, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Psicólogos, Kinesiólogos, Psicopedagogos, Obstétricas, Nutricionistas, Trabajadores Sociales y/o Enfermeros con Residencia Completa.

Art. 3° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias menciondas en el artículo 1° y 2° del presente decreto serán aquellas explicitadas en las reglamentaciones vigentes para residentes del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud.

Art. 4° - Las residencias médicas previas no municipales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), para ser admitidas como válidas para ingresar a residencias médicas Post-Básicas del Sistema Municipal de Residencias.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíques een el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud (Subsecretaría de Programación) y a la Driección General Administrativa de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 698-95 modifica la Ord. 40997 - Creación de Residencias Médicas Post Básicas del Sistema de Residencias del Equipo de Salud
MODIFICADA POR
Dto. 1164-95 modifica el Art. 1° del Dto. 698-95 - Residencias Post Básicas del Equipo de Salud
MODIFICADA POR
Dto. 343-MCBA-96, Arts. 1° y 2° modifican el Art. 1° incs. b) y d) - Duración de las Residencias Post Básicas del Equipo de Salud