RESOLUCIÓN 351 2022 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE FIJA VALOR - MONTO - AYUDA ECONÓMICA MENSUAL - QUE PERCIBIRÁN LOS PRACTICANTES EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO - PRACTICANTES - LEY 6393

Publicación:

06/07/2022

Sanción:

30/06/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.393, el

Decreto N° 463- GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 211-GCABA-

SSTIYC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2022-08962996- -GCABA-SSTIYC, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de

Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias

de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio la de "...entender en los planes,

programas y proyectos dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación

para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo

de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin

empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de

prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de

fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;

Que en su artículo 3°, la mencionada Ley establece que la Autoridad Administrativa del

Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Régimen creado y que además tendrá a su

cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;

Que asimismo, en el artículo 12 de la citada norma se establece que cada participante

recibirá una suma dineraria mensual fija no remunerativa en concepto de asignación

estimulo que será solventada por la Autoridad de Aplicación y/o la Entidad Formadora,

con vistas a permitir el adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del

proceso formativo;

Que en este sentido, el artículo 13 del mencionado plexo normativo, establece la

constitución de la Mesa de diálogo sociolaboral, productivo y comercial tripartita de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funcionará como órgano de consulta

permanente en la aplicación de la Ley y otras iniciativas, entre ellas, la fijación del

monto de la asignación estímulo;

Que así las cosas, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.393;

Que la citada Resolución estableció que los/las practicantes percibirán una ayuda

económica mensual fija no remunerativa en concepto de asignación estímulo durante

toda su permanencia en el proceso formativo, cuyo importe será determinado en forma

anual, en función a las recomendaciones que señale la Mesa de diálogo sociolaboral,

productivo y comercial tripartita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 297-GCABA-SSTIYC/21 se fijó para el año 2021 en

pesos diez mil ($ 10.000.-) la suma dineraria en concepto de asignación estímulo;

Que en atención a lo establecido en la mencionada normativa, corresponde establecer

el monto de la ayuda económica que percibirá cada practicante para el corriente año.

Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) la ayuda

económica mensual fija no remunerativa que percibirán los practicantes en concepto

de asignación estímulo, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación

para el Empleo instituido por la Ley N° 6.393.

Artículo 2°.- Determináse que el monto establecido en el artículo 1° de la presente

resolución será aplicable para las prácticas de formación de empleo que se presenten

a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Empleo.

Cumplido, archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p> Artículo 1° de la Resolución N° 351-SSTIYC/2022, BOCBA N° 6412 del 06/07/2022 fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) la ayuda económica mensual fija no remunerativa que percibirán los practicantes en concepto de asignación estímulo, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo instituido por la Ley Nº 6393.)</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 351-SSTIYC/22 fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) la ayuda económica mensual fija no remunerativa que percibirán los practicantes en concepto de asignación estímulo, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo instituido por la Ley Nº 6.393, reglamentado por Resolucion 211-SSTIYC/21.</p>