RESOLUCIÓN 585 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DENOMINADA MI AUTOGESTIÓN - MIA - PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR LAS INCIDENCIAS: ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE IN ITINERE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL - PROCEDIMIENTO - RECURSOS HUMANOS - PERSONAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MANUALES

Publicación:

30/12/2022

Sanción:

27/12/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley Nacional N° 24.557 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 471, 6.035 y

6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), las Ordenanzas Nros. 40.593 y 40.997

(textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional

Nros. 210/89 y 873/16, los Decretos Nros. 492/16 y 332/18, el Expediente Electrónico

N°47672573-GCABA-SSGRH/22 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de los/las trabajadores/as de la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en el

capítulo VI el régimen de licencias de los/las trabajadores/as comprendidos/as en el

artículo 4° de la citada ley;

Que, por otro lado, el capítulo XXII de la Ordenanza N° 40.593 establece el régimen de

licencias de los/las trabajadores/as comprendidos en el Estatuto Docente, cuya

autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación;

Que por su parte, el Capítulo VI de la Ley N° 6.035 establece el régimen de licencias

de los/as profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el

Ministerio de Salud la autoridad de aplicación de la misma;

Que mediante la Ordenanza N° 40.997 se estableció el Sistema Municipal de

Residencias del Equipo de Salud;

Que mediante el Decreto N° 332/18, se creó la Planta Transitoria afectada al personal

que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, facultando en su artículo 5° al

Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y reconocer servicios, como así

también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias

para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria;

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de

promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza

de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera

Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la

transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia

directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así

como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, regido por el Decreto

PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N°

873/16;

Que por Decreto N° 492/16 se instruyó al titular del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar los

convenios y realizar las gestiones necesarios para el traspaso de los programas de

asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de

Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;

Que, en el marco de dicha normativa, se suscribió el "Convenio de Transferencia de

Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre la Secretaría Nacional de

Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por la Legislatura

mediante Resolución N° 114/LCBA/2017;

Que la Ley N° 6.292, establece en su artículo 17 inciso 11, que corresponde al Ministro

de Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el capítulo IV de su Anexo, se

establecieron los lineamientos básicos sobre la gestión integral de los recursos

humanos;

Que siguiendo las pautas de modernización del estado, se impulsa la ampliación de la

implementación de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) con el objeto que

los/las trabajadores/as mencionados/as puedan solicitar, tramitar y le sean otorgadas

las licencias en el marco de las contingencias previstas en la Ley de Riesgos de

Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y normas complementarias;

Que asimismo, resulta conveniente aprobar un nuevo procedimiento para la

tramitación de dichas incidencias, así como delegar en la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del o la que en un futuro la reemplace, la facultad de aprobar los

manuales de la aplicación Mi Autogestión (MIA) y de dictar las normas

complementarias e interpretativas, que sean necesarias;

Que en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, corresponde

emitir la presente resolución.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Implementar para el personal de planta permanente y transitoria del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enmarcado en las Leyes Nros. 471

y 6.035, en las Ordenanzas Nros. 40.593 y 40.997, en el Decreto PEN N° 210/89 y en

el Decreto N° 332/18 la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA)

para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias por las siguientes incidencias:

- Accidente de trabajo.

- Accidente in itinere.

- Enfermedad profesional.

Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento de

las licencias establecidas en el artículo 1°, de conformidad con el Anexo I (IF-2022-

47741316-GCABA-SSGRH) que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o la que

en un futuro la reemplace, la facultad de aprobar los manuales de la aplicación Mi

Autogestión (MIA) y de dictar las normas complementarias e interpretativas, que sean

necesarias para el personal alcanzado por la presente.

Artículo 4°.- Publícase en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunícase

a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y Comunas. Cumplido,

archívese. Leguizamón - Muzzio p/p - D'Alessandro - González Bernaldo de

Quirós - Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 585-MHFGC/22 implementa, para el personal de planta permanente y transitoria enmarcado en la Ordenanza 40997, la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 585-MHFGC/22 implementa, para el personal de planta permanente y transitoria enmarcado en la Ley 471, la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 585-MHFGC/22 implementa, para el personal de planta permanente y transitoria enmarcado en el Decreto 332/18, la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 585-MHFGC/22 implementa, para el personal de planta permanente y transitoria enmarcado en la Ordenanza 40593, la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 585-MHFGC/22 implementa, para el personal de planta permanente y transitoria enmarcado en la Ley 471, la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias.</p>