DECRETO 110 2026

Síntesis:

CREA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA FARO DE EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 471 - COPIDIS - MODIFICA - DECRETO 617/16 - PERSONAL - VALOR DE MÓDULOS REMUNERATIVOS - REMUNERACIONES - PUESTO ATENCIÓN AL CIUDADANO - ECOPARQUE

Publicación:

17/03/2026

Sanción:

16/03/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 471,

1.502 y 6.684, los Decretos 617/16 y 387/23, la Resolución 2.291/MEFGC/18, la

Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25, el Expediente EX-2026-10070379-GCABA-

DGAAV, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades;

Que, a los fines de dar cumplimiento a los derechos precitados, la Ciudad debe

ejecutar políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención,

rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral;

Que, en igual orden de ideas, el artículo 43 de la norma fundamental local reconoce

que en el régimen de empleo público debe asegurarse un cupo del cinco por ciento (5

%) del personal para las personas con discapacidad, con incorporación gradual en la

forma que la ley determine;

Que, en razón de ello, se sancionó la Ley 1.502, mediante la cual se regula la

incorporación de personas con discapacidad al Sector Público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, asesorar,

supervisar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de la

normativa vinculada a las personas con discapacidad;

Que la Ley 471 establece el régimen de relaciones laborales aplicable al personal de

la Administración Pública, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incluidos los entes descentralizados y las sociedades

estatales, así como al personal dependiente de las Comunas;

Que por el artículo 54 de la referida Ley se dispone que el régimen de contrataciones

de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de

servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del

régimen de carrera;

Que mediante el Anexo I de la Resolución 2.291/MEFGC/18 se estableció el régimen

de evaluación de desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en

la primera parte del citado artículo 54 de la Ley 471;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en sus artículos 9° y 18, respectivamente,

a la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno la de

entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con

discapacidad;

Que, por otro lado, dicha norma establece entre las competencias del Ministerio de

Hacienda y Finanzas las de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la

política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de diseñar e

implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del

Gobierno de la Ciudad;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas

con Discapacidad (COPIDIS) y a la Subsecretaría de Ambiente, ambas en el ámbito

de la mentada Vicejefatura;

Que, a su vez, el citado Decreto contempla, dentro de la órbita de la referida

Subsecretaría, al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual posee entre

sus responsabilidades primarias las de planificar, coordinar y ejecutar la

transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"Eduardo Ladislao Holmberg" en un Ecoparque Interactivo, enfocado en la educación,

concientización ambiental y en la conservación de la biodiversidad; evaluar e

implementar mecanismos para promover la experiencia interactiva de los visitantes

con los componentes de la naturaleza, mediante la utilización de nuevas tecnologías; y

fomentar actividades culturales y educativas para el conocimiento de los bienes que

integran el patrimonio histórico del predio, en cumplimiento del objeto y la finalidad

establecida en la Ley 5.752;

Que por la Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25 se creó el Programa "Faro de

empleabilidad para personas con discapacidad", con el objeto de fomentar la inclusión

y la formación laboral de personas con discapacidad en el ámbito del mencionado

Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente crear una Planta Transitoria

afectada al referido Programa, con el propósito de incorporar a las personas que

participen en el equipo de atención al visitante;

Que, a fin de posibilitar dichas incorporaciones bajo la modalidad prevista en el artículo

54 de la Ley 471, así como de agilizar el circuito administrativo concerniente a la

aprobación, modificación o convalidación de Plantas Transitorias del personal que

preste servicios transitorios o eventuales en la Vicejefatura de Gobierno, resulta

necesario incorporar la Planta Transitoria afectada al Programa "Faro de empleabilidad

para personas con discapacidad" al Anexo I del Decreto 617/16;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear, a partir del 1 de marzo de 2026 y en el marco del artículo 54 de la

Ley 471, la Planta Transitoria correspondiente al Programa "Faro de empleabilidad

para personas con discapacidad", de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-

2026-12380264-GCABA-DGAAV), el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las designaciones del personal comprendido en la Planta Transitoria

creada por el artículo 1° deberán contar con la previa acreditación del cumplimiento del

proceso de búsqueda, postulación, selección y capacitación aprobado por la

Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25.

Artículo 3°.- Las designaciones del personal de la Planta Transitoria del Programa

"Faro de empleabilidad para personas con discapacidad" serán por tiempo

determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente al vencimiento del

período dispuesto en la designación, y podrán disponerse sus ceses anticipados sin

expresión de causa o como consecuencia de una calificación negativa en el régimen

de evaluación de desempeño previsto en el artículo 4°.

Artículo 4°.- Al personal de la Planta Transitoria del Programa "Faro de empleabilidad

para personas con discapacidad" le será de aplicación el régimen de evaluación de

desempeño anual previsto en el Anexo I de la Resolución 2.291/MEFGC/18.

Artículo 5°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe consistirá en la

suma remunerativa indicada en el Anexo I del presente Decreto.

La retribución se actualizará conforme a los aumentos salariales que se otorguen al

personal del Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la

vigencia de la Planta Transitoria.

Artículo 6°.- Facultar a la Vicejefatura de Gobierno a designar, reconocer servicios,

aceptar las renuncias y disponer ceses del personal comprendido en la Planta

Transitoria creada por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 7°.- Incorporar el punto 7 del Anexo I del Decreto 617/16, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "7. Planta Transitoria afectada al Programa "Faro de

empleabilidad para personas con discapacidad".

Artículo 8°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad

(COPIDIS) y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Remitir al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7326

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del decreto 110/26 crea, a partir del 1 de marzo de 2026 y en el marco del artículo 54 de la Ley 471, la Planta Transitoria correspondiente al Programa “Faro de empleabilidad para personas con discapacidad”. </p>
MODIFICA
<p>El artículo 7° del Decreto 110/26 modifica el Anexo I del Decreto 617/16, incorporando el punto 7, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7. Planta Transitoria afectada al Programa “Faro de empleabilidad para personas con discapacidad”. </p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° del decreto 110/26 crea, a partir del 1 de marzo de 2026 y en el marco del artículo 54 de la Ley 471, la Planta Transitoria correspondiente al Programa “Faro de empleabilidad para personas con discapacidad” creado por la Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25. </p>