DECRETO 343 1996

Síntesis:

MODIFICA LA DURACIÓN DE DIVERSAS ESPECIALIDADES DE MÉDICINA POST BÁSICA DE LAS RESIDENCIAS MUNICIPALES DEL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

26/04/1996

Sanción:

10/04/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 5 de diciembre de 1985, promulgada por Decreto N° 9.853/85 y reglamentada por Decreto N° 1.167/86 (B. M. N° 17.759), y su modificatoria Ordenanza N° 45.147 (B.M. N° 19.141), promulgada por Decreto N° 3.819/91, las cuales establecen el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud, y la creación de Especialidades por Decreto N° 698/95 (B.M. N° 20.109), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ordenanza N° 40.997 establece la obligatoriedad del ingreso por concusos a los cargos de Resi­dentes;

Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capa­citación ha organizado el llamado a concurso para el período 19961997 fijando los requisitos, condiciones y cronograma que regularán el desarrollo del mismo;

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícanse los alcances del artículo 1° inciso d) del Decreto N° 698/95, dejándose establecida una duración de 3 (tres) años para todas las Residencias incluídas en el mismo.

Art. 2° - Modifícanse los alcances del artículo 1° inciso b) del Decreto N° 698/95 incluyéndose en el mismo a la Residencia de Infectología Pediátrica, de 3 (tres) años de duración.

Art. 3° - Llámese a concurso para la provisión de hasta 50 cargos de Residentes de Primer año de Especialidades Post­básicas del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud.

Art. 4° - Las disciplinas concursadas son:

a) Que requieren residencia previa como mínimo 2 años de Clínica Médica

Terapia Intensiva (3 años)
Neurología (3 años)
Cardiología (3 años)
Hematología (3 años)
Endocrinología (3 años)
Nefrología (3 años)
Neumonología (3 años)
Oncología Clínica (3 años)
Ciencias Microbiológicas (3 años)
Infectología (3 años)
Dermatología (3 años)
Gastroenterología (3 años)
Reumatología (3 años)

b) Que requieren residencia previa como mínimo 2 años de Clínica Pediátrica

Medicina Ambulatoria Pediátrica (2 años)
Neonatología (2 años)
Cardiología Pediátrica (3 años)
Endocrinología Pediátrica (3 años)
Hematología Pediátrica (3 años)
Medicina Interna Pediátrica (2 años)
Nefrología Pediátrica (3 años)
Neurología Pediátrica (3 años)
Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
Terapia Intensiva Pediátrica (2 años)
Infectología Pediátrica (3 años)
Oncología Pediátrica (3 años)

c) Que requiere residencia previa como mínimo 2 años de Cirugía General

Cirugía Cardiovascular (3 años)

d) Que requieren residencia previa como mínimo 1 año de Cirugía General

Cirugía Pediátrica (3 años)
Urología (3 años)
Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (3 años)
Neurocirugía (3 años)
Neurocirugía Pediátrica (3 años)
Ortopedia y Traumatología (3 años)
Ortopedia y Traumatología Pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología (3 años)
Cirugía Cardiovascular Pediátrica (3 años)
Cirugía Gastroenterológica (3 años)

E) Que requieren residencia completa en distintas especialidades del Equipo de Salud

Informática Biomédica (2 años)

Art. 5° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para Residencias del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud y de Apoyo al Equipo de Salud.

Art. 6° - Las residencias Médicas Básicas no municipales, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Orde­nanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) para ser admitidas como válidas para ingresar a las Residencias Postbásicas del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud.

Art. 7° - Facúltase a la Secretaría de Salud a suscribir con Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales convenios de reciprocidad para concursar Residencias Postbásicas (Especialidades) exclusivamente. Los citados convenios deberán contener: a) Sistema de Ingreso con examen tipo cerrado (Multiple Choice o similar) incluyendo el puntaje correspondiente al promedio de Carrera de Grado. b) Una duración de las Residen­cias Básicas no inferior a tres (3) años.

Art. 8° - La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos Establecimientos Asistenciales de su dependencia el número de plazas por especialidad, debiendo dictar las normas a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 343-MCBA-96, Arts. 1° y 2° modifican el Art. 1° incs. b) y d) - Duración de las Residencias Post Básicas del Equipo de Salud