DECRETO 617 2016
Síntesis:
ENCOMIENDA APROBACIÓN - MODIFICACIÓN Y-O CONVALIDACIÓN DE LAS PLANTAS TRANSITORIAS EN FORMA CONJUNTA - PLANTAS TRANSITORIAS DEL PERSONAL - SERVICIOS DE CARÁCTER TRANSITORIO O EVENTUAL - ÁMBITO - TITULARES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - PROGRAMA JÓVENES PROFESIONALES - DIRECCIÓN GENERAL CULTURA DEL SERVICIO PÚBLICO - MINISTERIO DE CULTURA - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DOCENTE Y NO DOCENTE - COLONIA DE VERANO - INVIERNO -NATATORIO - PLAN DEPORTIVO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - NO FORMALES - ELENCOS ARTISTICOS - BALLET CONTEMPORANEO - CENTRO CULTURAL SAN MARTIN - DANZA - COMPLEJO TEATRAL - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - SEGURIDAD VIAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS - PERSONAL TRANSITORIO
Publicación:
15/12/2016
Sanción:
12/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460 y su modificatoria, la
Resolución N° 2778/MHGC/2010 y el Expediente Electrónico N° EX-2016-25701582-
MGEYA-DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 101,
establece que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia y no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes
al régimen económico y administrativo de sus Ministerios y a las funciones que
expresamente les delegue el Gobernador;
Que la Ley N° 5.460 en su artículo 13 establece que el Poder Ejecutivo está facultado
para delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios y
Subsecretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que
les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por
Decreto;
Que asimismo el artículo 9° de la precitada Ley prevé que el Jefe de Gobierno podrá
delegar en la Vicejefatura de Gobierno el diseño y ejecución de las políticas, planes y
programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas
y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibro y estabilidad social;
Que mediante el artículo 17 de la referida Ley, se establece que el Ministerio de
Hacienda le corresponde diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como también la de diseñar e implementar la carrera administrativa, así
como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su parte el artículo 44 de la Ley N° 471 prevé la prestación de servicios de
carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de
carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr
continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, la Vicejefatura de
Gobierno, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Cultura y Desarrollo
Urbano y Transporte, requieren personal para cubrir la prestación de servicios de
carácter transitorio o eventual;
Que en ese sentido, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación
concerniente a la aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias
del personal que preste servicios transitorios o eventuales en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente encomendar en los titulares de los
Ministerios de Cultura, Desarrollo Urbano y Transporte, de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y de la Vicejefatura de Gobierno para que, en forma conjunta con el
Ministerio de Hacienda, procedan a aprobar, modificar y/o convalidar las Plantas
Transitorias de personal precitado;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y
Administración Económica, ambas del Ministerio de Hacienda, efectuaron el análisis
presupuestario respectivo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de la Vicejefatura de
Gobierno y del Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación
de las Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o
eventual en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno, detallado en el Anexo l (IF-2016-
25775873-DGPLYCO), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o
convalidación de la Planta Transitoria para el Programa Jóvenes Profesionales que se
desarrolla en el ámbito de la Dirección General Cultura del Servicio Público
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de
Cultura y de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de las Plantas
Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el
ámbito del Ministerio de Cultura, detallado en el Anexo II (IF-2016-25775960-
DGPLYCO), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de
Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda la aprobación, modificación y/o
convalidación de las Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter
transitorio o eventual en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
detallado en el Anexo III (IF-2016-25776055-DGPLYCO), el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio
de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a los Ministerios de Cultura, Desarrollo Urbano y Transporte, a la Vicejefatura
de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Moccia - Mura - Miguel