RESOLUCIÓN 4471 2017 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - ALUMNOS - ESCUELAS - EDUCACIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PAUTAS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA - DELEGA FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - CREACIÓN NORMAS COMPLEMENTARIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

20/04/2018

Sanción:

22/12/2017

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460, la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 las Resoluciones del Consejo Federal de

Educación N° 47/08 y N° 229/14, la Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4145-

SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148- SSGECP/12, 4150-

SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-MEGC-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-

MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-

MEGC/14, 4420- MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-

MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15, 607-MEGC/15, 350-

SSPLINED/16 y 578-SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N° 26609138/MGEYA-

DGEGE/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose que corresponde al

Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus

competencias de acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 26.058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y

superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación

específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes

dentro del campo ocupacional elegido, y específicamente en el nivel medio y superior

no universitario, busca desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a

los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes;

Que asimismo, por la Ley N° 26.058 se establece que las jurisdicciones deberán

articular los mecanismos y acciones para la implementación de las mencionadas

prácticas, autorizando a tal fin, la celebración de convenios con distintas entidades

sean del sector público o privado, así como Organizaciones No Gubernamentales,

civiles, empresas, entre otros;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE N° 4708, se aprobó el

documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la

educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la

educación superior";

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la mencionada Resolución define a las prácticas profesionalizantes como aquellas

estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen

como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y

saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE N° 229/14, aprobó el

Documento "Criterios federales para la organización institucional y lineamientos

curriculares de la educación técnico profesional de nivel secundario y superior",

estableciéndose un plazo de dos años para adecuar a la misma los diseños

curriculares y planes de estudio correspondientes al nivel superior de la Educación

Técnico Profesional, desarrollados y aprobados en el marco de la Resolución CFE N°

47/08;

Que la precitada normativa federal recepta a las prácticas profesionalizantes como uno

de los núcleos centrales y un eje transversal de la formación, que da sentido e

integralidad al conjunto de saberes y capacidades que comprende la formación

orientada a un perfil profesional y se expresa en un título técnico, lo que supone una

articulación necesaria de los aprendizajes de los distintos espacios curriculares;

Que así también establece que las prácticas profesionalizantes se orientan a producir

una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos

emergentes de los sectores científico, tecnológico y socio-productivos, propiciando una

articulación entre los saberes escolares y los requerimientos de los diferentes ámbitos

extraescolares;

Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4145-SSGECP/12, 4146-

SSGECP/12, 4147- SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-

SSGECP/12, 4152-MEGC-SSGECP/12, 4149- SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-

MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419- MEGC/14, 4420-

MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-

MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15, 607-MEGC/15, 350-SSPLINED/16 y 578-

SSPLINED/16, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccional

diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,

Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Tecnología de los

Alimentos, Gestión y Administración de las Organizaciones, Indumentaria y productos

de confección textil, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,

Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y

Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la

industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la

Orfebrería, Bachiller en Turismo, respectivamente;

Que en los precitados Diseños Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, se ha receptado a las

prácticas profesionalizantes como actividades formativas de dichas propuestas

curriculares, a desarrollarse en el cuarto (4to) año del Segundo ciclo de dicha

modalidad, a excepción de las especialidades de Mecánica, Indumentaria y productos

de confección textil, e Industria de la Orfebrería, los que se desarrollarán en el tercer

(3er) y cuarto (4to) año del Segundo ciclo de esa modalidad;

Que de esta manera, y dentro del citado marco normativo, resulta necesaria y

oportuna la implementación de las Prácticas Profesionalizantes en las escuelas de

Educación Técnica de gestión estatal y de gestión privada en esta jurisdicción;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébese la implementación de las Prácticas Profesionalizantes para

todos los alumnos/as de escuelas de Educación Técnica de gestión estatal

dependientes de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal y de establecimientos de educación pública de gestión

privada supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada,

respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de conformidad con los lineamientos detallados en

el Anexo I N° IF-26610236-DGEGE-17, el que a todos los efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Deléguese en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa la facultad de crear las normas complementarias que resulten necesarias

para la implementación de las Prácticas Profesionalizantes aprobadas por el Artículo

1°.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a

la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Subsecretaría de Planeamiento e

Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5358

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución Nº 106-SSCPEE-18 aprueba la implementación del Sistema de Inscripción para las Prácticas Profesionalizantes para el registro de la información pertinente de las entidades que deseen participar de las Prácticas Profesionalizantes para Escuelas Técnicas de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución Nº 4471-MEGC-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2256-MEDGC/22 aprueba el modelo de Acuerdo de Colaboración para las Actividades<br />de Aproximación al Mundo del Trabajo y a los Estudios Superiores y Prácticas Profesionalizantes, en el marco de la implementación aprobada por Resolución 4471-MEGC/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2061-MEDGC/22 aprueba el modelo de “Acuerdo de Colaboración para las Actividades de Aproximación al Mundo del Trabajo y a los Estudios Superiores y Prácticas Profesionalizantes”, en el marco de la implementación de practicas profesionalizantes dispuesta mediante la Resolución N° 4471-MEGC/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1-SSTIYC/21 autoriza a participar en las Prácticas Formativas para la Promoción del Empleo a los alumnos egresados de escuelas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de establecimientos de educación pública de gestión privada supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la Resolución 4471-MEGC/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1548-MEIGC-19 sustituye el Anexo I de la Resolución 4471-MEGC-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1911-MEGC-18 amplia la Resolución 4471-MEGC-17. </p>