RESOLUCIÓN 106 2018 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
IMPLEMENTA SISTEMA DE INSCRIPCIÓN PARA LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - REGISTRO DE INFORMACIÓN - ENTIDADES PÚBLICAS PRIVADAS O DE LA SOCIEDAD CIVIL EN GENERAL - PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - ESCUELAS TÉCNICAS DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL MEDIO Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL - FORMACIÓN PROFESIONAL - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - ALUMNAS - ALUMNOS - EMPLEO - TRABAJO
Publicación:
26/12/2018
Sanción:
11/10/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 09 de diciembre del 2021.
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960, la Ley de Educación
Técnico Profesional N° 26.058, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N°
229-CFE/14, la Resolución N° 4145-SSGECP/12 y su complementaria N° 2822-
MEGC/14, la Resolución N° 4471-MEGC/17 y su ampliatoria N° 1911-MEGC/18, el
Expediente Electrónico N° 26.205.196/MGEYA-DGEGE/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N°
5.960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación e Innovación;
Que, en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que la Ley N° 26.058 regula y ordena la Educación Técnico Profesional en el nivel
medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación
Profesional a la vez que recepta trayectorias de profesionalización con el fin de
garantizar a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades
profesionales y saberes;
Que la citada Ley tiene entre sus objetivos el de desarrollar oportunidades de
formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas
profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido, estableciendo que las
jurisdicciones deberán articular los mecanismos y acciones para la implementación de
las mencionadas prácticas, autorizando a tal fin, la celebración de convenios con
distintas entidades sean del sector público o privado, así como Organizaciones No
Gubernamentales, civiles, empresas, entre otros;
Que mediante Resolución del Consejo Federal de Educación N° 229-CFE/14 se
aprueba el documento "Criterios Federales para la organización institucional y
Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y
Superior";
Que la precitada normativa federal recepta a las prácticas profesionalizantes como uno
de los núcleos centrales y un eje transversal de la formación, que da sentido e
integralidad al conjunto de saberes y capacidades que comprende la formación
orientada a un perfil profesional y se expresa en un título técnico, lo que supone una
articulación necesaria de los aprendizajes de los distintos espacios curriculares;
Que por Resolución N° 4145-SSGECP/12 y su complementaria N° 2822-MEGC/14, se
aprueba el Diseño Curricular del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario diurno;
Que asimismo, por las Resoluciones pertinentes, se aprobaron los diversos Diseños
Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional
de Nivel Secundario, correspondientes a las especialidades de dicha modalidad,
receptando a las prácticas profesionalizantes como actividades formativas de dichas
propuestas curriculares, a desarrollarse en el cuarto (4to) año del Segundo ciclo de
dicha modalidad, a excepción de las especialidades de Mecánica, Indumentaria y
productos de confección textil, e Industria de la Orfebrería, los que se desarrollarán en
el tercer (3er) y cuarto (4to) año del Segundo ciclo de esa modalidad;
Que, en este orden de ideas, mediante Resolución N° 4471-MEGC/17, se aprobó la
implementación de las Prácticas Profesionalizantes para todos los alumnos/as de
escuelas de Educación Técnica de gestión estatal y de gestión privada, dependientes
de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de
Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación Privada, dependientes de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que dichas Prácticas, si bien son planificadas y organizadas por la institución
educativa, pueden desarrollarse tanto dentro como fuera de la misma, pudiendo
participar al efecto, entidades públicas, o privadas, o de la sociedad civil en general;
Que atento ello, mediante Resolución N° 1911-MEGC/18 se aprobó el Acta Acuerdo
para la realización de las Prácticas Profesionalizantes en Escuelas Técnicas de
Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada;
Que a través de la mencionada Acta se busca asentar el compromiso para la
realización de las actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica así
como el lugar donde se realizarán las Prácticas en cuestión;
Que a fin de favorecer la articulación entre este Ministerio de Educación e Innovación y
las entidades públicas, privadas o de la sociedad civil en general, que quieran
participar de las Prácticas Profesionalizantes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deviene necesaria y oportuna la aprobación de un Sistema de Inscripción que permita,
el registro de los datos relativos a dichas entidades participantes, facilitando la
implementación de las prácticas conforme los perfiles profesionales en que los
estudiantes se estén formando;
Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo que
apruebe el Sistema de Inscripción para Entidades Públicas, Privadas o de la Sociedad
Civil para las Prácticas Profesionalizantes para Escuelas Técnicas de Gestión Estatal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y haciendo uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 4471-
MEGC/17,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase la implementación del Sistema de Inscripción para las Prácticas
Profesionalizantes para el registro de la información pertinente de las entidades
públicas, privadas o de la sociedad civil en general, que deseen participar de las
Prácticas Profesionalizantes para Escuelas Técnicas de Gestión Estatal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la implementación del Sistema
aprobado por el artículo 1, conforme se detalla en el Anexo I (IF-26229232-DGEGE-
18), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Determínase que, previo al inicio de las actividades referidas a las
Prácticas Profesionalizantes, será requisito indispensable que las entidades y
organizaciones públicas, privadas o de la sociedad civil participantes, den
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I.
Artículo 4.- Apruébase el Certificado que acredita la inscripción de aquellas entidades
públicas, privadas o de la sociedad civil en general, en el Sistema de Inscripción para
las Prácticas Profesionalizantes aprobado por el artículo 1, conforme Anexo II (IF-
26229327-DGEGE-18), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Dirección de Educación
Técnica, dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Bruzos Bouchet