RESOLUCIÓN 4471 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - ALUMNOS - ESCUELAS - EDUCACIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PAUTAS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA - DELEGA FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - CREACIÓN NORMAS COMPLEMENTARIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
20/04/2018
Sanción:
22/12/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460, la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación N° 47/08 y N° 229/14, la Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4145-
SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148- SSGECP/12, 4150-
SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-MEGC-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-
MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-
MEGC/14, 4420- MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-
MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15, 607-MEGC/15, 350-
SSPLINED/16 y 578-SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N° 26609138/MGEYA-
DGEGE/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose que corresponde al
Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias de acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 26.058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y
superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación
específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes
dentro del campo ocupacional elegido, y específicamente en el nivel medio y superior
no universitario, busca desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a
los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes;
Que asimismo, por la Ley N° 26.058 se establece que las jurisdicciones deberán
articular los mecanismos y acciones para la implementación de las mencionadas
prácticas, autorizando a tal fin, la celebración de convenios con distintas entidades
sean del sector público o privado, así como Organizaciones No Gubernamentales,
civiles, empresas, entre otros;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE N° 4708, se aprobó el
documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la
educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la
educación superior";
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que la mencionada Resolución define a las prácticas profesionalizantes como aquellas
estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen
como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y
saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE N° 229/14, aprobó el
Documento "Criterios federales para la organización institucional y lineamientos
curriculares de la educación técnico profesional de nivel secundario y superior",
estableciéndose un plazo de dos años para adecuar a la misma los diseños
curriculares y planes de estudio correspondientes al nivel superior de la Educación
Técnico Profesional, desarrollados y aprobados en el marco de la Resolución CFE N°
47/08;
Que la precitada normativa federal recepta a las prácticas profesionalizantes como uno
de los núcleos centrales y un eje transversal de la formación, que da sentido e
integralidad al conjunto de saberes y capacidades que comprende la formación
orientada a un perfil profesional y se expresa en un título técnico, lo que supone una
articulación necesaria de los aprendizajes de los distintos espacios curriculares;
Que así también establece que las prácticas profesionalizantes se orientan a producir
una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos
emergentes de los sectores científico, tecnológico y socio-productivos, propiciando una
articulación entre los saberes escolares y los requerimientos de los diferentes ámbitos
extraescolares;
Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4145-SSGECP/12, 4146-
SSGECP/12, 4147- SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-
SSGECP/12, 4152-MEGC-SSGECP/12, 4149- SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-
MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419- MEGC/14, 4420-
MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-
MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15, 607-MEGC/15, 350-SSPLINED/16 y 578-
SSPLINED/16, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccional
diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,
Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Tecnología de los
Alimentos, Gestión y Administración de las Organizaciones, Indumentaria y productos
de confección textil, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,
Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y
Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la
industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la
Orfebrería, Bachiller en Turismo, respectivamente;
Que en los precitados Diseños Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, se ha receptado a las
prácticas profesionalizantes como actividades formativas de dichas propuestas
curriculares, a desarrollarse en el cuarto (4to) año del Segundo ciclo de dicha
modalidad, a excepción de las especialidades de Mecánica, Indumentaria y productos
de confección textil, e Industria de la Orfebrería, los que se desarrollarán en el tercer
(3er) y cuarto (4to) año del Segundo ciclo de esa modalidad;
Que de esta manera, y dentro del citado marco normativo, resulta necesaria y
oportuna la implementación de las Prácticas Profesionalizantes en las escuelas de
Educación Técnica de gestión estatal y de gestión privada en esta jurisdicción;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébese la implementación de las Prácticas Profesionalizantes para
todos los alumnos/as de escuelas de Educación Técnica de gestión estatal
dependientes de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal y de establecimientos de educación pública de gestión
privada supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de conformidad con los lineamientos detallados en
el Anexo I N° IF-26610236-DGEGE-17, el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Deléguese en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa la facultad de crear las normas complementarias que resulten necesarias
para la implementación de las Prácticas Profesionalizantes aprobadas por el Artículo
1°.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a
la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Acuña