RESOLUCIÓN 257 2024 SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Síntesis:
FIJA SUMA DINERARIA MENSUAL FIJA - NO REMUNERATIVA - PRACTICANTES - ASIGNACIÓN ESTÍMULO - AÑO 2024 - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - LEY N° 6393
Publicación:
04/04/2024
Sanción:
25/03/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
VISTO: Las Leyes N° 265, N° 6.684 y N° 6.393 (textos consolidados por Ley N°
6.588), los Decretos N° 88-GCABA/01, 387-GCABA/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones N° 211-GCABA-SSTIYC/21, N° 197-GCABA/SSTIYC/23, 474-
GCABA/SSTIYC/23 y N° 844-GCABA-SSTIYC/23, el Expediente Electrónico N°
7253368-GCABA-SSTIYC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 265, se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa de
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de
elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores,
como así también programas de incentivos y promoción de empleo;
Que por el Decreto N° 88-GCABA/01 se instituyó a la entonces Subsecretaría de
Trabajo y Empleo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 265;
Que por medio de la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Justicia;
Que en sentido concordante, el Decreto N° 387-GCABA/23 y modificatorios, aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires encontrándose la Secretaría de Trabajo y Empleo bajo la órbita del
citado Ministerio;
Que a través la Ley N° 6.393 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se crea el Régimen
Especial de Prácticas de Formación para el Empleo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de mejorar las competencias y destrezas
de personas mayores de 18 años, sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral
y/o social, a través del desarrollo de prácticas formativas en ambientes de trabajo,
complementarias de procesos de fortalecimiento y tendientes a mejorar sus
condiciones de empleabilidad;
Que en su artículo 3°, dicho plexo normativo establece que la Autoridad Administrativa
del Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Régimen creado y que además tendrá
a su cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;
Que asimismo, en el artículo 12 de dicha Ley, se establece que, con vistas a permitir el
adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del proceso formativo, cada
participante recibirá una suma dineraria mensual fija no remunerativa en concepto de
asignación estimulo que será solventada por la Autoridad de Aplicación y/o la Entidad
Formadora;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprueba la
reglamentación de la Ley N° 6.393 de Promoción del Empleo de Prácticas Formativas;
Que asimismo, mediante Resolución N° 474-GCABA-SSTIYC/23 y con el fin de
incentivar la utilización del régimen creado por la Ley N° 6.393 por empresas
pequeñas y medianas, se modificó el artículo 13 del Anexo I de la Resolución N° 211-
GCABA-SSTIYC/23 y el artículo 1° de la Resolución N° 197-GCABA-SSTIYC/23;
Que por Resolución N° 844-GCABA-SSTIYC/23 se fijó el monto de la asignación
estímulo para el año 2023;
Que atento a que la asignación estímulo constituye un aporte de relevancia como
incentivo para los beneficiarios del Régimen, se considera pertinente ajustar
nuevamente el monto de aquella.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Fijase en PESOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA
($ 91.260.-), la suma dineraria mensual fija no remunerativa que reciban los
practicantes en concepto de asignación estímulo para el año 2024, en el marco del
Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo instituido por la Ley N°
6.393. La Unidad Ejecutora podrá incrementar el valor antes establecido hasta en un
VEINTICUATRO PORCIENTO (24%) en aquellas entidades formadoras cuya cantidad
de empleados sea de uno (1) a diecinueve (19) y hasta un DOCE POR CIENTO (12%)
en aquellas cuya cantidad de empleados sea de entre veinte (20) a noventa y nueve
(99).
Artículo 2°.- Establécese que los términos de la presente Resolución son de aplicación
únicamente para aquellos procesos formativos que se presenten con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Empleo para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Jarvis