RESOLUCIÓN 148 2018 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - PERÍODO 1 DE ENERO - 31 DE DICIEMBRE DE 2018 - PERSONAL - CARÁCTER TRANSITORIO - RETRIBUCIÓN
Publicación:
02/02/2018
Sanción:
26/01/2018
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 5.460 y su modificatoria (Textos Consolidados por Ley N° 5.666),
2.652 y 5.688, los Decretos Nros. 253/13, 527/13, 489/14, 363/15 y modificatorios,
60/16 y 617/16, la Resolución de Firma Conjunta N° 28/MHGC/17, la Resolución 24-
MJGGC/18, el Expediente Electrónico N° 30216628/DGCACTYSV/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), se
aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que mediante la Ley N° 2.652, se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las funciones y
facultades que le conciernen al mismo;
Que posteriormente, mediante la Ley N° 5.688, se creó el Sistema Integral de
Seguridad Pública, que en su Artículo 498, establece las misiones del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte, entre las que se encuentran ordenar y
dirigir el tránsito, ejercer el control del estacionamiento en la vía pública, prevenir y
hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y vehicular,
fiscalizar y comprobar infracciones a las normas vigentes en materia de tránsito y
transporte, desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en
ocasión de eventos y movilizaciones en la vía pública, entre otras relacionadas con el
cumplimiento de las normas en materia de control y seguridad vial;
Que en el artículo 44 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), se prevé
la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las
funciones propias del régimen de carrera y que no pueden ser cubiertos por personal
de planta permanente;
Que en virtud de lo expuesto, por el Decreto N° 253/13, se creó la Planta Transitoria
del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el ámbito de la entonces Dirección General Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte, de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que posteriormente, dicha planta transitoria fue prorrogada por los Decretos Nros.
527/13, 489/14, 60/16 y Resolución de firma Conjunta N° 28/MHGC/17;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con el Decreto N° 617/16, se encomendó en forma conjunta en los
señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y, de Hacienda la aprobación,
modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, en el marco del Acta de Negociación Colectiva N° 8/17,
instrumentada por Resolución N° 1.593/MHGC/17, se acordó analizar la situación del
personal de la citada planta transitoria;
Que respecto de los agentes que prestan servicios de forma ininterrumpida desde el
mes de enero de 2014, la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito y
Seguridad Vial, efectuó un proceso de selección de personal, quienes fueron
oportunamente evaluados, encontrándose en condiciones de ser incorporados a la
planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la
Ley 471;
Que por Resolución 24-MJGGC/18 se encomendó la atención de los asuntos y firma
del despacho del Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, señor Franco Moccia, al
Jefe de Gabinete de Ministros, señor Felipe Miguel, desde el 19 de enero de 2018 al
25 de enero de 2018, ambas fechas inclusive;
Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y las
Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte y del Ministerio de Hacienda, han tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el marco de la Ley 5.460 (Texto
Consolidado por Ley N° 5.666), por el Decreto N° 617/16 y por la Resolución 24-
MJGGC/18,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial,
dependiente la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, por el período
comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo
establecido en el Anexo "I" (IF N° 01228149-DGCACTYSV/18) que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido conforme lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente Resolución, lo será en carácter transitorio, carecerá de
estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria
y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido por el Anexo I consignado en el artículo 1° de la presente Resolución, será
la suma fija remunerativa que se indica como retribución.
Artículo 4°.- Establécese que el Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte
procederá a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la
Planta Transitoria que se crea por el Artículo 1° de la presente, dictando las normas
reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un
mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria, pudiendo determinar las instancias
administrativas que llevarán a cabo la implementación de las medidas que se adopten
en el marco de la misma.
Artículo 5°.-Establécese que a partir del 1° de enero de 2018, el personal detallado en
el Anexo "II" (IF N° 30327901- DGCACTYSV/17) de la presente Resolución,
perteneciente a la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuará su desempeño
conforme los alcances de la Ley 471, de acuerdo lo determinado para el Personal de
Planta Permanente de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por Decreto N° 986/04 y modificatorias.
Artículo 6°.- El personal comprendido por el Artículo 5° de la presente Resolución,
deberá prestar servicios efectivamente en la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial por un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar
desde la fecha dispuesta en el Artículo precedente.
Artículo 7°.- Déjase constancia que el personal comprendido en lo dispuesto por el
artículo 5° de la presente Resolución, deberá obtener en el plazo de sesenta (60) días
a contar a partir de la fecha de notificación, Aptitud Médica y Certificado de
Antecedentes Penales, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso,
conforme lo prescripto por la Ley N° 471, vencido ese plazo sin que se hubiere
cumplimentado lo requerido, serán dados de baja en forma automática.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y 5° de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente la Subsecretaría de Movilidad
Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Miguel - Mura