DISPOSICIÓN 128 2018 DIRECCION GENERAL DOCENCIA INVESTIGACION Y DESARROLLO PROFESIONAL
Síntesis:
ESTABLECE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA COMPLETA EN PEDIATRÍA - NEONATOLOGÍA O TERAPIA INTENSIVA INFANTIL - RESIDENCIAS MÉDICAS ARTICULADAS - REQUISITO - 5 AÑOS DE FORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
29/05/2018
Sanción:
15/05/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DOCENCIA INVESTIGACION Y DESARROLLO PROFESIONAL
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y sus reglamentarias, la
Resolución N° 214/MSGC/2015 y el Expediente Electrónico N° 13737418/MGEYA-
DGDIYDP/18, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza N° 40.997
(texto consolidado por Ley N° 5.666) y sus reglamentarias, constituyen un sistema
remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial
programada y supervisada, tendiente a incorporar a todos los profesionales del área
de la salud, con el objetivo de formar, en el ámbito intra y extrahospitalario, un recurso
humano capacitado en beneficio de la comunidad;
Que, a través del artículo 5° de la Resolución N° 214/MSGC/2015, se crearon las
Residencias Médicas Articuladas de Neonatología y de Terapia Intensiva Infantil, las
cuales comenzaron su actividad en el ciclo lectivo iniciado el 1° de Junio de 2015;
Que la Residencia Médica Articulada de Neonatología comienza con tres (3) años de
formación en Pediatría, seguido de dos (2) años de Neonatología, mientras que la
Residencia Médica Articulada de Terapia Intensiva Infantil comienza con tres (3) años
de formación en Pediatría, seguido de dos (2) años de Terapia Intensiva Infantil;
Que ambas Residencias Médicas Articuladas fueron creadas siguiendo los preceptos
establecidos en los respectivos Marcos de Referencia del Ministerio de Salud de
Presidencia de la Nación, cuyos requisitos deben cumplirse para poder solicitar la
certificación de las especialidades;
Que el Marco de Referencia de la especialidad Neonatología señala que "la
Residencia de Neonatología es una residencia postbásica con una duración prevista
no menor a 2 (dos) años a la que se accede acreditando 3 años de residencia en
pediatría. Podrá ofrecerse también con la modalidad de residencia articulada en la que
se contemple en los primeros 3 años los contenidos aprobados en el Marco de
Referencia para la Formación de Residencias de la especialidad Pediatría, y en los 2
últimos años contenidos y prácticas del presente Marco de la especialidad de
neonatología. La especialidad de articulación se elige al momento de la inscripción al
sistema";
Que, en el mismo sentido, el Marco de Referencia de la especialidad Terapia Intensiva
Infantil indica que "la Residencia de Terapia Intensiva Infantil es una residencia
postbásica con una duración prevista no menor a 2 (dos) años a la que se accede
acreditando como mínimo 3 años de residencia en pediatría.
Podrá ofrecerse también con la modalidad de residencia articulada en la que se
contemple en los primeros 3 años los contenidos aprobados en el Marco de
Referencia para la Formación de Residencias de la especialidad Pediatría, y en los 2
últimos años contenidos y prácticas del presente Marco de la especialidad de Terapia
Intensiva Infantil. La especialidad de articulación se elige al momento de la inscripción
al sistema";
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que el mencionado artículo 5° de la Resolución N° 214/MSGC/2015 establece,
asimismo, que se certificarán ambas áreas de formación que desarrollan los
profesionales de las Residencias Médicas Articuladas, al completar los cinco (5) años
de capacitación;
Que según lo regulado por la Resolución N° 214/MSGC/2015 y teniendo en mira los
procedimientos administrativos a realizar por esta Dirección General al momento de
expedir los correspondientes certificados de residencia completa, corresponde dejar
establecido que, al completar los cinco (5) años de formación, se expedirá un
certificado de residencia completa en Pediatría y otro certificado de residencia
completa en Neonatología o Terapia Intensiva Infantil, según la especialidad de
articulación elegida;
Que, asimismo, debe establecerse que, en caso de no completar los cinco (5) años de
formación, el residente no recibirá ningún certificado de residencia completa, por más
que haya cumplido los tres (3) años de capacitación en Pediatría.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE DOCENCIA,
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
DISPONE
Artículo 1°.- Establécese que, para los casos de Residencias Médicas Articuladas, se
expedirá un certificado de residencia completa en Pediatría y otro certificado de
residencia completa en Neonatología o Terapia Intensiva Infantil, según la
especialidad de articulación elegida.
Artículo 2°.- En caso de no completarse los cinco (5) años de formación, el residente
no recibirá ningún certificado de residencia completa, por más que haya cumplido los
tres (3) años de capacitación en Pediatría.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Antonietti