DECRETO 332 2018

Síntesis:

SE CREA PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL CIVIL - CARÁCTER TRANSITORIO - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 - POLICÍA DE LA CIUDAD - MODIFICA DECRETO 617-16 - DOTACIÓN - CATEGORÍAS

Publicación:

11/10/2018

Sanción:

09/10/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria 5.960,

5.688, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 369/16 y su modificatorio 173/18,

617/16 y 47/17 y su modificatorio 245/17, el Expediente Electrónico N° 23945851-

MGEYA-OTCEPCDAD/18, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del artículo 34 de la mencionada ley se creó la Oficina de Transparencia

y Control Externo de la Policía de la Ciudad cómo órgano desconcentrado del

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que entre sus responsabilidades primarias, el artículo 35 de aquella norma, establece

la de investigar las situaciones en las que intervenga personal de la Policía de la

Ciudad y en las que se denuncie o presuma la existencia de irregularidades;

sustanciar los sumarios administrativos; proponer al Ministro de Justicia y Seguridad,

cuando corresponda, las sanciones disciplinarias a aplicar; elaborar programas y

políticas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en el ámbito

de las fuerzas de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y recibir las

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la

Ciudad;

Que en consecuencia, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la

Ciudad propicia la creación de la planta transitoria, a efectos de contar con la dotación

específica con el fin de lograr continuidad en la eficacia del cumplimiento de las

funciones asignadas;

Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por Decreto N° 369/16 y su modificatorio, se aprobó la estructura correspondiente

al Régimen Gerencial del Ministerio de Justicia y Seguridad, en sus dos niveles,

Gerencia y Subgerencia Operativa;

Que en el caso de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la

Ciudad la misma cuenta con las Gerencias Operativas de Investigaciones

Administrativas, de Control Institucional y de Control Ciudadano;

Que la Ley N° 5.688 creó el agrupamiento del personal civil sin estado policial de la

Policía de la Ciudad, el cual se divide en diez niveles establecidos en el artículo 248 de

la misma norma;

Que en los artículos 21 a 28 bis del Anexo I del Decreto N° 47/17 y su modificatorio, se

establece la retribución que percibe cada uno de los niveles del agrupamiento de

personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad;

Que en atención a las tareas que desarrollará el personal de la planta transitoria que

se propicia, resulta conveniente equiparar la retribución de los agentes de la Planta

Transitoria de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

con la de los niveles D a J del agrupamiento de personal civil sin estado policial;

Que en el marco del Decreto N° 221/17 se creó la planta transitoria del Cuerpo de

Agentes de Prevención de la Ciudad, en el ámbito de la Subsecretaría de Prevención

del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que a fin de agilizar el circuito administrativo concerniente a la aprobación,

modificación y/o convalidación de las Plantas Transitorias, resulta conveniente

incorporar el artículo 4 bis al Decreto N° 617/16, a los efectos de encomendar en

forma conjunta en los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de

Economía y Finanzas la aprobación, modificación y/o convalidación de las Plantas

Transitorias de personal que preste servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que asimismo, resulta propicio facultar al señor Ministro de Justicia y Seguridad a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias, para un

mejor desarrollo de la referida Planta Transitoria.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Creáse la Planta Transitoria afectada al personal que integra la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad dependiente del Ministerio

de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31

de diciembre de 2018, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2018-26493932-

MJYSGC) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y podrá disponerse su

cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal de la Planta Transitoria creada

por este Decreto será equivalente a la de los distintos niveles del escalafón del

personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad creado por el artículo 248 de

la Ley N° 5.688, conforme el detalle obrante en el Anexo I.

Artículo 4°.- Incorpórase el Artículo 4° bis al Decreto N° 617/16, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 4° bis.- Encomiéndase en forma conjunta

en los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Economía y Finanzas la

aprobación, modificación y/o convalidación de las Plantas Transitorias del personal

que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad, de conformidad con el Anexo IV (IF-2018-26494069-MJYSGC),

el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto".

Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y

reconocer servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un

mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.

Artículo 6°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá comunicar a la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las

Resoluciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente

Decreto, para la liquidación de haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 7°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad, por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio

de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, dependiente del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Ocampo - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5476

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 4° del Decreto Nº 332-18 incorpora el Artículo 4° bis al Decreto N° 617-16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 585-MHFGC/22 implementa, para el personal de planta permanente y transitoria enmarcado en el Decreto 332/18, la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 del Anexo I de la Resolución 633/MHFGC/21 establece que las licencias que los/las trabajadores/as comprendidos/as en el Decreto N°332/18 deberán solicitar por la aplicación MIA son:</p><p>Licencia anual ordinaria (artículo 163 de la Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por nacimiento de hijo/a (artículo 169 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por matrimonio o unión civil (artículo 175 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por examen (artículo 176 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por fallecimiento (artículo 178 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por donación de sangre (artículo 180 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por adaptación escolar de hijo/a (artículo 183 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia especial para controles de prevención (artículo 184 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347)</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1929-SSGRH/20, aprueba el “Procedimiento para la solicitud y otorgamiento de licencias médicas y de embarazo y alumbramiento” en el marco del Decreto 332/2018.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 1116/MHFGC/20 implementa la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias  para los/as trabajadores/as comprendidos en el Decreto N° 332/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 332-18 crea la Planta Transitoria afectada al personal que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía, creada por Art. 34 de la Ley 5.688, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2018.</p><p>Art. 2 establece que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.</p><p>Art. 3 establece que la retribución bruta mensual será equivalente a la de los distintos niveles del escalafón del<br />personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad creado por el artículo 248 de la Ley 5.688.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 185-MJYSGC-19 aprueba las normas operativas y complementarias para el desenvolvimiento de la Planta Transitoria de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, creada mediante el Decreto N° 332/18. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta 2023-MEFGC-18 establece que el personal comprendido en el Decreto 332-AJG-18, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.</p><p>Art. 3 establece que la retribución bruta mensual del personal de la Planta Transitoria creada por el Decreto 332-AJG-18 será equivalente a la de los distintos niveles del escalafón del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad creado por el art. 248 de la Ley 5688.</p>