DECRETO 313 2008

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 167-08 - CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO PARA EL CICLO LECTIVO 2008 DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

14/04/2008

Sanción:

10/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.288, la Ley N° 2.651, el Decreto N° 167/08, el Expediente N° 10.032/08, y

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969), y de Enfermería, aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el órgano ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;

Que en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, ha organizado el llamado a concurso para el Ciclo Lectivo 2008, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la provisión presupuestaria para el ejercicio vigente;

Que por Decreto N° 167/08 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a concurso para la provisión de hasta setecientos (700) cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2008 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 3° del mismo cuerpo normativo;

Que la Ley N° 2.288 declaró la emergencia de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de un (1) año prorrogable por un plazo equivalente, con el objetivo de sanear la situación crítica que atraviesa la prestación de la especialidad;

Que por Ley N° 2.651 se estableció la prórroga de la emergencia sanitaria por el plazo de un (1) año;

Que por ello corresponde ampliar las vacantes del llamado a concurso estipulado por Decreto N° 167/08 de 700 (setecientas) a 730 (setecientas treinta) para cursar el primer año del Ciclo Lectivo 2008 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, en consideración de la capacitación de los profesionales y las demandas hospitalarias;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 167/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: Llámese a concurso público para la provisión de hasta setecientos treinta (730) cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2008 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 3° del presente.

Artículo 2° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional en Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 313-08 Modifica el art. 2 del Dec. 167-08