DISPOSICIÓN 128 2018 DIRECCION GENERAL DOCENCIA INVESTIGACION Y DESARROLLO PROFESIONAL

Síntesis:

ESTABLECE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA COMPLETA EN PEDIATRÍA - NEONATOLOGÍA O TERAPIA INTENSIVA INFANTIL - RESIDENCIAS MÉDICAS ARTICULADAS - REQUISITO - 5 AÑOS DE FORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - MINISTERIO DE SALUD 

Publicación:

29/05/2018

Sanción:

15/05/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DOCENCIA INVESTIGACION Y DESARROLLO PROFESIONAL


"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y sus reglamentarias, la

Resolución N° 214/MSGC/2015 y el Expediente Electrónico N° 13737418/MGEYA-

DGDIYDP/18, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza N° 40.997

(texto consolidado por Ley N° 5.666) y sus reglamentarias, constituyen un sistema

remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial

programada y supervisada, tendiente a incorporar a todos los profesionales del área

de la salud, con el objetivo de formar, en el ámbito intra y extrahospitalario, un recurso

humano capacitado en beneficio de la comunidad;

Que, a través del artículo 5° de la Resolución N° 214/MSGC/2015, se crearon las

Residencias Médicas Articuladas de Neonatología y de Terapia Intensiva Infantil, las

cuales comenzaron su actividad en el ciclo lectivo iniciado el 1° de Junio de 2015;

Que la Residencia Médica Articulada de Neonatología comienza con tres (3) años de

formación en Pediatría, seguido de dos (2) años de Neonatología, mientras que la

Residencia Médica Articulada de Terapia Intensiva Infantil comienza con tres (3) años

de formación en Pediatría, seguido de dos (2) años de Terapia Intensiva Infantil;

Que ambas Residencias Médicas Articuladas fueron creadas siguiendo los preceptos

establecidos en los respectivos Marcos de Referencia del Ministerio de Salud de

Presidencia de la Nación, cuyos requisitos deben cumplirse para poder solicitar la

certificación de las especialidades;

Que el Marco de Referencia de la especialidad Neonatología señala que "la

Residencia de Neonatología es una residencia postbásica con una duración prevista

no menor a 2 (dos) años a la que se accede acreditando 3 años de residencia en

pediatría. Podrá ofrecerse también con la modalidad de residencia articulada en la que

se contemple en los primeros 3 años los contenidos aprobados en el Marco de

Referencia para la Formación de Residencias de la especialidad Pediatría, y en los 2

últimos años contenidos y prácticas del presente Marco de la especialidad de

neonatología. La especialidad de articulación se elige al momento de la inscripción al

sistema";

Que, en el mismo sentido, el Marco de Referencia de la especialidad Terapia Intensiva

Infantil indica que "la Residencia de Terapia Intensiva Infantil es una residencia

postbásica con una duración prevista no menor a 2 (dos) años a la que se accede

acreditando como mínimo 3 años de residencia en pediatría.

Podrá ofrecerse también con la modalidad de residencia articulada en la que se

contemple en los primeros 3 años los contenidos aprobados en el Marco de

Referencia para la Formación de Residencias de la especialidad Pediatría, y en los 2

últimos años contenidos y prácticas del presente Marco de la especialidad de Terapia

Intensiva Infantil. La especialidad de articulación se elige al momento de la inscripción

al sistema";

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que el mencionado artículo 5° de la Resolución N° 214/MSGC/2015 establece,

asimismo, que se certificarán ambas áreas de formación que desarrollan los

profesionales de las Residencias Médicas Articuladas, al completar los cinco (5) años

de capacitación;

Que según lo regulado por la Resolución N° 214/MSGC/2015 y teniendo en mira los

procedimientos administrativos a realizar por esta Dirección General al momento de

expedir los correspondientes certificados de residencia completa, corresponde dejar

establecido que, al completar los cinco (5) años de formación, se expedirá un

certificado de residencia completa en Pediatría y otro certificado de residencia

completa en Neonatología o Terapia Intensiva Infantil, según la especialidad de

articulación elegida;

Que, asimismo, debe establecerse que, en caso de no completar los cinco (5) años de

formación, el residente no recibirá ningún certificado de residencia completa, por más

que haya cumplido los tres (3) años de capacitación en Pediatría.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DOCENCIA,

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que, para los casos de Residencias Médicas Articuladas, se

expedirá un certificado de residencia completa en Pediatría y otro certificado de

residencia completa en Neonatología o Terapia Intensiva Infantil, según la

especialidad de articulación elegida.

Artículo 2°.- En caso de no completarse los cinco (5) años de formación, el residente

no recibirá ningún certificado de residencia completa, por más que haya cumplido los

tres (3) años de capacitación en Pediatría.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Antonietti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 128-DGDIYDP-18 establece la expedición de un certificado de residencia completa en Pediatría y en Neonatología o Terapia Intensiva Infantil, Residencias Médicas Articuladas de la Ordenanza 40997, creadas por Resolución 214-MSGC-2015.</p>