RESOLUCIÓN 197 2023 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

FIJA - SUMA DINERARIA MENSUAL FIJA NO REMUNERATIVA - PRACTICANTES - EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO - AÑO 2023 - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO INSTITUIDO POR LA LEY N° 6.393 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicación:

16/06/2023

Sanción:

28/02/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


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VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.393, el

Decreto N° 463- GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 211-GCABA-

SSTIYC/21, 297-GCABA-SSTIYC/21 y 351-GCABA-SSTIYC/22, el Expediente

Electrónico N° EX-2022-08962996-GCABA-SSTIYC, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de

Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias

de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio la de "...entender en los planes,

programas y proyectos dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación

para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo

de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin

empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del desarrollo de

prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de

fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;

Que en su artículo 3°, la mencionada Ley establece que la Autoridad Administrativa del

Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Régimen creado y que además tendrá a su

cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;

Que asimismo, en el artículo 12 de la citada norma se establece que cada participante

recibirá una suma dineraria mensual fija no remunerativa en concepto de asignación

estimulo que será solventada por la Autoridad de Aplicación y/o la Entidad Formadora,

con vistas a permitir el adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del

proceso formativo;

Que en este sentido, el artículo 13 del mencionado plexo normativo, establece la

constitución de la Mesa de diálogo sociolaboral, productivo y comercial tripartita de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funcionará como órgano de consulta

permanente en la aplicación de la Ley y otras iniciativas, entre ellas, la fijación del

monto de la asignación estímulo;

Que así las cosas, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.393;

Que la citada Resolución estableció que los/las practicantes percibirán una ayuda

económica mensual fija no remunerativa en concepto de asignación estímulo durante

toda su permanencia en el proceso formativo, cuyo importe será determinado en forma

anual, en función a las recomendaciones que señale la Mesa de diálogo sociolaboral,

productivo y comercial tripartita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 297-GCABA-SSTIYC/21 y 351-GCABA-SSTIYC/22, se

estableció para los años 2021 y 2022 respectivamente la suma dineraria en concepto

de asignación estímulo;

Que en atención a lo establecido en la mencionada normativa, corresponde establecer

el monto de la asignación estímulo que percibirá cada practicante para el año 2023;

Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,

EL SUBSECRETARIO

DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), la suma dineraria mensual

fija no remunerativa que reciban los practicantes en concepto de asignación estímulo

para el año 2023, en el marco del Régimen Especial de Prácticas de Formación para

el Empleo instituido por la Ley N° 6.393.

Artículo 2°.- La presente Resolución será de aplicación para los procesos formativos

que se aprueben a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Empleo.

Cumplido, archívese.- Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 474/SSTIYC/23 modifica el artículo 1° de la Resolución N° 197/SSTIYC/23.</p>