DECRETO 232 2005

Síntesis:

LLAMA A CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE HASTA 670 CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO PARA EL CICLO LECTIVO 2005 - SECRETARÍA DE SALUD - CONCURSOS - LLAMADO - CONCURSO DE CARGOS - RESIDENTES DE PRIMER AÑO - SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - APOYO AL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS - RESIDENCIAS DE ENFERMERÍA - POST-BÁSICAS - HOSPITALES

Publicación:

03/03/2005

Sanción:

22/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 2.388/05; y,

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;

Que por aplicación del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el órgano ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, informó que la gestión que se propicia cuenta con previsión presupuestaria para el ejercicio vigente;

Que en consecuencia, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, ha organizado el llamado a concurso para el Ciclo Lectivo 2005, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Llámase a concurso para la provisión de hasta seiscientos setenta (670) cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2005 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 2° del presente.

Artículo 2° - Las disciplinas a concursar son:

a) Residencias médicas básicas

Cirugía General (4 años)

Clínica Médica (4 años)

Clínica Pediátrica (4 años)

Medicina General (4 años)

Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)

Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil) - (4 años)

Tocoginecología (4 años)

b) Residencias médicas que no requieren básicas previas

Anestesiología (4 años)

Fisiatría (3 años)

Oftalmología (3 años)

Patología (3 años)

Patología Pediátrica (3 años)

c) Residencias medicas clínicas con orientación

Cardiología (4 años)

Ciencias Microbiológicas (4 años)

Dermatología (4 años)

Diagnóstico por Imágenes (4 años)

Endocrinología (4 años)

Gastroenterología (4 años)

Geriatría (4 años)

Hematología (4 años)

Infectología (4 años)

Inmunología (4 años)

Nefrología (4 años)

Neumonología (4 años)

Neurología (4 años)

Oncología Clínica (4 años)

Reumatología (4 años)

Terapia Intensiva (4 años)

d) Residencias médicas quirúrgicas con orientación

Cirugía Cardiovascular (4 años)

Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)

Cirugía Gastroenterológica (4 años)

Cirugía Pediátrica (4 años)

Cirugía Plástica Reconstructiva y Reparadora (4 años)

Neurocirugía (4 años)

Neurocirugía Pediátrica (4 años)

Ortopedia y Traumatología (4 años)

Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)

Otorrinolaringología (4 años)

Urología (4 años)

e) Residencias no médicas del equipo de salud

Bioquímica Clínica (3 años)

Educación para la Salud (3 años)

Farmacia (3 años)

Fonoaudiología (3 años)

Inmunología para Bioquímicos (3 años)

Kinesiología (3 años)

Microbiología (3 años)

Nutricionista-Dietista (3 años)

Obstetricia (3 años)

Odontología (3 años)

Odontología Pediátrica (3 años)

Odontología Buco Máxilo Facial (3 años)

Salud Mental (Psicología Clínica) (4 años)

Salud Mental Infanto-Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil) (4 años)

Servicio Social (3 años)

Psicopedagogía (3 años)

Terapia Ocupacional (3 años)

Veterinaria en Salud Pública (3 años)

f) Residencias de apoyo al equipo de salud

Administración Hospitalaria (3 años)

Arquitectura Hospitalaria (3 años)

Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años)

g) Residencias de Enfermería - (3 años)

Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142)

h) Residencias Post-Básicas Pediátricas (que requieren como mínimo 2 años de residencia básica previa en Clínica Pediátrica).

Cardiología Pediátrica (3 años)

Dermatología Pediátrica (3 años)

Endocrinología Pediátrica (3 años)

Gastroenterología Pediátrica (3 años)

Hemato-Oncología Pediátrica (3 años)

Infectología Pediátrica (3 años)

Inmunología Pediátrica (3 años)

Medicina Interna Pediátrica (2 años)

Nefrología Pediátrica (3 años)

Neonatología (2 años)

Neumonología Pediátrica (3 años)

Neurología Pediátrica (3 años)

Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)

Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)

Reumatología Pediátrica (3 años)

Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)

i) Residencias Post-Básicas (que requieren residencia completa en distintas especialidades del equipo de salud)

Emergentología (2 años)

Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos (2 años)

Salud Integral del Adolescente (2 años)

Toxicología (2 años)

Trauma (2 años)

Trauma Pediátrica (2 años)

Artículo 3° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - El concurso de residencias post-básicas, está abierto a residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

Artículo 5° - La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.

Artículo 6° - El llamado a concurso decretado por el artículo 1° del presente deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos de Salud.

Artículo 7° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Dto. 232-05 convoca la Ord. 40997 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2005</p>
INTEGRA
<p>Dto. 232-05 convoca a la Ord. 45146 - Llama a concurso para cubrir los cargos de primer año del Sistema Municipal de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud</p>
REGLAMENTADA POR
Resolución 244-SS-05 Aprueba las normas que regirán el concurso para la provisión de cargos en la S.Salud Decreto 232-05 Concurso para la provisión de cargos en el sistemas de residencias del Equipo de Salud,
INTEGRADA POR
Res. 491-SS-05 establece la distribución de los cargos de residentes de primer año para el ciclo lectivo 2005