RESOLUCIÓN 297 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE ESTABLECE MONTO - ASIGNACIÓN ESTÍMULO - AÑO 2021 - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO INSTITUIDO
Publicación:
22/03/2021
Sanción:
17/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
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VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.393, el
Decreto N° 463- GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 211-GCABA-
SSTIYC/21, el Expediente Electrónico N° 8929547-GCABA-SSTIYC-2021, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de
Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio la de "...entender en los planes,
programas y proyectos dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación
para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo
de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin
empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de
prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de
fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;
Que en su artículo 3°, la mencionada Ley establece que la Autoridad Administrativa del
Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Régimen creado y que además tendrá a su
cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;
Que asimismo, en el artículo 12 de la citada norma se establece que cada participante
recibirá una suma dineraria mensual fija no remunerativa en concepto de asignación
estimulo que será solventada por la Autoridad de Aplicación y/o la Entidad Formadora,
con vistas a permitir el adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del
proceso formativo;
Que en este sentido, el artículo 13 del mencionado plexo normativo, establece la
constitución de la Mesa de diálogo sociolaboral, productivo y comercial tripartita de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funcionará como órgano de consulta
permanente en la aplicación de la Ley y otras iniciativas, entre ellas, la fijación del
monto de la asignación estímulo;
Que así las cosas, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.393;
Que la citada Resolución estableció que los/las practicantes percibirán una ayuda
económica mensual fija no remunerativa en concepto de asignación estímulo durante
toda su permanencia en el proceso formativo, cuyo importe será determinado en forma
anual, en función a las recomendaciones que señale la Mesa de diálogo sociolaboral,
productivo y comercial tripartita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que si bien a la fecha de dictado de la presente, la citada Mesa no se encuentra
constituida, resulta de vital importancia para el funcionamiento del citado régimen
determinar el monto de la asignación estímulo a los fines de evitar demoras en la
implementación del mismo.
Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,
Artículo 1°.- Fíjase en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), la suma dineraria mensual fija no
remunerativa que reciban los practicantes en concepto de asignación estímulo para el
año 2021, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el
Empleo instituido por la Ley N° 6.393.
Artículo 2°.- A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de la
Ley N° 6.393, constituida la Mesa de diálogo sociolaboral, productivo y comercial
tripartita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comunicará la presente a los
fines de que se expida sobre el monto fijado en el artículo 1° de la presente. En caso
de desacuerdo, se establecerá un nuevo monto en función de las recomendaciones
efectuadas por la citada Mesa.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Empleo.
Cumplido, archívese. Jarvis