LEY 6393 2020

Síntesis:

LEY DE PROMOCION DE EMPLEO A TRAVES DE PRACTICAS FORMATIVAS - CREACION - REGIMEN ESPECIAL DE PRACTICAS DE FORMACION PARA EL EMPLEO  -  AMBITO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - OBJETIVOS - PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS - SIN EMPLEO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD LABORAL Y/O SOCIAL - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - PRACTICANTES - ENTIDADES FORMADORAS -  PROCESOS FORMATIVOS - CONVENIO DE PRACTICAS FORMATIVAS -ASIGNACIÓN ESTIMULO - MESA DE DIALOGO SOCIOLABORAL PRODUCTIVO Y COMERCIAL DE LA CIUDAD -

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO A TRAVES DE PRÁCTICAS FORMATIVAS

Artículo 1°.-Régimen Especial. Créase el Régimen Especial de Prácticas de Formación

para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con

lo establecido en la presente Ley.

Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos de esta Ley, mejorar las competencias y destrezas de

personas mayores de 18 años, sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o

social, a través del desarrollo de prácticas formativas en ambientes de trabajo,

complementarias de procesos de fortalecimiento y tendientes a mejorar sus

condiciones de empleabilidad.

A los efectos de la presente Ley se considera en situación de vulnerabilidad laboral y/o

social a aquellas personas o grupos poblacionales con dificultad en el acceso al

trabajo. La autoridad de aplicación deberá priorizar especialmente a jóvenes para el

primer empleo, mayores de 40 años, mujeres y a quienes integren grupos

poblacionales con alta vulnerabilidad social.

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad Administrativa del Trabajo será la

Autoridad de Aplicación del presente Régimen y tendrá a su cargo el dictado de la

normativa reglamentaria correspondiente.

Art. 4°.- Practicantes. Podrán participar de las acciones a adoptarse en el marco de la

presente en carácter de practicante, las personas mayores de 18 años interesadas en

realizar una práctica formativa en ambientes de trabajo de acuerdo con lo que

establezca la Autoridad de Aplicación.

Quienes resulten practicantes y que, en los dos (2) años anteriores hayan tenido una

relación laboral bajo cualquier forma de contratación con una Entidad Formadora, no

podrán realizar o tomar parte en prácticas que se realicen en empresas o

establecimientos pertenecientes a la misma.

De igual modo, los practicantes no podrán participar en más de un proceso formativo

por Entidad Formadora.

En los casos de practicantes que no hayan finalizado el ciclo de educación formal

obligatoria, la autoridad de aplicación deberá promover de forma articulada con otras

áreas de gestión estatal, acciones tendientes a promover y sostener la continuidad

educativa.

Art. 5°.- Condiciones para los Practicantes. Es condición para que los practicantes

participen de las acciones en el marco del presente Régimen, que hubieren

completado previamente los procesos formativos que determine la Autoridad de

Aplicación.

Art. 6°.- Entidades formadoras. A los fines de la presente, se consideran entidades

formadoras a aquellas entidades públicas o privadas interesadas en participar de

procesos formativos en el marco del presente régimen, que posean establecimientos

localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°.- Condiciones para las entidades formadoras. Los requisitos que deben cumplir

las entidades formadoras para participar de los programas a implementarse por la

Autoridad de Aplicación en el marco del presente son:

No haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6)

meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince

por ciento (15%) de su nómina;

No sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen.

No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y

contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al

mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen;

Encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos

formativos previos.

Otros requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

Art. 8°.- Procesos formativos. Las entidades formadoras deberán someter a la

aprobación de la Autoridad de Aplicación un programa de capacitación teórico y

práctico que tienda a incrementar las competencias, habilidades y destrezas de los

practicantes, el que deberá contemplar como mínimo:

a) el plazo de duración, el que no podrá superar los seis (6) meses.

b) descripción de las competencias y la certificación que la entidad extenderá al

practicante;

c) las actividades de formación o práctica a desarrollar por los practicantes

d) las acciones de capacitación expositivas o teóricas, en caso de corresponder;

e) el lugar donde se llevarán a cabo las actividades;

f) la carga horaria correspondiente;

g) los requisitos mínimos a cumplir para el otorgamiento del certificado de la práctica;

h) la designación de los tutores que orientarán y acompañarán a los practicantes en el

desarrollo del proceso formativo, y a su término evaluarán las habilidades y

conocimientos adquiridos en el mismo.

i) el número de practicantes que incorporará en relación de dependencia por tiempo

indeterminado como consecuencia del proceso formativo, que en ningún caso podrá

ser inferior al 20% del total de participantes del mismo;

j) la carga horaria de las y los practicantes, que no podrá superar las 4 horas diarias ni

las 20 semanales.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar estos requisitos por vía reglamentaria.

Art. 9°.- Convenio de prácticas formativas. A los efectos de iniciar el proceso formativo,

las entidades formadoras y el practicante suscribirán un convenio de práctica

formativa, conforme a las modalidades que establezca la reglamentación de la

presente Ley, que debe ser registrado ante la Autoridad de Aplicación para su

validación.

En ningún caso se podrán asignar a los practicantes tareas penosas, riesgosas o

insalubres, ni exigirles o descontarles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles

la realización de actividades distintas a las previstas en los programas aprobados.

Art. 10.- Seguros. La entidad formadora debe contratar respecto de cada practicante

una póliza de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley N° 17.418 en su

Capítulo III, Sección II, y asegurar el otorgamiento de las prestaciones médico-

asistenciales correspondientes al Plan Médico Obligatorio establecido por las

Resoluciones 201/2002 del Ministerio de Salud y 1991/2015 del Ministerio de Salud y

Ambiente con sus modificatorias y leyes complementarias.

Art. 11.- Duración de las prácticas formativas. El periodo de duración de las prácticas

en ningún caso podrá superar los seis (6) meses por cada practicante. Dicho plazo es

improrrogable.

Art. 12.- Asignación estímulo. Con vistas a permitir el adecuado cumplimiento de la

asistencia y mantenimiento del proceso formativo hasta su finalización, cada

practicante recibirá una suma dineraria mensual fija en concepto de asignación

estímulo. Dicho importe podrá ser solventado por la Autoridad de Aplicación y/o la

entidad formadora. Dicha asignación en ningún caso tendrá carácter remunerativo

Art. 13.- Mesa de dialogo sociolaboral, productivo y comercial de la Ciudad.

Constituyasé la mesa de dialogo sociolaboral, productivo y comercial tripartita de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por representantes de la Autoridad

Administrativa del Trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

representantes del sector sindical de la actividad correspondiente con personería

gremial, y representantes de las cámaras oficiales que cuenten con personería

jurídica.

En todos los casos las tareas que desempeñen serán ad-honorem y la designación de

los mismos será por un (1) año.

Dicha mesa abordará la realidad de la empleabilidad en la Ciudad y funcionará como

órgano de consulta permanente en la aplicación de la presente Ley y otras iniciativas

vinculadas a la temática. Asimismo, participará en las definiciones de las necesidades,

proyecciones y demandas de cada sector de actividad en la Ciudad, con el fin de

determinar la cantidad y calidad de las prácticas, como así también en la fijación del

monto de la asignación estímulo.

Art. 14.- Presupuesto. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, el

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preverá, a

través de su Ministerio de Economía y Finanzas, las partidas presupuestarias

correspondientes.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 211-SSTIYC/21 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.393.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ar. 1 de la Resolución 1-SSTIYC/21 aprueba el listado de procesos de fortalecimiento habilitantes para participar en las Prácticas Formativas para la Promoción del Empleo, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley 6.393.</p><p>Art. 3 establece en 20 (veinte) horas la carga horaria mínima que deben contener los procesos de fortalecimiento propuestos por el ámbito público y/o privado.</p><p>Art. 4 autoriza a la Dirección General Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Inclusión Social, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, a realizar las actualizaciones, homologaciones e incorporaciones que pudieran ser necesarias a los fines de mantener una oferta de procesos de fortalecimiento adecuada a los objetivos establecidos por la Ley 6.393.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 61-DGEMP-21 aprueba el Reglamento de las Prácticas Formativas para el Empleo de la Ley N° 6.393 de Promoción del Empleo a través de Prácticas Formativas e instituidas por la Resolución 211-SSTIYC-21.</p><p>Art. 2 aprueba: 1) ANEXO II - Formulario de Presentación de Programa de Capacitación.<br />2) ANEXO III - Formulario de Incorporación de Practicantes.<br />3) ANEXO IV - Convenio de Prácticas Formativas.<br />4) ANEXO V - Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos.<br />5) ANEXO VI - Informe periódico mensual.<br />6) ANEXO VII - Informe final. </p>
PROMULGADA POR