RESOLUCIÓN 1342 2016 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN N 279-MSGC-16 - CONCURSO - CARGOS DE RESIDENTES Y CONCURRENTES - PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2016 - SISTEMA DE CONCURRENCIAS - SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - MODIFICA ANEXO I - PUNTO 2
Publicación:
27/07/2016
Sanción:
21/07/2016
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793, 43.316 y 45.146, sus modificatorias y
reglamentarias, los Decretos Nros. 1499/77, 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros.
2.036/MSGC/14 y 279/MSGC/16, y el Expediente Electrónico N° 17021583/MGEYA-
DGDIYDP/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 279/MSGC/16, se llamó a concurso para la provisión de cargos
de residentes y concurrentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2016 del Sistema de
Concurrencias y de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 279/MSGC/16 modifica el término de las
Concurrencias "médicas clínicas con orientación", las que pasan a constar de un (1)
año de formación introductoria en Clínica Médica, seguido de cuatro (4) años en la
orientación elegida;
Que revisados los programas docentes de las Concurrencias en cuestión y para una
mejor distribución de actividades, a los fines del logro de los objetivos allí planteados,
se considera necesario dejar sin efecto dicha modificación, manteniendo la duración
original de los tramos formativos, consistente en dos (2) años de formación
introductoria en Clínica Médica, seguido de tres (3) años en la orientación elegida;
Que, en tal sentido, corresponde rectificar el Anexo I (IF-2016-05977993-DGDIYDP)
de la Resolución N° 279/MSGC/16 en su punto 2, donde se indica también la
distribución de los tramos formativos de las Concurrencias "médicas clínicas con
orientación".
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 279/MSGC/16.
Artículo 2°.- Modifíquese el Anexo I (IF-2016-05977993-DGDIYDP) de la Resolución
N° 279/MSGC/16, en su punto 2 "Médicas Clínicas con orientación", de manera que
donde dice "Concurrencia: la capacitación comienza con un (1) año de formación
introductoria en Clínica Médica, seguido de cuatro (4) años en la orientación elegida",
debe decir "Concurrencia: la capacitación comienza con dos (2) años de formación
introductoria en Clínica Médica, seguido de tres (3) años en la orientación elegida".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez
ANEXOS