RESOLUCIÓN 873 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
AMPLÍA LA RESOLUCIÓN 214-MS-15 - RESIDENCIAS MÉDICAS POST BÁSICAS PEDIÁTRICAS - NEONATOLOGÍA - TERAPIA INFANTIL - MODIFICACIÓN - REQUISITOS - CREACIÓN DE RESIDENCIAS MÉDICAS - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Publicación:
15/06/2015
Sanción:
09/06/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 399/13, la Resolución N° 214/MSGC/15 modificada por la Resolución N°
220/MSGC/15 y el Expediente Electrónico N° 8371455/MGEYA-DGDOIN/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 214/MSGC/15, modificada por Resolución N° 220/MSGC/15,
se llamó a concurso para los cargos de primer año del Ciclo Lectivo 2015 para los
Sistemas de Residencias Médicas del Equipo de Salud, Residencias de Apoyo al
Equipo de Salud, Residencias de Enfermería y Concurrencias Médicas y del Equipo de
Salud;
Que, asimismo, por dicha norma se crearon nuevas residencias y concurrencias y se
estableció su duración;
Que en el articulado de la mencionada Resolución N° 214/MSGC/15 se omitió volcar la
modificación propiciada relativa a la duración y requisitos de las Residencias post
básicas pediátricas de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil, lo cual sí se
estableció en su correspondiente Anexo;
Que las Residencias post básicas pediátricas de Neonatología y Terapia Intensiva
Infantil pasan a tener cada una 2 años de duración y requieren, como mínimo, 3 años
de Residencia básica previa en Pediatría y/o Clínica Pediátrica;
Que para mayor claridad de la Resolución N° 214/MSGC/15, corresponde incorporar
dicha ampliación como artículo 5° bis de la misma toda vez que la misma se
encontraba mencionada en los anexos de la Resolución indicada;
Que la Dirección General de Docencia e Investigación (DGDOIN) entiende que
corresponde ampliar los términos de la Resolución citada precedentemente en los
términos mencionados en el cuarto párrafo;
Que la suscripta comparte la ampliación propiciada;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 399/13,
Artículo 1°.- Amplíese la Resolución N° 214/MSGC/15 de modo que se incorpora como
artículo 5° bis el siguiente texto: "Modifícase la duración y requisitos de las
Residencias post básicas pediátricas de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil, las
cuales pasan a durar 2 años y a requerir 3 años de Residencia básica previa en
Pediatría y/o Clínica Pediátrica".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Docencia
e Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia de este Ministerio, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Reybaud