RESOLUCIÓN 2 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA FARO DE EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO - EMPLEO - TRABAJO - LINEAMIENTOS - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - PROGRAMA DE GESTIÓN -INCLUSIÓN - FORMACIÓN LABORAL - INCORPORACIÓN DE PERSONAL - ATENCIÓN DE VISITANTES - CAPACITACIÓN
Publicación:
14/10/2025
Sanción:
06/10/2025
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.378 y 27.044, las Leyes Nros. 447, 6.393 y 6.684 (textos
consolidados por Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 578/16, 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 209-GCABA-AVJG/24 y 194-GCABA-AVJG/25,
el Expediente Electrónico N° EX-2025-41863235-GCABA-UPEEI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y
protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación
e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de
barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de
las existentes";
Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, estableciendo en su artículo 19 "el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados
Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad";
Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que la Ley N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que la Ley N° 6.393 creó el Régimen Especial de Prácticas de Formación para el
Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de
"mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin empleo,
en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través de prácticas formativas en
ambientes de trabajo, complementarias de procesos de fortalecimiento y tendientes a
mejorar sus condiciones de empleabilidad...";
Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Subsecretaría de Ambiente, como así
también al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A., en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente;
Que, entre las responsabilidades primarias del Organismo Fuera de Nivel Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS),
se encuentran las de "Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, conforme Ley Nacional N° 26.378 (...), entender,
en coordinación con las áreas competentes, en el diseño de políticas que promuevan
que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accesible, inclusiva e integradora, como
así también la de fomentar proyectos relativos a la concientización de la comunidad
sobre los derechos, necesidades, posibilidades y participación de las personas con
discapacidad";
Que, asimismo, se establece entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría
de Ambiente, la de "Supervisar la administración del ex Jardín Zoológico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" para su transformación en
un Ecoparque Interactivo";
Que, por su parte, el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A., tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Planificar, coordinar y ejecutar la transformación del ex Jardín
Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" en
un Ecoparque Interactivo, enfocado en la educación, concientización ambiental y en la
conservación de la biodiversidad. Evaluar e implementar mecanismos para promover
la experiencia interactiva de los visitantes con los componentes de la naturaleza,
mediante la utilización de nuevas tecnologías; (...) Fomentar actividades culturales y
educativas para el conocimiento de los bienes que integran el patrimonio histórico del
predio, en coordinación con las áreas competentes";
Que, la Dirección General Atención al Visitante, dependiente de la referida Unidad,
tiene entre sus responsabilidades la de "Diseñar e implementar un plan de atención al
público bajo los principios de inclusión, educación ambiental, concientización y disfrute
recreativo, en coordinación con áreas competentes, que fortalezca la experiencia del
visitante y promueva el incremento sostenido de afluencia";
Que por las Resoluciones Nros. 209-GCABA-AVJG/24 y 194-GCABA-AVJG/25, la
Vicejefa de Gobierno delegó a la Subsecretaría de Ambiente y al Organismo Fuera de
Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS), respectivamente, la facultad de aprobar los Programas de
Gestión en el marco de sus competencias, los que podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio,
conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 578/16;
Que la Dirección General Atención al Visitante, dependiente del Organismo Fuera de
Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A.,
propicia la creación de un programa de inclusión y formación laboral para la
incorporación de personal para la atención de visitantes al predio, previa capacitación,
de personas con discapacidad mayores de 18 años, que residan en esta Ciudad;
Que, la Dirección General Vida Independiente e Inclusión Económica, dependiente del
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) informa que el Registro Único Laboral (RUL)
para aspirantes con Discapacidad al Empleo Público que administra, resulta el
instrumento oficial para garantizar la trazabilidad, transparencia y equidad en los
procesos de incorporación laboral conforme lo dispuesto por la normativa vigente;
Que el mencionado Registro concentra actualmente 3067 personas inscriptas en
búsqueda activa, y 13000 inscriptos totales, quienes han cumplido los requisitos
establecidos: ser mayores de 18 años, contar con Certificado Único de Discapacidad
vigente, presentar Documento Nacional de Identidad, Curriculum vitae actualizado y el
último título de estudios alcanzado;
Que la mencionada Dirección General participará en la preselección de candidatos, la
realización de entrevistas iniciales y la elaboración de perfiles laborales en función de
las demandas específicas del área de Atención al Visitante del ECOPARQUE;
Que, la creación del Programa Faro de Empleabilidad propiciado por el ECOPARQUE
permitirá articular procesos de formación y entrenamiento en un contexto real de
trabajo en el Ecoparque, generando perfiles calificados que, una vez incorporados al
RUL, estarán en condiciones de ser considerados en futuras designaciones dentro de
la Administración Pública de la Ciudad;
Que la Dirección General de Empleo, en su carácter de Unidad Ejecutora del Régimen
Especial de Prácticas de Formación para el Empleo de la Ley N° 6.393, tomó la
intervención de su competencia;
Que, en ese sentido, deviene necesario la creación del Programa "FARO DE
EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", con el objeto abordar el
proceso integral de inclusión y formación laboral de personas con discapacidad en el
ámbito del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A.;
Que, asimismo, resulta conveniente facultar al Organismo Fuera de Nivel Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A., a dictar las normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
Programa que se crea por la presente Resolución;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 209-CABA-
AVJG/24 y 194-GCABA-AVJG/25,
Artículo 1°.- Crear el Programa "FARO DE EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD", que tendrá por objeto la inclusión y formación laboral de personas
con discapacidad en el ámbito del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A.
Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos para la implementación del programa creado en
el artículo 1° de la presente, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-42387306-
GCABA-UPEEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Facultar al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A a dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del Programa
creado en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a
la Dirección General de Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo
de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia. Para su conocimiento
y demás efectos, pase a la Dirección General Atención al Visitante dependiente del
Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque
Interactivo de la C.A.B.A. Cumplido, archivar. Persini - Torroba