DECRETO 1164 1995

Síntesis:

MODIFICA LA DURACIÓN DE LAS RESIDENCIAS POST BÁSICAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

09/10/1995

Sanción:

21/09/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que por Decreto N° 698-95, fue aprobada la creación de especialidades médicas post-básicas del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el período de duración para las especialidades Urología, Ortopedia y Traumatología, Ortopedia y Traumatología Pediátrica, Neurocirugía, Neurocirugía Pediátrica y Otorrinolaringología, es de tres (3) años y que deberían asimismo incorporarse las especialidades Otorrinolaringología e Infectología Pediátrica y que la especialidad Cirugía Cardiovascular Pediátrica requiere dos (2) años de residencia previa en Cirugía General, conforme a lo preceptuado por Ordenanza N° 45.147 (B.M. N° 19.141);

Que en razón de tal circunstancia corresponde la modificación parcial del artículo 1° del citado acto administrativo;

Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 698-95, en lo que respecta a los puntos A), B), C) y D), los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

A) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa Como Mínimo (2) Años de Clínica Médica:

- Medicina Interna General (2) años (Para médicos de hasta 8 años de recibidos)
- Geriatría (2) años
- Citogenética (2) años
- Terapia Intensiva (3) años
- Neurología (3) años
- Cardiología (3) años
- Hematología (3) años
- Endocrinología (3) años
- Nefrología (3) años
- Neumonología (3) años
- Oncología Clínica (3) años
- Ciencias Microbilogógicas (3) años
- Infectología (3) años
- Dermatología (3) años
- Gastroenterología (3) años
- Reumatología (3) años
- Otorrinolaringología (3) años

B) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa como Mínimo (2) años de Clínica Pediátrica:

- Medicina Ambulatoria Pediátrica (2) años (Para médicos de hasta 8 años de recibidos)
- Neonatología (2) años
- Cardiología Pediátrica (3) años
- Endocrinología Pediátrica (3) años
- Hematología Pediátrica (3) años
- Medicina Interna Pediátrica (2) años
- Nefrología Pediátrica (3) años
- Infectología Pediátrica (3) años
- Neurología Pediátrica (3) años
- Nutrición Clínica Pediátrica (3) años
- Terapia Intensiva Pediátrica (3) años

C) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa como Mínimo (2) Años de Cirugía General:

- Cirugía Cardiovascular (3) años
- Cirugía Cardiovascular Pediátrica (3) años

D) Residencias Médicas Post-Básicas que Requieren Residencia Previa como Mínimo (1) Año de Ciurugía General:

- Cirugía Pediátrica (3) años
- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (3) años
- Cirugía Gastroenterológica (3) años
- Urología (3) años
- Ortopedia y Traumatología (3) años
- Ortopedia y Traumatología Pediátrica (3) años
- Neurocirugía (3) años
- Neurocirugía Pediátrica (3) años
- Otorrinolaringología (3) años

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud (Subsecretaría de Programación) y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1164-95 modifica el Art. 1° del Dto. 698-95 - Residencias Post Básicas del Equipo de Salud