RESOLUCIÓN 3 2022 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
SE ESTABLECE - APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 53-SSCPEE-21 - PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES DEL NIVEL TÉCNICO SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL DE GESTIÓN ESTATAL - SE APRUEBA - ACTA ACUERDO - PRÁCTICAS FORMATIVAS Y PROFESIONALIZANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GESTIÓN ESTATAL - SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES - PERSONAS HUMANAS COMPROMETIDAS CON LA EDUCACIÓN
Publicación:
15/03/2022
Sanción:
08/02/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-
AJG/19 y su modificatorio Nro 10-AJG/22, las Resoluciones CFE N° 115/10 y N°
288/16, las Resoluciones N° 53- SSCPEE/21 y 775-GCABA-MEDGC/22, el Expediente
Electrónico N° 05541647-GCABA-DGGALV-22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio Nro 10-AJG/22, aprobaron la
estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección General
de Coordinación del Sistema Integral de Practicas;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos; así como coordinar y promover la vinculación con
organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular
estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad
educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;
Que la Dirección General de Coordinación del Sistema Integral de Practicas tiene
entre sus responsabilidades primarias la de coordinar el "Sistema de Inscripción para
Entidades y Personas Humanas Comprometidas con la Educación", así como asistir a
la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en el desarrollo de
prácticas profesionalizantes;
Que oportunamente mediante la Resolución N° 775-GCABA-MEDGC/22, se aprobaron
los Lineamientos Generales para la implementación de las Prácticas
Profesionalizantes destinadas a los/las estudiantes de los Institutos de Formación
Técnica Superior de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación
Técnica Superior, de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, de esta Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de
conformidad con lo detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma;
Que, mediante dicha norma, se busca profundizar el desarrollo de las prácticas
profesionalizantes en los Institutos de Formación Técnica Superior de gestión estatal,
brindando propuestas de formatos que resulten atractivos, significativos y
enriquecedores de las trayectorias educativas de los estudiantes;
Que, asimismo, por la Resolución N° 775-GCABA-MEDGC/22 se delegó en esta
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida la facultad de aprobar las
normas complementarias y/o ampliatorias, que resulten necesarias para la
implementación de las Prácticas Profesionalizantes;
Que, por otro lado, por la Resolución CFE N° 115/10 se aprobaron los "Lineamientos y
criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico
Profesional correspondiente a la Formación Profesional";
Que dicha norma establece que la Formación Profesional debe ofrecer a los
estudiantes oportunidades para la adquisición y recreación de las capacidades
profesionales, la aplicación de conocimientos y el desarrollo de actitudes y habilidades,
lo que requiere generar en los procesos educativos actividades formativas de acción y
reflexión sobre situaciones reales de trabajo, que impliquen la participación activa en el
desarrollo de todas y cada una de las etapas de los procesos productivos clave
involucrados en el perfil profesional al que refiere la certificación ofertada;
Que, de igual modo, la citada Resolución define a las prácticas profesionalizantes,
como aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta
curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen
las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se
están formando, debiendo ser organizadas y coordinadas por la institución de
Formación Profesional, y desarrolladas dentro o fuera de tal institución;
Que asimismo por la Resolución CFE N° 288/16 se aprobaron las "Orientaciones y
criterios para el desarrollo de la Formación Profesional Continua y la Capacitación
Laboral";
Que la mencionada Resolución establece que las jurisdicciones podrán establecer,
esquemas de vinculación con otras instituciones educativas y sociales, organismos
públicos, empresas y organizaciones de trabajadores, proyectos de cooperación y
colaboración para el uso de instalaciones, maquinas, equipos e instrumental para el
desarrollo de prácticas significativas relacionadas con los propósitos formativos de la
Formación Profesional Continua, pudiendo además establecerse propuestas de
prácticas especificas o profesionalizantes situadas en procesos reales del contexto
socioproductivo;
Que, por otro lado, por la Resolución N° 53-SSCPEE/21, se modificaron los alcances
de la Resolución N° 106-SSCPEE/18, y se estableció que el Sistema de Inscripción se
denominará en lo sucesivo "Sistema de Inscripción para Entidades y Personas
Humanas Comprometidas con la Educación".
Que igualmente, por el artículo 2° de la citada Resolución, se sustituyó el Anexo (IF-
26229232-DGEGE-18) de la Resolución N° 106-SSCPEE/18 por el Anexo I (IF-2021-
37333650-GCABA-SSCPEE);
Que, en este sentido, por la referida norma, se aprobó la Constancia que Acredita la
condición de Entidad o Persona Humana Comprometida con la Educación conforme el
Anexo II (IF-2021-37338665-GCABA-SSCPEE) de la misma, así como la Declaración
Jurada de Aspirantes a Inscripción conforme su Anexo III (IF-202137334022-GCABA-
SSCPEE);
Que de esta manera, en atención a la reciente suscripción de la Resolución N° 775-
GCABA-MEDGC/22, y a fin de articular acciones tanto con la comunidad como con
entidades del sector público o privado, con el objeto de enriquecer con su aporte, las
trayectorias educativas de los/as estudiantes y generar propuestas superadoras de
práctica profesionalizante para los Institutos de Formación Técnica Superior y los
Centros de Formación Profesional de gestión estatal, esta Subsecretaría propicia
adherir en todos los términos a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 53-
SSCPEE/21;
Que, de igual modo, deviene necesario aprobar las Actas Acuerdos que suscribirán las
entidades/personas humanas que ofrezcan espacios para el desarrollo de prácticas
formativas y/o profesionalizantes, de educación técnica superior y formación
profesional de gestión estatal, de conformidad con los Anexos I (IF-05542039-
GCABADGGALV-22) y II (IF-05542209- GCABA-DGGALV-22), que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente;
Que atento lo expuesto, es oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General de Coordinación del Sistema Integral de Practicas ha
tomado debida intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y haciendo uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 775-
GCABA-MEDGC/22,
Artículo 1°. - Establézcase la aplicación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución
N° 53-SSCPEE/21, para las prácticas profesionalizantes del Nivel Técnico Superior y
la Formación Profesional de Gestión Estatal.
Artículo 2°. - Establézcase que las Entidades/Personas Humanas donde se realizan
prácticas profesionalizantes para el Nivel Técnico Superior y la Formación Profesional
de Gestión Estatal deberán encontrarse inscriptas en el "Sistema de Inscripción de
Entidades/Personas Humanas comprometidas con la Educación" de conformidad con
lo aprobado en el artículo 1°.
Artículo 3°. - Apruébase el Acta Acuerdo para las prácticas profesionalizantes de
Educación Técnica Superior de gestión estatal, de conformidad con el Anexo I (IF-
05542039-GCABADGGALV-22), el que a todos los efectos forma parte de esta
Resolución.
Artículo 4°. - Apruébase el Acta Acuerdo para las Prácticas Formativas y
Profesionalizantes de Formación Profesional de Gestión Estatal, de conformidad con
el Anexo II (IF-05542209- GCABA-DGGALV-22), el que a todos los efectos forma
parte de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección de Educación Técnica Superior, a la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de esta Subsecretaría, y a la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Cumplido,
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