RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE APRUEBA LISTADO DE PROCESOS DE FORTALECIMIENTO HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - ALUMNOS EGRESADOS DE ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA SUPERVISADOSPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONTENIDOS - CARGA HORARIA MÍNIMA - HOMOLOGACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIÓN SOCIAL

Publicación:

05/04/2021

Sanción:

25/03/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.393, los

Decretos Nros. 88- GCABA/01 y 463-GCABA/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones Resolución N° 4471-MEGC/17 y N° 211-GCABA-SSTIYC/21, el

Expediente Electrónico N° 8929649-GCABA-SSTIYC/21 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y la

Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias

de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio la de...entender en los planes,

programas y proyectos dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que en relación a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, estableció entre sus

responsabilidades primarias la de... promover programas estratégicos para la

capacitación y formación profesional para sectores vulnerables, en coordinación con la

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat y la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del Ministerio

de Educación...;

Que por su parte, mediante la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas

de Formación para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con el objetivo de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18

años, sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del

desarrollo de prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de

procesos de fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;

Que en su artículo 3°, la mencionada Ley establece que la Autoridad Administrativa del

Trabajo será la Autoridad de Aplicación del régimen creado y que en consecuencia

tendrá a su cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;

Que en este sentido, mediante Decreto N° 88-GCABA/01 se instituyó a la entonces

Subsecretaría de Trabajo y Empleo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 265;

Que asimismo, en el artículo 5° de la Ley N° 6.393 se establece que es condición para

que los practicantes participen de las acciones en el marco del régimen creado, que

hubieren completado previamente los procesos formativos que determine la Autoridad

de Aplicación;

Que así las cosas, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.393;

Que en este contexto, la citada Resolución estipula que podrán participar de las

prácticas formativas en calidad de practicantes las personas humanas mayores de

dieciocho (18) años desempleadas, que, entre otras cosas, hayan participado en los

procesos de fortalecimiento en conocimientos, habilidades y competencias que, para

cada grupo poblacional, establezcan u homologuen la Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio y/o la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo;

Que asimismo, establece que se entiende por proceso de fortalecimiento a toda

capacitación teórica que reciba/n el/los practicante/s en forma previa a las Prácticas

Formativas que incluya contenidos en habilidades blandas como así también en

habilidades técnicas u oficios;

Que por su parte, a través de la Resolución N° 4471-MEGC/17 y sus modificatorias, el

Ministerio de Educación de la Ciudad estableció las pautas generales para la

implementación de las prácticas profesionalizantes para la Educación Técnica;

Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo a

los fines de establecer los programas, capacitaciones y/o acciones que, de acuerdo a

su contenido, se consideran como procesos de fortalecimiento habilitantes para que

quien las haya completado se encuentre en condiciones de participar de una práctica

formativa en calidad de practicante, conforme lo establece la normativa citada.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO INCLUSIVO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el listado de procesos de fortalecimiento habilitantes para

participar en las Prácticas Formativas para la Promoción del Empleo, conforme lo

previsto en el artículo 5° de la Ley N° 6.393, que como Anexo I (IF-2021- 9273497 -

GCABA-SSTIYC), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorízase a participar en las Prácticas Formativas para la Promoción del

Empleo a los alumnos egresados de escuelas dependientes de la Dirección General

de Educación Técnica dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal y de establecimientos de educación pública de gestión privada supervisados

por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, respectivamente, ambas

dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido por la Resolución N°

4471-MEGC/17 y sus modificatorias, en la medida que cumplan con el resto de los

requisitos establecidos por la Ley N° 6.393 y su reglamentación.

Artículo 3°.- Establécese en 20 (veinte) horas la carga horaria mínima que deben

contener los procesos de fortalecimiento propuestos por el ámbito público y/o privado,

en este último caso previa homologación por parte de la Dirección General Empleo y/o

la Dirección General Inclusión Social, a los efectos de poder calificarlos como proceso

de fortalecimiento habilitante, salvo excepción expresa y justificada por parte de la

Autoridad de Aplicación establecida en la Ley.

Artículo 4°.- Autorízase a la Dirección General Empleo, dependiente de la

Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Inclusión

Social, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, a realizar las

actualizaciones, homologaciones e incorporaciones que pudieran ser necesarias a los

fines de mantener una oferta de procesos de fortalecimiento adecuada a los objetivosestablecidos por la Ley N° 6.393.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Empleo y a la

Dirección General Inclusión Social. Cumplido, archívese. Nieto Michel - Jarvis


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Ar. 1 de la Resolución 1-SSTIYC/21 aprueba el listado de procesos de fortalecimiento habilitantes para participar en las Prácticas Formativas para la Promoción del Empleo, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley 6.393.</p><p>Art. 3 establece en 20 (veinte) horas la carga horaria mínima que deben contener los procesos de fortalecimiento propuestos por el ámbito público y/o privado.</p><p>Art. 4 autoriza a la Dirección General Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Inclusión Social, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, a realizar las actualizaciones, homologaciones e incorporaciones que pudieran ser necesarias a los fines de mantener una oferta de procesos de fortalecimiento adecuada a los objetivos establecidos por la Ley 6.393.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-SSTIYC/21 autoriza a participar en las Prácticas Formativas para la Promoción del Empleo a los alumnos egresados de escuelas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de establecimientos de educación pública de gestión privada supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la Resolución 4471-MEGC/17.</p>