DECRETO 110 2026
Síntesis:
CREA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA FARO DE EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 471 - COPIDIS - MODIFICA - DECRETO 617/16 - PERSONAL - VALOR DE MÓDULOS REMUNERATIVOS - REMUNERACIONES - PUESTO ATENCIÓN AL CIUDADANO - ECOPARQUE
Publicación:
17/03/2026
Sanción:
16/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 471,
1.502 y 6.684, los Decretos 617/16 y 387/23, la Resolución 2.291/MEFGC/18, la
Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25, el Expediente EX-2026-10070379-GCABA-
DGAAV, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades;
Que, a los fines de dar cumplimiento a los derechos precitados, la Ciudad debe
ejecutar políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención,
rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral;
Que, en igual orden de ideas, el artículo 43 de la norma fundamental local reconoce
que en el régimen de empleo público debe asegurarse un cupo del cinco por ciento (5
%) del personal para las personas con discapacidad, con incorporación gradual en la
forma que la ley determine;
Que, en razón de ello, se sancionó la Ley 1.502, mediante la cual se regula la
incorporación de personas con discapacidad al Sector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, asesorar,
supervisar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de la
normativa vinculada a las personas con discapacidad;
Que la Ley 471 establece el régimen de relaciones laborales aplicable al personal de
la Administración Pública, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluidos los entes descentralizados y las sociedades
estatales, así como al personal dependiente de las Comunas;
Que por el artículo 54 de la referida Ley se dispone que el régimen de contrataciones
de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de
servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del
régimen de carrera;
Que mediante el Anexo I de la Resolución 2.291/MEFGC/18 se estableció el régimen
de evaluación de desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en
la primera parte del citado artículo 54 de la Ley 471;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en sus artículos 9° y 18, respectivamente,
a la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno la de
entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con
discapacidad;
Que, por otro lado, dicha norma establece entre las competencias del Ministerio de
Hacienda y Finanzas las de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas
con Discapacidad (COPIDIS) y a la Subsecretaría de Ambiente, ambas en el ámbito
de la mentada Vicejefatura;
Que, a su vez, el citado Decreto contempla, dentro de la órbita de la referida
Subsecretaría, al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual posee entre
sus responsabilidades primarias las de planificar, coordinar y ejecutar la
transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"Eduardo Ladislao Holmberg" en un Ecoparque Interactivo, enfocado en la educación,
concientización ambiental y en la conservación de la biodiversidad; evaluar e
implementar mecanismos para promover la experiencia interactiva de los visitantes
con los componentes de la naturaleza, mediante la utilización de nuevas tecnologías; y
fomentar actividades culturales y educativas para el conocimiento de los bienes que
integran el patrimonio histórico del predio, en cumplimiento del objeto y la finalidad
establecida en la Ley 5.752;
Que por la Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25 se creó el Programa "Faro de
empleabilidad para personas con discapacidad", con el objeto de fomentar la inclusión
y la formación laboral de personas con discapacidad en el ámbito del mencionado
Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque
Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente crear una Planta Transitoria
afectada al referido Programa, con el propósito de incorporar a las personas que
participen en el equipo de atención al visitante;
Que, a fin de posibilitar dichas incorporaciones bajo la modalidad prevista en el artículo
54 de la Ley 471, así como de agilizar el circuito administrativo concerniente a la
aprobación, modificación o convalidación de Plantas Transitorias del personal que
preste servicios transitorios o eventuales en la Vicejefatura de Gobierno, resulta
necesario incorporar la Planta Transitoria afectada al Programa "Faro de empleabilidad
para personas con discapacidad" al Anexo I del Decreto 617/16;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear, a partir del 1 de marzo de 2026 y en el marco del artículo 54 de la
Ley 471, la Planta Transitoria correspondiente al Programa "Faro de empleabilidad
para personas con discapacidad", de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-
2026-12380264-GCABA-DGAAV), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las designaciones del personal comprendido en la Planta Transitoria
creada por el artículo 1° deberán contar con la previa acreditación del cumplimiento del
proceso de búsqueda, postulación, selección y capacitación aprobado por la
Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25.
Artículo 3°.- Las designaciones del personal de la Planta Transitoria del Programa
"Faro de empleabilidad para personas con discapacidad" serán por tiempo
determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente al vencimiento del
período dispuesto en la designación, y podrán disponerse sus ceses anticipados sin
expresión de causa o como consecuencia de una calificación negativa en el régimen
de evaluación de desempeño previsto en el artículo 4°.
Artículo 4°.- Al personal de la Planta Transitoria del Programa "Faro de empleabilidad
para personas con discapacidad" le será de aplicación el régimen de evaluación de
desempeño anual previsto en el Anexo I de la Resolución 2.291/MEFGC/18.
Artículo 5°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe consistirá en la
suma remunerativa indicada en el Anexo I del presente Decreto.
La retribución se actualizará conforme a los aumentos salariales que se otorguen al
personal del Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la
vigencia de la Planta Transitoria.
Artículo 6°.- Facultar a la Vicejefatura de Gobierno a designar, reconocer servicios,
aceptar las renuncias y disponer ceses del personal comprendido en la Planta
Transitoria creada por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 7°.- Incorporar el punto 7 del Anexo I del Decreto 617/16, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "7. Planta Transitoria afectada al Programa "Faro de
empleabilidad para personas con discapacidad".
Artículo 8°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS) y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Remitir al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny