RESOLUCIÓN 214 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA - RESIDENCIA POSBÁSICA - ANGIOLOGÍA GENERAL Y HEMODINAMIA - PEDIÁTRICA DE HEPATOLOGÍA PEDIÁTRICA - RESIDENCIA Y CONCURRENCIA DE KINESIOLOGÍA Y FISIATRÍA INTENSIVISTA - MODIFICA DENOMINACIONES - CREA - RESIDENCIA MÉDICA ARTICULADA DE NEONATOLOGÍA Y TERAPIA INTENSIVA INFANTIL - LLAMA A CONCURSO - PROVISIÓN CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2015 - SISTEMAS DE RESIDENCIAS MÉDICAS - EQUIPO DE SALUD - APOYO DEL EQUIPO DE SALUD Y ENFERMERÍA - LLAMA A CONCURSO - CARGOS DE CONCURRENTES DE PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2015 - SISTEMAS CONCURRENCIAS MÉDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD - REQUISITOS PARA INGRESO - APRUEBA NORMAS - PERÍODO DE INSCRIPCIÓN - EXAMEN DE INGRESO
Publicación:
11/02/2015
Sanción:
02/02/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793 N° 43.316, y N° 45.146, sus modificatorias y
Decretos reglamentarios, los Decretos N° 96/GCABA/2012 y N° 399/GCABA/2013, la
Resolución N° 2036/MSGC/14 y el Expediente Electrónico N° 665727/MGEYA-
DGDOIN/15, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N°
40.997; de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793, y de
Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146, sus modificatorias y decretos
reglamentarios, constituye un sistema remunerado de capacitación de posgrado;
Que por Decreto N° 399/GCABA/2013 se faculta al/la titular del Ministerio de Salud a
crear y modificar las Residencias del Sistema de "Residencias del Equipo de Salud",
de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para mantener el sistema actualizado;
Que la especialidad de Angiología General y Hemodinamia ha tenido un especial
desarrollo en los últimos años, extendido al tratamiento endovascular de la patología
cardíaca estructural, valvular, de la aorta y enfermedad vascular carotídea y periférica,
que permitirá disminuir la incidencia de morbimortalidad de las enfermedades
cardiovasculares, por lo que resulta necesario la creación de la Residencia para la
formación adecuada del profesional en servicio;
Que la Hepatología Pediátrica es una especialidad que abarca el diagnóstico,
tratamiento y seguimiento de los niños con enfermedades del hígado y vías biliares. El
avance tecnológico y científico como el trasplante hepático, estudios genéticos de
avanzada, reemplazo enzimático, entre otros, hacen necesario la creación de la
Residencia en dicha especialidad, para asegurar la formación de los profesionales en
servicio, con alta calidad científica y ética;
Que el aumento de las enfermedades crónicas respiratorias lleva a mayor cantidad de
pacientes a unidades de cuidados intensivos que requieren de tratamiento kinésico
especializado, por lo que resulta adecuado aprobar la Residencia y Concurrencia de
Kinesiología y Fisiatría intensivista;
Que para adecuar la denominación de las Residencias y Concurrencias de Salud
Mental a las aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, resulta necesario
cambiar sus denominaciones de "Salud Mental (Psiquiatría)" a "Psiquiatría", de "Salud
Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil)" a "Psiquiatría Infanto-Juvenil", de
"Salud Mental (Psicología Clínica)" a "Psicología Clínica" y de "Salud Mental Infanto-
Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil)" a "Psicología Clínica Infanto-Juvenil";
Que resulta necesario modificar la denominación de la "Residencia de Investigación
Médica" a "Residencia de Investigación en Salud" tendiente a utilizar homónima
denominación que a nivel nacional;
Que la Residencia de "Educación para la Salud" es una residencia interdisciplinaria
que tiene por objetivo la promoción de la salud, por lo que conviene modificar su
nombre a "Residencia Interdisciplinaria de Educación y Promoción para la Salud";
Que Terapia Intensiva Infantil y Neonatología son especialidades críticas que
requieren la creación de una modalidad articulada de formación con pronta salida
laboral, por lo que resulta necesario adecuar una forma articulada que conste de tres
años de Pediatría y dos años de Terapia Intensiva Infantil o Neonatología;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza
N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del
ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes;
Que por Decreto N° 96/2012 se encomendó al Ministro de Salud la convocatoria al
concurso anual de residentes, por lo que surge la necesidad de dictar la norma legal
que determine las disciplinas a concursar, así como también la normativa a la que se
ajustará el presente concurso;
Que en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Capacitación
y Docencia, dependiente de la Dirección General de Docencia e Investigación,
organizará el llamado a concurso para el ciclo lectivo 2015, fijando las condiciones y
cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;
Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y
multiprofesionales, la Dirección General de Docencia e Investigación considera de vital
importancia equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la
conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de
formación a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar
la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de ello;
Que en ese orden de ideas en cada llamado a concurso para las respectivas
residencias deberá determinarse los profesionales a los cuales se destina la
convocatoria;
Que el Sistema de Concurrencias del Equipo de Salud, reglamentado por la
Resolución N° 2036/MSGC/14 constituye un sistema honorario de capacitación
profesional de posgrado a tiempo parcial al que se ingresa por el mismo concurso de
las residencias, siguiendo las mismas condiciones de evaluación;
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una modalidad específica de
llamado a Concurso para el ingreso al Sistema de Residencias y Concurrencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ciclo lectivo 2015.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la Residencia Posbásica de Angiología General y Hemodinamia
para médicos con residencia completa en Cardiología, con una duración de 3 años.
Artículo 2°.- Créase la Residencia posbásica pediátrica de Hepatología pediátrica para
médicos con residencia completa en Pediatría, con una duración de 3 años.
Artículo 3°.- Créase la Residencia y concurrencia de Kinesiología y Fisiatría
intensivista para Lic. Kinesiólogo Fisiatra, Fisioterapeuta, Lic. en Terapia Física,
Kinesiólogo con título universitario. Duración 3 años para la Residencia y 4 años para
la Concurrencia.
Artículo 4°.- Modifícase la denominación de las siguientes Residencias: "Salud Mental
(Psiquiatría)" por "Psiquiatría", "Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-
Juvenil)" por "Psiquiatría Infanto- Juvenil", "Salud Mental (Psicología Clínica)" por
"Psicología Clínica", "Salud Mental Infanto-Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil)"
por "Psicología Clínica Infanto-Juvenil","Educación para la Salud" por "Interdisciplinaria
de Educación y Promoción para la Salud" e "Investigación Médica" por "Investigación
en Salud",. a partir de los ingresantes en el año 2012.
Artículo 5°.- Creáse la Residencia Médica Articulada de Neonatología y Terapia
Intensiva Infantil, la que consta de tres (3) años de Pediatría y dos (2) años de
Neonatología o de Terapia Intensiva Infantil, certificándose ambas áreas de formación
al completar los cinco (5) años.
Artículo 6°.- Llámase a concurso para la provisión de hasta ochocientos cincuenta
(850) cargos de residentes de primer año para el Ciclo lectivo 2015 de los Sistemas de
Residencias Médicas del Equipo de Salud, de Apoyo del Equipo de Salud y de
Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas
disciplinas que se especifican en el Anexo I (IF N° 01048918-DGDOIN-2015), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Llámáse a concurso para los cargos de concurrentes de primer año para
el Ciclo lectivo 2015 de los Sistemas Concurrencias Médicas y del Equipo de Salud
para aquellas disciplinas que se especifican en el Anexo citado en el artículo anterior
en un número a definir por la Dirección de Capacitación y Docencia, según capacidad
formativa, con el aval de la Dirección General de Docencia e Investigación.
Artículo 8°.- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias y
concurrencias mencionadas serán aquellos explicitados en las reglamentaciones
vigentes para los Sistemas de Residencias y Concurrencias del Equipo de Salud,
Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 9°.- El concurso de residencias posbásicas está abierto a residentes y ex
residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a profesionales
que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con convenios
vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el
Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben
superar los ocho (8) años de graduados.
Artículo 10°.- Apruébanse las normas que regirán este concurso conforme a lo
establecido en los Anexos II (IF N° 00709116-DGDOIN-2015), III (IF N° 00754866-
DGDOIN-2015), IV (IF N° 00755766-DGDOIN- 2015) y V (IF N° 00755850-DGDOIN-
2015) que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 11°.-
Establécese el período de inscripción para el Llamado a Concurso del 19 de Febrero al
20 de marzo de 2015 inclusive, sujeto a las condiciones indicadas en el artículo 5° de
la Ordenanza N° 40.997 y el Decreto reglamentario N° 1167/86.
Artículo 12°.- El examen para el ingreso a los Sistemas de Residencias y
Concurrencias correspondiente al presente Concurso se llevará a cabo el día 8 de abril
del 2015, en el horario de 8:00 a 18:00 horas, en la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires, sita en Paraguay 2155, Capital Federal, como también
así en la sede del Hospital de Clínicas, sito en Av. Córdoba 2351, Capital Federal,
dependiente de dicha institución.
Artículo 13°.- Facúltase a la Dirección General de Docencia e Investigación a dictar las
disposiciones necesarias para reglamentar las distintas instancias operativas del
desarrollo del Concurso.
Artículo 14°.- La Dirección General de Docencia e Investigación queda facultada para
adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar el normal desarrollo
del Concurso en sus distintas instancias, ante situaciones imprevisibles o de fuerza
mayor.
Artículo 15°.- El llamado a concurso dispuesto en el artículo 5° de la presente deberá
publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de la Dirección General de Docencia e
Investigación.
Artículo 16°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará
los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del
presente.
Artículo 17°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Docencia
e Investigación, a la Dirección de Capacitación y Docencia del Ministerio de Salud, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4578