RESOLUCIÓN 279 2016 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREACIÓN DE RESIDENCIAS - CLÍNICA MÉDICA CON ORIENTACIÓN EN EMERGENTOLOGÍA - CONCURRENCIAS POSBÁSICAS CLÍNICAS - DESTINATARIOS - MODIFICACIONES - LLAMADOS A CONCURSOS - CARGOS - CONCURRENTES - CICLO LECTIVO 2016 - SISTEMAS DE RESIDENCIAS - EQUIPO DE SALUD - APOYO AL EQUIPO DE SALUD - ENFERMERÍA - DIVERSAS  DISCIPLINAS - SISTEMA DE CONCURRENCIAS -  REQUISITOS PARA  INGRESO Y DESARROLLO - FACULTAD DE MEDICINA - CONCURSANTES - REQUISITOS - APROBACIÓN DE NORMAS - PERÍODO DE INSCRIPCIÓN - FECHA - DURACIÓN -  NORMAS OPERATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA  INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - FACULTADES - PUBLICACIÓN

Publicación:

22/02/2016

Sanción:

15/02/2016

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793, 43.316 y 45.146, sus modificatorias y

reglamentarias, los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, la Resolución N° 2.036/MSGC/14 y

el Expediente electrónico N° 5970396/MGEYA-DGDIYDP/16, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997, de

Apoyo al Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 41.793, y de Enfermería,

aprobadas por Ordenanza N° 45.146, con sus modificatorias y decretos

reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación a tiempo completo,

con actividad supervisada y programada;

Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear

nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de

desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;

Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a

partir del dictado del Decreto N° 363/15;

Que, por ello, corresponde que sea el Ministerio de Hacienda quien tome intervención,

en cumplimiento del Decreto N° 399/13, en forma previa a la creación y/o modificación

de las residencias;

Que, en ese orden de ideas, y dada la necesidad de recurso humano formado en el

área crítica de emergentología y no habiendo tenido una respuesta adecuada la

formación posbásica del mencionado recurso el Ministerio de Salud propende a la

creación de la "Residencia de Clínica Médica con orientación en Emergentología";

Que, por otro lado, las especialidades "médicas clínicas con orientación" comienzan su

formación con un (1) año de Clínica Médica para las residencias y dos (2) años para

las concurrencias, y aquellos postulantes que ya tienen residencia o concurrencia

completa en Clínica Médica deben cumplir con ese requisito, resultando redundante su

capacitación y siendo perjudicados por la prolongación del tiempo de formación, por lo

que resulta necesario crear las residencias y concurrencias "posbásicas clínicas",

dirigidas a médicos con residencia o concurrencia completa en Clínica Médica;

Que las concurrencias "médicas básicas clínicas con orientación" constan de tres (3)

años de formación en la orientación al igual que las residencias, con una diferencia

sustancial en carga horaria, por lo que resulta necesario modificar la distribución

horaria de las mismas, llevando a cuatro (4) años la formación específica y reduciendo

a un (1) año la formación introductoria en Clínica Médica;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza

N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del

ingreso a los respectivos Sistemas de Residencias a través de concurso llamado por el

Departamento Ejecutivo;

Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al

concurso anual de residentes, por lo que surge la necesidad de dictar la norma legal

que determine las disciplinas a concursar, así como también la normativa a la que se

ajustará el presente concurso;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, organiza el llamado a concurso para

el Ciclo Lectivo 2016, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el

desarrollo del mismo;

Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y

multiprofesionales, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas

profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que

participarán en el proceso de formación, a los fines de poder evaluar anualmente las

necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de

vacantes en función de ello;

Que, en ese orden de ideas, en cada llamado a concurso para las respectivas

residencias, se determinan los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;

Que, asimismo, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional ha advertido que la necesidad de formar equipos multiprofesionales

adquiere especial relevancia en la Residencia interdisciplinaria de Educación para la

Salud, por lo cual, en dicho caso, el orden de méritos se establecerá en forma

separada para cada profesión concursada en la especialidad;

Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2.036/MSGC/14

constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo

parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las

mismas condiciones de evaluación;

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una modalidad específica de

llamado a concurso para el ingreso al Ciclo Lectivo 2016 de los Sistemas de

Residencias y Concurrencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes

actuaciones.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la residencia de Clínica médica con orientación en Emergentología

que tendrá una duración de 4 años, conforme lo establecido en el Anexo I (IF

05977993-DGDIYDP-2016), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Créanse las residencias y concurrencias "posbásicas clínicas", para

médicos con residencia o concurrencia completa en Clínica Médica. La duración de las

mismas será de tres (3) años para las residencias y de cuatro (4) años para las

concurrencias, según figuran en el Anexo I (IF 05977993- DGDIYDP-2016).

Artículo 3°.- Modifícanse las concurrencias "médicas clínicas con orientación" que

pasarán a constar de un (1) año de formación introductoria en Clínica Médica, seguido

de cuatro (4) años en la orientación elegida.

Artículo 4°.- Llámase a concurso para la provisión de hasta ochocientos setenta (870)

cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2016 de los Sistemas de

Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se

especifican en el Anexo I (IF 05977993-DGDIYDP-2016).

Artículo 5°.- Llámase a concurso para los cargos de concurrentes de primer año para

el Ciclo Lectivo 2016 del Sistema de Concurrencias, para aquellas disciplinas que se

especifican en el Anexo I (IF 05977993- DGDIYDP-2016), en un número a definir por

la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, según

capacidad formativa.

Artículo 6°.- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias y

concurrencias serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para el

Sistema de Concurrencias y para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud,

de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 7°.- El concurso de residencias y concurrencias posbásicas está abierto a

residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a

profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con

convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén

acreditadas por el Ministerio de Salud de la Nación; en todos los casos, estos

profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

Artículo 8°.- Apruébanse las normas que regirán este concurso conforme a lo

establecido en los Anexos II (IF 05977968-DGDIYDP-2016), III (IF 05977942-

DGDIYDP-2016), IV (IF 05978060-DGDIYDP-2016) y V (IF 05979334-DGDIYDP-

2016) que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 9°.- Establécese el período de inscripción para el llamado a concurso del 22

de Febrero al 18 de marzo de 2016 inclusive, sujeto a las condiciones indicadas en el

Artículo 5° de la Ordenanza N° 40.997 y su Decreto reglamentario N° 1.167/86.

Artículo 10°.- El examen para el ingreso a los Sistemas de Residencias y

Concurrencias correspondiente al presente concurso se llevará a cabo el día 6 de abril

del 2016, en el horario de 8:00 a 18:00 horas, en la Facultad de Medicina de la

Universidad de Buenos Aires, sita en Paraguay 2155, de esta Ciudad.

Artículo 11°.- Facúltase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar las distintas

instancias operativas del desarrollo del concurso.

Artículo 12°.- La Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional

queda facultada para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar

el normal desarrollo del concurso en sus distintas instancias, ante situaciones

imprevisibles o de fuerza mayor.

Artículo 13°.- El llamado a concurso dispuesto en el Artículo 5 de la presente deberá

publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por dos (2) días en dos (2) periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de la Dirección General de Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional.

Artículo 14°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la

atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Artículo 15°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de este Ministerio de Salud, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Cumplido,

archívese. Bou Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p> Art. 1 de la Resolución 279-MS-16 crea residencia de Clínica médica con orientación en Emergentología, dentro del Sistema de Residencias aprobado por Ordenanza 40997. </p><p>Art. 2 crea residencias y concurrencias posbásicas clínicas médicos con residencia o concurrencia completa en Clínica Médica.</p><p>Art. 3 modifica las concurrencias médicas clínicas con orientación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 814-MSGC-16, establece  la distribución de cargos de Residentes de Primer Año para el Ciclo Lectivo 2016 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Enfermería y de Apoyo al Equipo de Salud, correspondientes al Concurso convocado por la Resolución N° 279/MSGC/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 1777-MSGC-16 establece la redistribución de cargos del sistema de residencias convocado por arts 4° y 5°  Resolución 279-MSGC-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 Resolucion 1342 MSGC 16 Deja sin efecto el artículo 3° Resolución N° 279/MSGC/16</p><p>Artículo 2 Resolucion 1342 MSGC 16 Modifica el Anexo I Punto 2 Resolución N° 279/MSGC/16</p>