RESOLUCIÓN 185 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APROBACIÓN - NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIAS - PLANTA TRANSITORIA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - LICENCIAS - LICENCIA ANUAL ORDINARIA - LICENCIA POR ENFERMEDAD COMÚN O DE TRATAMIENTO BREVE - LICENCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL - LICENCIA POR MATERNIDAD - LICENCIA PARA ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DEL HIJO - LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO - LICENCIA POR PÉRDIDA DE GESTACIÓN - LICENCIA POR ADOPCIÓN - LICENCIA POR HIJO DISCAPACITADO - LICENCIA POR MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL - LICENCIA POR EXÁMENES - LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR -LICENCIA POR ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR A CARGO - LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE - LICENCIA POR ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJO - LICENCIA PARA CONTROLES PERIÓDICOS DE PREVENCIÓN - LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Publicación:
19/02/2019
Sanción:
14/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 26 de diciembre del 2024.
VISTO:
La Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6017), los Decretos Nros. 332/18 y
391/18 y el Expediente N° 05488688/OTCEPCDAD/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del artículo 34 de la mencionada ley se creó la Oficina de Transparencia
y Control Externo de la Policía de la Ciudad cómo órgano desconcentrado del
Ministerio de Justicia y Seguridad, previéndose entre sus responsabilidades primarias,
la de investigar las situaciones en las que intervenga personal de la Policía de la
Ciudad y en las que se denuncie o presuma la existencia de irregularidades;
sustanciar los sumarios administrativos; proponer al Ministro de Justicia y Seguridad,
cuando corresponda, las sanciones disciplinarias a aplicar; elaborar programas y
políticas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en el ámbito
de las fuerzas de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y recibir las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la
Ciudad (artículo 35 de la Ley N° 5688);
Que mediante el Decreto N° 332/18 se creó la Planta Transitoria de la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, a efectos de que la misma
cuente con la dotación específica con el fin de lograr continuidad en la eficacia del
cumplimiento de las funciones asignadas;
Que por el mismo acto se estableció que la retribución bruta mensual del personal de
la citada planta transitoria, será equivalente a la de los distintos niveles del escalafón
del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad creado por el artículo
248 de la Ley N° 5688;
Que resulta necesario dictar las normas operativas y complementarias en lo atinente al
régimen de prestación de servicios, jornada y licencias del personal que integra la
Planta Transitoria de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la
Ciudad;
Que el artículo 5 del Decreto N° 332/18 faculta al Ministro de Justicia y Seguridad a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para el
desenvolvimiento de la Planta Transitoria;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr. Vicejefe de
Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de
Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5688 y por los Decretos
Nros. 332/18 y 391/18,
Artículo 1°.- Apruébanse las normas operativas y complementarias para el
desenvolvimiento de la Planta Transitoria de la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, creada mediante el Decreto N° 332/18, las que
como Anexo IF-2019-05737957-GCABA-DGALSE forman parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Administración de Recursos
Humanos de Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Oficina
de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p