RESOLUCIÓN 279 2016 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN DE RESIDENCIAS - CLÍNICA MÉDICA CON ORIENTACIÓN EN EMERGENTOLOGÍA - CONCURRENCIAS POSBÁSICAS CLÍNICAS - DESTINATARIOS - MODIFICACIONES - LLAMADOS A CONCURSOS - CARGOS - CONCURRENTES - CICLO LECTIVO 2016 - SISTEMAS DE RESIDENCIAS - EQUIPO DE SALUD - APOYO AL EQUIPO DE SALUD - ENFERMERÍA - DIVERSAS DISCIPLINAS - SISTEMA DE CONCURRENCIAS - REQUISITOS PARA INGRESO Y DESARROLLO - FACULTAD DE MEDICINA - CONCURSANTES - REQUISITOS - APROBACIÓN DE NORMAS - PERÍODO DE INSCRIPCIÓN - FECHA - DURACIÓN - NORMAS OPERATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - FACULTADES - PUBLICACIÓN
Publicación:
22/02/2016
Sanción:
15/02/2016
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793, 43.316 y 45.146, sus modificatorias y
reglamentarias, los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, la Resolución N° 2.036/MSGC/14 y
el Expediente electrónico N° 5970396/MGEYA-DGDIYDP/16, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997, de
Apoyo al Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 41.793, y de Enfermería,
aprobadas por Ordenanza N° 45.146, con sus modificatorias y decretos
reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación a tiempo completo,
con actividad supervisada y programada;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a
partir del dictado del Decreto N° 363/15;
Que, por ello, corresponde que sea el Ministerio de Hacienda quien tome intervención,
en cumplimiento del Decreto N° 399/13, en forma previa a la creación y/o modificación
de las residencias;
Que, en ese orden de ideas, y dada la necesidad de recurso humano formado en el
área crítica de emergentología y no habiendo tenido una respuesta adecuada la
formación posbásica del mencionado recurso el Ministerio de Salud propende a la
creación de la "Residencia de Clínica Médica con orientación en Emergentología";
Que, por otro lado, las especialidades "médicas clínicas con orientación" comienzan su
formación con un (1) año de Clínica Médica para las residencias y dos (2) años para
las concurrencias, y aquellos postulantes que ya tienen residencia o concurrencia
completa en Clínica Médica deben cumplir con ese requisito, resultando redundante su
capacitación y siendo perjudicados por la prolongación del tiempo de formación, por lo
que resulta necesario crear las residencias y concurrencias "posbásicas clínicas",
dirigidas a médicos con residencia o concurrencia completa en Clínica Médica;
Que las concurrencias "médicas básicas clínicas con orientación" constan de tres (3)
años de formación en la orientación al igual que las residencias, con una diferencia
sustancial en carga horaria, por lo que resulta necesario modificar la distribución
horaria de las mismas, llevando a cuatro (4) años la formación específica y reduciendo
a un (1) año la formación introductoria en Clínica Médica;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza
N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del
ingreso a los respectivos Sistemas de Residencias a través de concurso llamado por el
Departamento Ejecutivo;
Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al
concurso anual de residentes, por lo que surge la necesidad de dictar la norma legal
que determine las disciplinas a concursar, así como también la normativa a la que se
ajustará el presente concurso;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, organiza el llamado a concurso para
el Ciclo Lectivo 2016, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el
desarrollo del mismo;
Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y
multiprofesionales, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas
profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que
participarán en el proceso de formación, a los fines de poder evaluar anualmente las
necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de
vacantes en función de ello;
Que, en ese orden de ideas, en cada llamado a concurso para las respectivas
residencias, se determinan los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;
Que, asimismo, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional ha advertido que la necesidad de formar equipos multiprofesionales
adquiere especial relevancia en la Residencia interdisciplinaria de Educación para la
Salud, por lo cual, en dicho caso, el orden de méritos se establecerá en forma
separada para cada profesión concursada en la especialidad;
Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2.036/MSGC/14
constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo
parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las
mismas condiciones de evaluación;
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una modalidad específica de
llamado a concurso para el ingreso al Ciclo Lectivo 2016 de los Sistemas de
Residencias y Concurrencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes
actuaciones.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la residencia de Clínica médica con orientación en Emergentología
que tendrá una duración de 4 años, conforme lo establecido en el Anexo I (IF
05977993-DGDIYDP-2016), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Créanse las residencias y concurrencias "posbásicas clínicas", para
médicos con residencia o concurrencia completa en Clínica Médica. La duración de las
mismas será de tres (3) años para las residencias y de cuatro (4) años para las
concurrencias, según figuran en el Anexo I (IF 05977993- DGDIYDP-2016).
Artículo 3°.- Modifícanse las concurrencias "médicas clínicas con orientación" que
pasarán a constar de un (1) año de formación introductoria en Clínica Médica, seguido
de cuatro (4) años en la orientación elegida.
Artículo 4°.- Llámase a concurso para la provisión de hasta ochocientos setenta (870)
cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2016 de los Sistemas de
Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se
especifican en el Anexo I (IF 05977993-DGDIYDP-2016).
Artículo 5°.- Llámase a concurso para los cargos de concurrentes de primer año para
el Ciclo Lectivo 2016 del Sistema de Concurrencias, para aquellas disciplinas que se
especifican en el Anexo I (IF 05977993- DGDIYDP-2016), en un número a definir por
la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, según
capacidad formativa.
Artículo 6°.- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias y
concurrencias serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para el
Sistema de Concurrencias y para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud,
de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 7°.- El concurso de residencias y concurrencias posbásicas está abierto a
residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con
convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén
acreditadas por el Ministerio de Salud de la Nación; en todos los casos, estos
profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Artículo 8°.- Apruébanse las normas que regirán este concurso conforme a lo
establecido en los Anexos II (IF 05977968-DGDIYDP-2016), III (IF 05977942-
DGDIYDP-2016), IV (IF 05978060-DGDIYDP-2016) y V (IF 05979334-DGDIYDP-
2016) que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 9°.- Establécese el período de inscripción para el llamado a concurso del 22
de Febrero al 18 de marzo de 2016 inclusive, sujeto a las condiciones indicadas en el
Artículo 5° de la Ordenanza N° 40.997 y su Decreto reglamentario N° 1.167/86.
Artículo 10°.- El examen para el ingreso a los Sistemas de Residencias y
Concurrencias correspondiente al presente concurso se llevará a cabo el día 6 de abril
del 2016, en el horario de 8:00 a 18:00 horas, en la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires, sita en Paraguay 2155, de esta Ciudad.
Artículo 11°.- Facúltase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar las distintas
instancias operativas del desarrollo del concurso.
Artículo 12°.- La Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional
queda facultada para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar
el normal desarrollo del concurso en sus distintas instancias, ante situaciones
imprevisibles o de fuerza mayor.
Artículo 13°.- El llamado a concurso dispuesto en el Artículo 5 de la presente deberá
publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por dos (2) días en dos (2) periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional.
Artículo 14°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la
atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 15°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de este Ministerio de Salud, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. Bou Pérez
ANEXOS