RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE APRUEBA LISTADO DE PROCESOS DE FORTALECIMIENTO HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO - RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO - ALUMNOS EGRESADOS DE ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA SUPERVISADOSPOR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONTENIDOS - CARGA HORARIA MÍNIMA - HOMOLOGACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO - DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIÓN SOCIAL
Publicación:
05/04/2021
Sanción:
25/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.393, los
Decretos Nros. 88- GCABA/01 y 463-GCABA/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Resolución N° 4471-MEGC/17 y N° 211-GCABA-SSTIYC/21, el
Expediente Electrónico N° 8929649-GCABA-SSTIYC/21 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y la
Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio la de...entender en los planes,
programas y proyectos dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;
Que en relación a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, estableció entre sus
responsabilidades primarias la de... promover programas estratégicos para la
capacitación y formación profesional para sectores vulnerables, en coordinación con la
Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat y la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del Ministerio
de Educación...;
Que por su parte, mediante la Ley N° 6.393 se crea el Régimen Especial de Prácticas
de Formación para el Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con el objetivo de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18
años, sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del
desarrollo de prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de
procesos de fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;
Que en su artículo 3°, la mencionada Ley establece que la Autoridad Administrativa del
Trabajo será la Autoridad de Aplicación del régimen creado y que en consecuencia
tendrá a su cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente;
Que en este sentido, mediante Decreto N° 88-GCABA/01 se instituyó a la entonces
Subsecretaría de Trabajo y Empleo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 265;
Que asimismo, en el artículo 5° de la Ley N° 6.393 se establece que es condición para
que los practicantes participen de las acciones en el marco del régimen creado, que
hubieren completado previamente los procesos formativos que determine la Autoridad
de Aplicación;
Que así las cosas, mediante Resolución N° 211-GCABA-SSTIYC/21 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.393;
Que en este contexto, la citada Resolución estipula que podrán participar de las
prácticas formativas en calidad de practicantes las personas humanas mayores de
dieciocho (18) años desempleadas, que, entre otras cosas, hayan participado en los
procesos de fortalecimiento en conocimientos, habilidades y competencias que, para
cada grupo poblacional, establezcan u homologuen la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio y/o la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo;
Que asimismo, establece que se entiende por proceso de fortalecimiento a toda
capacitación teórica que reciba/n el/los practicante/s en forma previa a las Prácticas
Formativas que incluya contenidos en habilidades blandas como así también en
habilidades técnicas u oficios;
Que por su parte, a través de la Resolución N° 4471-MEGC/17 y sus modificatorias, el
Ministerio de Educación de la Ciudad estableció las pautas generales para la
implementación de las prácticas profesionalizantes para la Educación Técnica;
Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo a
los fines de establecer los programas, capacitaciones y/o acciones que, de acuerdo a
su contenido, se consideran como procesos de fortalecimiento habilitantes para que
quien las haya completado se encuentre en condiciones de participar de una práctica
formativa en calidad de practicante, conforme lo establece la normativa citada.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el listado de procesos de fortalecimiento habilitantes para
participar en las Prácticas Formativas para la Promoción del Empleo, conforme lo
previsto en el artículo 5° de la Ley N° 6.393, que como Anexo I (IF-2021- 9273497 -
GCABA-SSTIYC), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorízase a participar en las Prácticas Formativas para la Promoción del
Empleo a los alumnos egresados de escuelas dependientes de la Dirección General
de Educación Técnica dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal y de establecimientos de educación pública de gestión privada supervisados
por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, respectivamente, ambas
dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido por la Resolución N°
4471-MEGC/17 y sus modificatorias, en la medida que cumplan con el resto de los
requisitos establecidos por la Ley N° 6.393 y su reglamentación.
Artículo 3°.- Establécese en 20 (veinte) horas la carga horaria mínima que deben
contener los procesos de fortalecimiento propuestos por el ámbito público y/o privado,
en este último caso previa homologación por parte de la Dirección General Empleo y/o
la Dirección General Inclusión Social, a los efectos de poder calificarlos como proceso
de fortalecimiento habilitante, salvo excepción expresa y justificada por parte de la
Autoridad de Aplicación establecida en la Ley.
Artículo 4°.- Autorízase a la Dirección General Empleo, dependiente de la
Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Inclusión
Social, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, a realizar las
actualizaciones, homologaciones e incorporaciones que pudieran ser necesarias a los
fines de mantener una oferta de procesos de fortalecimiento adecuada a los objetivosestablecidos por la Ley N° 6.393.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Empleo y a la
Dirección General Inclusión Social. Cumplido, archívese. Nieto Michel - Jarvis
ANEXOS