DECRETO 617 2016

Síntesis:

ENCOMIENDA  APROBACIÓN - MODIFICACIÓN Y-O CONVALIDACIÓN DE LAS PLANTAS TRANSITORIAS EN FORMA CONJUNTA - PLANTAS TRANSITORIAS DEL PERSONAL - SERVICIOS DE CARÁCTER TRANSITORIO O EVENTUAL - ÁMBITO - TITULARES  - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -  PROGRAMA JÓVENES PROFESIONALES - DIRECCIÓN GENERAL CULTURA DEL SERVICIO PÚBLICO - MINISTERIO DE CULTURA - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE  - DOCENTE Y NO DOCENTE - COLONIA DE VERANO - INVIERNO -NATATORIO - PLAN DEPORTIVO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - NO FORMALES - ELENCOS ARTISTICOS - BALLET CONTEMPORANEO - CENTRO CULTURAL SAN MARTIN - DANZA - COMPLEJO TEATRAL - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - SEGURIDAD VIAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS - PERSONAL TRANSITORIO

Publicación:

15/12/2016

Sanción:

12/12/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460 y su modificatoria, la

Resolución N° 2778/MHGC/2010 y el Expediente Electrónico N° EX-2016-25701582-

MGEYA-DGPLYCO, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 101,

establece que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su

competencia y no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes

al régimen económico y administrativo de sus Ministerios y a las funciones que

expresamente les delegue el Gobernador;

Que la Ley N° 5.460 en su artículo 13 establece que el Poder Ejecutivo está facultado

para delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios y

Subsecretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que

les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por

Decreto;

Que asimismo el artículo 9° de la precitada Ley prevé que el Jefe de Gobierno podrá

delegar en la Vicejefatura de Gobierno el diseño y ejecución de las políticas, planes y

programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas

y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibro y estabilidad social;

Que mediante el artículo 17 de la referida Ley, se establece que el Ministerio de

Hacienda le corresponde diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como también la de diseñar e implementar la carrera administrativa, así

como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por su parte el artículo 44 de la Ley N° 471 prevé la prestación de servicios de

carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de

carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;

Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr

continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, la Vicejefatura de

Gobierno, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Cultura y Desarrollo

Urbano y Transporte, requieren personal para cubrir la prestación de servicios de

carácter transitorio o eventual;

Que en ese sentido, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación

concerniente a la aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias

del personal que preste servicios transitorios o eventuales en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente encomendar en los titulares de los

Ministerios de Cultura, Desarrollo Urbano y Transporte, de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y de la Vicejefatura de Gobierno para que, en forma conjunta con el

Ministerio de Hacienda, procedan a aprobar, modificar y/o convalidar las Plantas

Transitorias de personal precitado;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y

Administración Económica, ambas del Ministerio de Hacienda, efectuaron el análisis

presupuestario respectivo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de la Vicejefatura de

Gobierno y del Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación

de las Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o

eventual en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno, detallado en el Anexo l (IF-2016-

25775873-DGPLYCO), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de la Jefatura de

Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o

convalidación de la Planta Transitoria para el Programa Jóvenes Profesionales que se

desarrolla en el ámbito de la Dirección General Cultura del Servicio Público

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de

Cultura y de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de las Plantas

Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el

ámbito del Ministerio de Cultura, detallado en el Anexo II (IF-2016-25775960-

DGPLYCO), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de

Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda la aprobación, modificación y/o

convalidación de las Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter

transitorio o eventual en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,

detallado en el Anexo III (IF-2016-25776055-DGPLYCO), el que a todos sus efectos

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio

de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,

Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos

remítase a los Ministerios de Cultura, Desarrollo Urbano y Transporte, a la Vicejefatura

de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Moccia - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5026

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1, 2 y 3 del Decreto 617-16 encomienda la aprobación, modificación y/o convalidación  conjunta de Plantas Transitorias, previstas en el Art. 44 de la Ley 471.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 5° del Decreto N° 250/23 sustituye el Anexo II del Decreto N° 617/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 177/23 sustituye el Anexo II del Decreto N° 617/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 17/21 modifica el art. 4 del Decreto N° 617/16.</p><p>Art. 2 del Decreto N° 17/21 incorpora el art. 4º quáter al Decreto Nº 617/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 62-18 sustituye  el Anexo II del artículo 3 del Decreto  617-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 4° del Decreto Nº 332-18 incorpora el Artículo 4° bis al Decreto N° 617-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 Decreto 43-19 incorpora el art. 4 ter. al Decreto 617-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 148-MHGC-MDUYTGC-18 aprueba la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, en el marco de la encomendación establecida por Decreto 617-16.</p>