RESOLUCIÓN 351 2022 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE FIJA VALOR - MONTO - AYUDA ECONÓMICA MENSUAL - QUE PERCIBIRÁN LOS PRACTICANTES EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO - PRACTICANTES - LEY 6393
Publicación:
06/07/2022
Sanción:
30/06/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.393, el
Decreto N° 463- GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 211-GCABA-
SSTIYC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2022-08962996- -GCABA-SSTIYC, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de
Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio la de "...entender en los planes,
programas y proyectos dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación
para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo
de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin
empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de
prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de
fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;
Que en su artículo 3°, la mencionada Ley establece que la Autoridad Administrativa del
Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Régimen creado y que además tendrá a su
cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;
Que asimismo, en el artículo 12 de la citada norma se establece que cada participante
recibirá una suma dineraria mensual fija no remunerativa en concepto de asignación
estimulo que será solventada por la Autoridad de Aplicación y/o la Entidad Formadora,
con vistas a permitir el adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del
proceso formativo;
Que en este sentido, el artículo 13 del mencionado plexo normativo, establece la
constitución de la Mesa de diálogo sociolaboral, productivo y comercial tripartita de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funcionará como órgano de consulta
permanente en la aplicación de la Ley y otras iniciativas, entre ellas, la fijación del
monto de la asignación estímulo;
Que así las cosas, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.393;
Que la citada Resolución estableció que los/las practicantes percibirán una ayuda
económica mensual fija no remunerativa en concepto de asignación estímulo durante
toda su permanencia en el proceso formativo, cuyo importe será determinado en forma
anual, en función a las recomendaciones que señale la Mesa de diálogo sociolaboral,
productivo y comercial tripartita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 297-GCABA-SSTIYC/21 se fijó para el año 2021 en
pesos diez mil ($ 10.000.-) la suma dineraria en concepto de asignación estímulo;
Que en atención a lo establecido en la mencionada normativa, corresponde establecer
el monto de la ayuda económica que percibirá cada practicante para el corriente año.
Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) la ayuda
económica mensual fija no remunerativa que percibirán los practicantes en concepto
de asignación estímulo, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación
para el Empleo instituido por la Ley N° 6.393.
Artículo 2°.- Determináse que el monto establecido en el artículo 1° de la presente
resolución será aplicable para las prácticas de formación de empleo que se presenten
a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Empleo.
Cumplido, archívese. Jarvis