RESOLUCIÓN 1809 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA EL PROGRAMA DOCENTE DE LA RESIDENCIA DE BIOQUÍMICA CLÍNICA - ÁREA MICROBIOLOGÍA CLÍNICA - REQUISITOS - MÉDICOS - RESIDENTES - HORAS - CONTENIDOS - ACTIVIDADES - ÁMBITO DE DESEMPEÑO - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES
Publicación:
23/11/2015
Sanción:
17/11/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, la Ley N° 153 y el Expediente
electrónico N° 21584481/MGEYA-DGDOIN/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.997 regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en
sus distintas especialidades de formación de los recursos humanos en salud en el
Nivel de Postgrado;
Que el programa de la Residencia de Bioquímica Clínica, Área Microbiología Clínica,
tiene por objetivo entrenar al profesional recientemente graduado en el desempeño
responsable e idóneo de los roles que impone un nuevo enfoque para servicios de
Microbiología o de alguna de sus ramas, con bases interdisciplinarias y de alta
complejidad. Busca proporcionar una enseñanza integral que tienda a una preparación
sólida con perspectiva clínica, institucional y comunitaria de las problemáticas de la
salud de la población;
Que, en ese sentido, la Dirección de Capacitación y Docencia dependiente de la
Dirección General de Docencia e Investigación propicia la aprobación del Programa
Docente de la Residencia de Bioquímica Clínica, Área Microbiología Clínica;
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un
proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio
de la especialidad contemplando los avances científicos - tecnológicos y los problemas
del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los
extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud N° 153.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa Docente de la Residencia de Bioquímica Clínica,
Área Microbiología Clínica, el que como Anexo (IF-2015-27979783-DGDOIN) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Docencia e
Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia. Cumplido, archívese.
Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4770