RESOLUCIÓN 211 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY  6393 - PROMOCIÓN DEL EMPLEO A TRAVÉS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS - SE DESIGNA - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO - COMO UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO -  DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS - COMPLEMENTARIAS - ACLARATORIAS - DE APLICACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN - SE CREA - CRÉANSE EL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS Y EL REGISTRO DE PRACTICANTES - EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO

Publicación:

03/03/2021

Sanción:

01/03/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


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VISTO: Las Leyes Nros. 265, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.393,

los Decretos Nros. 88-GCABA/01 y 463-GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 7253368-GCABA- SSTIYC-2021, y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 265 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se establecen las

competencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de elaborar políticas tendientes a la

capacitación y recalificación de los trabajadores, como así también programas de

incentivos y promoción de empleo;

Que por el Decreto N° 88-GCABA/01 se instituyó a la entonces Subsecretaría de

Trabajo y Empleo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en los términos de la Ley N ° 265;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que en este sentido, mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias

de la citada Subsecretaría la de "Entender en los planes, programas y proyectos

dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que mediante la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación

para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo

de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin

empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de

prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de

fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;

Que en su artículo 3°, la mencionada Ley establece que la Autoridad Administrativa del

Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Régimen creado y que además tendrá a su

cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;

Que por lo expuesto, corresponde a esta Subsecretaría la reglamentación de la Ley N°

6.393 a los fines de la aplicación del régimen sancionado.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.393 de Promoción del

Empleo a través de Prácticas Formativas que, como Anexo I (IF-2021-7259221-

GCABA-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección General Empleo, o a quien en el futuro la

reemplace, como Unidad Ejecutora del Régimen Especial de Prácticas de Formación

para el Empleo, con capacidad para dictar las normas reglamentarias,

complementarias, aclaratorias y de aplicación para la implementación de lo dispuesto

en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Créanse el Registro de Entidades Formadoras y el Registro de

Practicantes en el ámbito de la Dirección General Empleo a los fines establecidos en

la presente reglamentación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones bajo la órbita de esta Subsecretaría y a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Jarvis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6070

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 297-SSTIYC/21 fija en PESOS DIEZ MIL ($10.000), la suma dineraria mensual fija no remunerativa que reciban los practicantes en concepto de asignación estímulo para el año 2021, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo instituido por la Ley 6393, reglamentado por Resolucion 211-SSTIYC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º  de la Resolución N° 257-SECTE/24 fija la suma dineraria mensual fija no remunerativa que reciban los practicantes en concepto de asignación estímulo para el año 2024, instituido por la Ley Nº 6.393, reglamentado por Resolucion 211-SSTIYC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 351-SSTIYC/22 fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) la ayuda económica mensual fija no remunerativa que percibirán los practicantes en concepto de asignación estímulo, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo instituido por la Ley Nº 6.393, reglamentado por Resolucion 211-SSTIYC/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 61-DGEMP-21 aprueba el Reglamento de las Prácticas Formativas para el Empleo de la Ley N° 6.393 de Promoción del Empleo a través de Prácticas Formativas e instituidas por la Resolución 211-SSTIYC-21.</p><p>Art. 2 aprueba: 1) ANEXO II - Formulario de Presentación de Programa de Capacitación.<br />2) ANEXO III - Formulario de Incorporación de Practicantes.<br />3) ANEXO IV - Convenio de Prácticas Formativas.<br />4) ANEXO V - Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos.<br />5) ANEXO VI - Informe periódico mensual.<br />6) ANEXO VII - Informe final. </p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 211-SSTIYC/21 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.393.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 474/SSTIYC/23 modifica el artículo 13 del Anexo I de la Resolución N° 211/SSTIYC/21.</p>