RESOLUCIÓN 297 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE ESTABLECE MONTO - ASIGNACIÓN ESTÍMULO - AÑO 2021 - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO INSTITUIDO

Publicación:

22/03/2021

Sanción:

17/03/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


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VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.393, el

Decreto N° 463- GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 211-GCABA-

SSTIYC/21, el Expediente Electrónico N° 8929547-GCABA-SSTIYC-2021, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de

Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias

de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio la de "...entender en los planes,

programas y proyectos dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación

para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo

de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin

empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de

prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de

fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;

Que en su artículo 3°, la mencionada Ley establece que la Autoridad Administrativa del

Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Régimen creado y que además tendrá a su

cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;

Que asimismo, en el artículo 12 de la citada norma se establece que cada participante

recibirá una suma dineraria mensual fija no remunerativa en concepto de asignación

estimulo que será solventada por la Autoridad de Aplicación y/o la Entidad Formadora,

con vistas a permitir el adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del

proceso formativo;

Que en este sentido, el artículo 13 del mencionado plexo normativo, establece la

constitución de la Mesa de diálogo sociolaboral, productivo y comercial tripartita de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funcionará como órgano de consulta

permanente en la aplicación de la Ley y otras iniciativas, entre ellas, la fijación del

monto de la asignación estímulo;

Que así las cosas, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.393;

Que la citada Resolución estableció que los/las practicantes percibirán una ayuda

económica mensual fija no remunerativa en concepto de asignación estímulo durante

toda su permanencia en el proceso formativo, cuyo importe será determinado en forma

anual, en función a las recomendaciones que señale la Mesa de diálogo sociolaboral,

productivo y comercial tripartita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que si bien a la fecha de dictado de la presente, la citada Mesa no se encuentra

constituida, resulta de vital importancia para el funcionamiento del citado régimen

determinar el monto de la asignación estímulo a los fines de evitar demoras en la

implementación del mismo.

Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), la suma dineraria mensual fija no

remunerativa que reciban los practicantes en concepto de asignación estímulo para el

año 2021, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el

Empleo instituido por la Ley N° 6.393.

Artículo 2°.- A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de la

Ley N° 6.393, constituida la Mesa de diálogo sociolaboral, productivo y comercial

tripartita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comunicará la presente a los

fines de que se expida sobre el monto fijado en el artículo 1° de la presente. En caso

de desacuerdo, se establecerá un nuevo monto en función de las recomendaciones

efectuadas por la citada Mesa.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Empleo.

Cumplido, archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 297-SSTIYC/21 fija en PESOS DIEZ MIL ($10.000), la suma dineraria mensual fija no remunerativa que reciban los practicantes en concepto de asignación estímulo para el año 2021, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo instituido por la Ley 6393, reglamentado por Resolucion 211-SSTIYC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p> Artículo 1° de la Resolución N° 351-SSTIYC/2022, BOCBA N° 6412 del 06/07/2022 fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) la ayuda económica mensual fija no remunerativa que percibirán los practicantes en concepto de asignación estímulo, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo instituido por la Ley Nº 6393.)</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º  de la Resolución N° 257-SECTE/24 fija la suma dineraria mensual fija no remunerativa que reciban los practicantes en concepto de asignación estímulo para el año 2024, modificando la Resolución N° 297-SSTIYC/21.</p>