RESOLUCIÓN 474 2023 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 211/SSTIYC/21Y RESOLUCIÓN N° 197/SSTIYC/23 - REGLAMENTACIÓN LEY N° 6393 - PROMOCIÓN DEL EMPLEO A TRAVÉS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS - ESTABLECE PARÁMETROS - PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN - ASIGNACIÓN ESTÍMULO - FIJA - SUMA DINERARIA MENSUAL FIJA NO REMUNERATIVA - PRACTICANTES - ASIGNACIÓN ESTÍMULO AÑO 2023 -
Publicación:
16/06/2023
Sanción:
07/06/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Las Leyes N° 265, N° 6.292 y N° 6.393 (textos consolidados por Ley N°
6.588), los Decretos N° 88-GCABA/01, 463-GCABA/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones N° 211-GCABA-SSTIYC/21 y N° 197-GCABA/SSTIYC/23, el Expediente
Electrónico N° 7253368-GCABA-SSTIYC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 265, se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa de
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de
elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores,
como así también programas de incentivos y promoción de empleo;
Que por el Decreto N° 88-GCABA/01 se instituyó a la entonces Subsecretaría de
Trabajo y Empleo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en los términos de la Ley N ° 265;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio
bajo la órbita del citado Ministerio;
Que a través la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación
para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo
de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin
empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de
prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de
fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;
Que en su artículo 3°, dicho plexo normativo establece que la Autoridad Administrativa
del Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Régimen creado y que además tendrá
a su cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;
Que asimismo, en el artículo 12 de dicha Ley, se establece que, con vistas a permitir el
adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del proceso formativo, cada
participante recibirá una suma dineraria mensual fija no remunerativa en concepto de
asignación estimulo que será solventada por la Autoridad de Aplicación y/o la Entidad
Formadora;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprueba la
reglamentación de la Ley N° 6.393 de Promoción del Empleo de Prácticas Formativas
y que a través del artículo 13 de su Anexo se establecen los parámetros que podría
utilizar la Unidad Ejecutora para determinar el porcentaje de distribución de la
asignación estímulo;
Que asimismo, mediante Resolución N° 197-GCABA-SSTIYC/23 se fijó en PESOS
CUARENTA MIL ($ 40.000) la suma dineraria mensual fija no remunerativa que reciban
los practicantes en concepto de asignación estímulo para el año 2023, en el marco del
Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo instituido por la Ley N°
6.393;
Que con el fin de incentivar la utilización del régimen creado por la Ley N° 6.393 por
empresas pequeñas y medianas, resulta necesario modificar el artículo 13 del Anexo I
de la Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/23 y el artículo 1° de la Resolución N° 197-
GCABA-SSTIYC/23.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 13 del Anexo I de la Resolución N° 211-GCABA-
SSTIYC/21, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 13.- En el acto
administrativo aprobatorio de cada proyecto formativo presentado por las entidades
formadoras, la Unidad Ejecutora indicará el porcentaje de distribución de la asignación
estímulo, tomando en consideración los siguientes parámetros relativos a la nómina
salarial que conforma la entidad formadora:
1. si aquella consta de menos de 19 empleados y el proyecto formativo no supera los
tres (3) meses de duración, la Unidad Ejecutora podrá asumir el cien por ciento (100%
) del pago de la asignación estímulo;
2. si es de menos de 19 empleados y el proyecto formativo supera los tres (3) meses
de duración, la entidad formadora abonará una suma no inferior al veinte por ciento
(20%) del importe de la asignación estímulo y la Unidad Ejecutora, el porcentaje
restante;
3. si es de entre 20 y 99 empleados y el proyecto formativo no supera los tres (3)
meses de duración, la entidad formadora abonará una suma no inferior al treinta por
ciento (30%) del importe de la asignación estímulo y la Unidad Ejecutora, el porcentaje
restante;
4. si es de entre 20 y 99 empleados y el proyecto formativo supera los tres (3) meses
de duración, la entidad formadora abonará una suma no inferior al cuarenta por ciento
(40%) del importe de la asignación estímulo y la Unidad Ejecutora, el porcentaje
restante; y,
5. si es de más de 100 empleados, la entidad formadora abonará una suma no inferior
al sesenta por ciento (60%) del importe de la asignación estímulo y la Unidad
Ejecutora, el porcentaje restante, sin importar la duración del proyecto formativo."
Artículo 2°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 197-GCABA-SSTIYC/23, el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Establecer que la suma
dineraria mensual fija no remunerativa que reciban los practicantes en concepto de
asignación estímulo para el año 2023, en el marco del Régimen Especial de Prácticas
de Formación para el Empleo instituido por la Ley N° 6.393, se fijará del siguiente
modo:
1. para aquellas entidades formadoras cuya cantidad de empleados sea de uno (1) a
diecinueve (19), el monto de la asignación estímulo será de $ 50.000 (PESOS
CINCUENTA MIL);
2. para aquellas entidades formadoras cuya cantidad de empleados sea de entre
veinte (20) a noventa y nueve (99), el monto de la asignación estímulo será de $
46.000 (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL); y,
3) para aquellas entidades formadoras, cuya cantidad de empleados sea igual o mayor
a cien (100) empleados, el monto de la asignación estímulo será de $ 40.000 (PESOS
CUARENTA MIL)."
Artículo 3°.- Establecer que los términos de la presente Resolución son de aplicación
únicamente para aquellos procesos formativos que se presenten con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Empleo para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Jarvis