DECRETO 167 2008

Síntesis:

SE UNIFICAN LAS RESIDENCIAS DE NEUROCIRUGÍA Y DE NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA EN UNA ÚNICA RESIDENCIA DE NEUROCIRUGÍA Y SE LLAMA A CONCURSO DE RESIDENTES PARA EL CICLO LECTIVO 2008 DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA

Publicación:

04/03/2008

Sanción:

03/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.032/08 y;

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969), y de Enfermería, aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el órgano ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;

Que en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica e Investigación, ha organizado el llamado a concurso para el Ciclo Lectivo 2008, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la provisión presupuestaria para el ejercicio vigente;

Que por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se prevé la actualización de los Sistemas de Residencias, facultando a tal fin al órgano ejecutivo para la creación de nuevas residencias y la modificación de la duración de las existentes;

Que por los presentes actuados el Ministerio de Salud propicia la unificación de las residencias de Neurocirugía y Neurocirugía Pediátrica como residencia de Neurocirugía que tendrá un programa de rotación diferenciada en el caso de hospitales generales y hospitales pediátricos, con una duración de 5 años;

Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y multiprofesionales, resulta de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de formación a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de ello;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer una modalidad específica de llamado a concurso para las residencias referidas;

Que en ese orden de ideas se deje constancia que en cada llamado a concurso para las respectivas residencias deberá determinarse los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;

Que las modificaciones propuestas no generan mayor erogación toda vez que no implica una modificación de la cantidad total de residentes que ingresan anualmente a los sistemas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Unifíquense las residencias de Neurocirugía y de Neurocirugía Pediátrica en una única residencia de Neurocirugía con una duración de cinco (5) años, con programa de rotación diferenciada según hospital general de agudos y hospitales pediátricos.
Artículo 2° - Llámese a concurso para la provisión de hasta setecientos (700) cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2008 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 3° del presente.
Artículo 3° - Las disciplinas a concursar son:
a) - Residencias Médicas Básicas
Cirugía General (4 años)
Clínica Médica (4 años)
Clínica Pediátrica (4 años)
Medicina General (4 años)
Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil) (4 años)
Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)
Tocoginecología (4 años)
b) - Residencias Médicas que no requieren Básicas Previas
Anestesiología (5 años)
Fisiatría (3 años)
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
c) - Residencias Médicas Clínicas con Orientación
Cardiología (4 años)
Ciencias Microbiológicas (4 años)
Dermatología (4 años)
Diagnóstico por Imágenes (4 años)
Endocrinología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Geriatría (4 años)
Hematología (4 años)
Infectología (4 años)
Inmunología (4 años)
Nefrología (4 años)
Neumonología (4 años)
Neurología (4 años)
Oncología Clínica (4 años)
Reumatología (4 años)
Terapia Intensiva (4 años)
d) - Residencias Médicas Quirúrgicas con Orientación
Cirugía Cardiovascular (4 años)
Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)
Cirugía Gastroenterología (4 años)
Cirugía Pediátrica (4 años)
Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (4 años)
Neurocirugía (5 años)
Ortopedia y Traumatología (4 años)
Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)
Otorrinolaringología (4 años)
Urología (4 años)
e) - Residencias no Médicas del Equipo de Salud
Bioquímica Clínica (3 años)
Educación para la Salud (3 años), (para Médicos, Lic. en Enfermería o Enfermeros Profesionales, Lic. en Trabajo Social, Lic. en Ciencias de la Educación, Lic. en Ciencias de la Comunicación, Lic. en Sociología, Lic. en Psicología, Lic. en Psicopedagogía, Lic. en Antropología, Odontólogos)
Farmacia (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Inmunología para Bioquímicos (3 años)
Kinesiología (3 años)
Microbiología para Bioquímicos (3 años)
Nutricionista-Dietista (3 años)
Obstetricia (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología Buco Maxilo Facial (3 años)
Odontología Pediátrica (3 años)
Salud Mental (Psicología Clínica) (4 años)
Salud Mental Infanto-Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil) (4 años)
Psicopedagogía (3 años)
Servicio Social (3 años)
Terapia Ocupacional (3 años)
Veterinaria en Salud Pública (3 años)
f) - Residencias de Apoyo al Equipo de Salud
Administración Hospitalaria (3 años)
g) - Residencias de Enfermería - (3 años)
Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142) (Enfermería Clínica, Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencia, Enfermería en Perinatología, Enfermería General-Atención Primaria de Salud, Enfermería Pediátrica).
h) - Residencias Post-Básicas Pediátricas (que requieren como mínimo, 2 años de residencia básica previa en Clínica Pediátrica)
Cardiología Pediátrica (3 años)
Dermatología Pediátrica (3 años)
Endocrinología Pediátrica (3 años)
Gastroenterología Pediátrica (3 años)
Hemato-Oncología Pediátrica (3 años)
Infectología Pediátrica (3 años)
Inmunología Pediátrica (3 años)
Nefrología Pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Neumonología Pediátrica (3 años)
Neurología Pediátrica (3 años)
Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)
Reumatología Pediátrica (3 años)
Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)
i) - Residencias Post-Básicas (que requieren residencia completa en distintas especialidades del Equipo de Salud)
Emergentología (2 años)
Patología Pediátrica (2 años), (para profesionales egresados de la residencia de Patología)
Informática Biomédica (2 años) (para profesionales egresados de todas las residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud, y de Enfermería)
Interdisciplinaria en Epidemiología (2 años), (para profesionales egresados de todas las residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud, y de Enfermería)
Interdisciplinaria en Gerontología (2 años), (para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Medicina General, Servicio Social, Salud Mental (Psicología Clínica), Salud Mental-Psiquiatría y Kinesiología)
Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos (2 años), (para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Medicina General, Servicio Social, Terapia Ocupacional, Salud Mental- Psicología Clínica y Enfermería excluida en Perinatología y Pediatría)
Salud Integral del Adolescente (2 años)
Toxicología (2 años)
Trauma (2 años)
Artículo 4° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - El concurso de residencias post-básicas está abierto a residentes y ex-residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Artículo 6° - El Ministerio de Salud queda facultado para distribuir en distintos hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.
Artículo 7° - El llamado a concurso decretado por el artículo 2° del presente deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica e Investigación
Artículo 8° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico Administrativo y Profesional en Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 167-08 unifica las residencias de Neurocirugía y de Neurocirugía Pediátrica en una única residencia de Neurocirugía, quedando modificadas las establecidas por Ord 40997
INTEGRADA POR
<p>Art 1 del Dto 167-08 unifica las residencias de Neurocirugía y de Neurocirugía Pediátrica en una única residencia de Neurocirugía, quedando modificadas las establecidas por Ord 40997</p>
MODIFICADA POR
Dec. 313-08 Modifica el art. 2 del Dec. 167-08
MODIFICA
Art 1 del Dto 167-08 unifica las residencias de Neurocirugía y de Neurocirugía Pediátrica en una única residencia de Neurocirugía, quedando modificadas las establecidas por Ord 45146
INTEGRA
<p>Dto 167-08 Llama a concurso para la provisión de hasta 700 cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2008, en el marco de la Ord 45146</p>
MODIFICA
Art 1 del Dto 167-08 unifica las residencias de Neurocirugía y de Neurocirugía Pediátrica en una única residencia de Neurocirugía, quedando modificadas las establecidas por Ord 41793
INTEGRADA POR
<p>Dto 167-08 Llama a concurso para la provisión de hasta 700 cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2008, en el marco de la Ord 41793</p>