RESOLUCIÓN 1342 2016 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO  ARTÍCULO 3  RESOLUCIÓN N 279-MSGC-16 -  CONCURSO - CARGOS DE RESIDENTES Y CONCURRENTES - PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2016 - SISTEMA DE CONCURRENCIAS - SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - MODIFICA  ANEXO I -  PUNTO 2

Publicación:

27/07/2016

Sanción:

21/07/2016

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793, 43.316 y 45.146, sus modificatorias y

reglamentarias, los Decretos Nros. 1499/77, 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros.

2.036/MSGC/14 y 279/MSGC/16, y el Expediente Electrónico N° 17021583/MGEYA-

DGDIYDP/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 279/MSGC/16, se llamó a concurso para la provisión de cargos

de residentes y concurrentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2016 del Sistema de

Concurrencias y de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 279/MSGC/16 modifica el término de las

Concurrencias "médicas clínicas con orientación", las que pasan a constar de un (1)

año de formación introductoria en Clínica Médica, seguido de cuatro (4) años en la

orientación elegida;

Que revisados los programas docentes de las Concurrencias en cuestión y para una

mejor distribución de actividades, a los fines del logro de los objetivos allí planteados,

se considera necesario dejar sin efecto dicha modificación, manteniendo la duración

original de los tramos formativos, consistente en dos (2) años de formación

introductoria en Clínica Médica, seguido de tres (3) años en la orientación elegida;

Que, en tal sentido, corresponde rectificar el Anexo I (IF-2016-05977993-DGDIYDP)

de la Resolución N° 279/MSGC/16 en su punto 2, donde se indica también la

distribución de los tramos formativos de las Concurrencias "médicas clínicas con

orientación".

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 279/MSGC/16.

Artículo 2°.- Modifíquese el Anexo I (IF-2016-05977993-DGDIYDP) de la Resolución

N° 279/MSGC/16, en su punto 2 "Médicas Clínicas con orientación", de manera que

donde dice "Concurrencia: la capacitación comienza con un (1) año de formación

introductoria en Clínica Médica, seguido de cuatro (4) años en la orientación elegida",

debe decir "Concurrencia: la capacitación comienza con dos (2) años de formación

introductoria en Clínica Médica, seguido de tres (3) años en la orientación elegida".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4931

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1342-MSGC-16 deja sin efecto el Art. 3 de la Resolución 279-MSGC-16, modificatoria de la Ordenanza 40997.</p><p>Art. 2 modifica el Anexo I punto 2 de la Resolución 279-MSGC-16, modificatoria de la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 Resolucion 1342 MSGC 16 Deja sin efecto el artículo 3° Resolución N° 279/MSGC/16</p><p>Artículo 2 Resolucion 1342 MSGC 16 Modifica el Anexo I Punto 2 Resolución N° 279/MSGC/16</p>