RESOLUCIÓN 585 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DENOMINADA MI AUTOGESTIÓN - MIA - PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR LAS INCIDENCIAS: ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE IN ITINERE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL - PROCEDIMIENTO - RECURSOS HUMANOS - PERSONAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MANUALES
Publicación:
30/12/2022
Sanción:
27/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley Nacional N° 24.557 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 471, 6.035 y
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), las Ordenanzas Nros. 40.593 y 40.997
(textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 210/89 y 873/16, los Decretos Nros. 492/16 y 332/18, el Expediente Electrónico
N°47672573-GCABA-SSGRH/22 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de los/las trabajadores/as de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en el
capítulo VI el régimen de licencias de los/las trabajadores/as comprendidos/as en el
artículo 4° de la citada ley;
Que, por otro lado, el capítulo XXII de la Ordenanza N° 40.593 establece el régimen de
licencias de los/las trabajadores/as comprendidos en el Estatuto Docente, cuya
autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación;
Que por su parte, el Capítulo VI de la Ley N° 6.035 establece el régimen de licencias
de los/as profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el
Ministerio de Salud la autoridad de aplicación de la misma;
Que mediante la Ordenanza N° 40.997 se estableció el Sistema Municipal de
Residencias del Equipo de Salud;
Que mediante el Decreto N° 332/18, se creó la Planta Transitoria afectada al personal
que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, facultando en su artículo 5° al
Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y reconocer servicios, como así
también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias
para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria;
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza
de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera
Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia
directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así
como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, regido por el Decreto
PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N°
873/16;
Que por Decreto N° 492/16 se instruyó al titular del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar los
convenios y realizar las gestiones necesarios para el traspaso de los programas de
asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de
Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;
Que, en el marco de dicha normativa, se suscribió el "Convenio de Transferencia de
Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por la Legislatura
mediante Resolución N° 114/LCBA/2017;
Que la Ley N° 6.292, establece en su artículo 17 inciso 11, que corresponde al Ministro
de Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el capítulo IV de su Anexo, se
establecieron los lineamientos básicos sobre la gestión integral de los recursos
humanos;
Que siguiendo las pautas de modernización del estado, se impulsa la ampliación de la
implementación de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) con el objeto que
los/las trabajadores/as mencionados/as puedan solicitar, tramitar y le sean otorgadas
las licencias en el marco de las contingencias previstas en la Ley de Riesgos de
Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y normas complementarias;
Que asimismo, resulta conveniente aprobar un nuevo procedimiento para la
tramitación de dichas incidencias, así como delegar en la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del o la que en un futuro la reemplace, la facultad de aprobar los
manuales de la aplicación Mi Autogestión (MIA) y de dictar las normas
complementarias e interpretativas, que sean necesarias;
Que en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, corresponde
emitir la presente resolución.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Implementar para el personal de planta permanente y transitoria del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enmarcado en las Leyes Nros. 471
y 6.035, en las Ordenanzas Nros. 40.593 y 40.997, en el Decreto PEN N° 210/89 y en
el Decreto N° 332/18 la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA)
para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias por las siguientes incidencias:
- Accidente de trabajo.
- Accidente in itinere.
- Enfermedad profesional.
Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento de
las licencias establecidas en el artículo 1°, de conformidad con el Anexo I (IF-2022-
47741316-GCABA-SSGRH) que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o la que
en un futuro la reemplace, la facultad de aprobar los manuales de la aplicación Mi
Autogestión (MIA) y de dictar las normas complementarias e interpretativas, que sean
necesarias para el personal alcanzado por la presente.
Artículo 4°.- Publícase en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunícase
a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y Comunas. Cumplido,
archívese. Leguizamón - Muzzio p/p - D'Alessandro - González Bernaldo de
Quirós - Mura