RESOLUCIÓN 3 2022 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

SE ESTABLECE - APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 53-SSCPEE-21 - PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES DEL NIVEL TÉCNICO SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL DE GESTIÓN ESTATAL - SE APRUEBA - ACTA ACUERDO - PRÁCTICAS FORMATIVAS Y PROFESIONALIZANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GESTIÓN ESTATAL - SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES - PERSONAS HUMANAS COMPROMETIDAS CON LA EDUCACIÓN

Publicación:

15/03/2022

Sanción:

08/02/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-

AJG/19 y su modificatorio Nro 10-AJG/22, las Resoluciones CFE N° 115/10 y N°

288/16, las Resoluciones N° 53- SSCPEE/21 y 775-GCABA-MEDGC/22, el Expediente

Electrónico N° 05541647-GCABA-DGGALV-22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le

confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio Nro 10-AJG/22, aprobaron la

estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección General

de Coordinación del Sistema Integral de Practicas;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos; así como coordinar y promover la vinculación con

organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular

estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad

educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que la Dirección General de Coordinación del Sistema Integral de Practicas tiene

entre sus responsabilidades primarias la de coordinar el "Sistema de Inscripción para

Entidades y Personas Humanas Comprometidas con la Educación", así como asistir a

la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en el desarrollo de

prácticas profesionalizantes;

Que oportunamente mediante la Resolución N° 775-GCABA-MEDGC/22, se aprobaron

los Lineamientos Generales para la implementación de las Prácticas

Profesionalizantes destinadas a los/las estudiantes de los Institutos de Formación

Técnica Superior de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación

Técnica Superior, de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la

Vida, de esta Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de

conformidad con lo detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma;

Que, mediante dicha norma, se busca profundizar el desarrollo de las prácticas

profesionalizantes en los Institutos de Formación Técnica Superior de gestión estatal,

brindando propuestas de formatos que resulten atractivos, significativos y

enriquecedores de las trayectorias educativas de los estudiantes;

Que, asimismo, por la Resolución N° 775-GCABA-MEDGC/22 se delegó en esta

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida la facultad de aprobar las

normas complementarias y/o ampliatorias, que resulten necesarias para la

implementación de las Prácticas Profesionalizantes;

Que, por otro lado, por la Resolución CFE N° 115/10 se aprobaron los "Lineamientos y

criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico

Profesional correspondiente a la Formación Profesional";

Que dicha norma establece que la Formación Profesional debe ofrecer a los

estudiantes oportunidades para la adquisición y recreación de las capacidades

profesionales, la aplicación de conocimientos y el desarrollo de actitudes y habilidades,

lo que requiere generar en los procesos educativos actividades formativas de acción y

reflexión sobre situaciones reales de trabajo, que impliquen la participación activa en el

desarrollo de todas y cada una de las etapas de los procesos productivos clave

involucrados en el perfil profesional al que refiere la certificación ofertada;

Que, de igual modo, la citada Resolución define a las prácticas profesionalizantes,

como aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta

curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen

las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se

están formando, debiendo ser organizadas y coordinadas por la institución de

Formación Profesional, y desarrolladas dentro o fuera de tal institución;

Que asimismo por la Resolución CFE N° 288/16 se aprobaron las "Orientaciones y

criterios para el desarrollo de la Formación Profesional Continua y la Capacitación

Laboral";

Que la mencionada Resolución establece que las jurisdicciones podrán establecer,

esquemas de vinculación con otras instituciones educativas y sociales, organismos

públicos, empresas y organizaciones de trabajadores, proyectos de cooperación y

colaboración para el uso de instalaciones, maquinas, equipos e instrumental para el

desarrollo de prácticas significativas relacionadas con los propósitos formativos de la

Formación Profesional Continua, pudiendo además establecerse propuestas de

prácticas especificas o profesionalizantes situadas en procesos reales del contexto

socioproductivo;

Que, por otro lado, por la Resolución N° 53-SSCPEE/21, se modificaron los alcances

de la Resolución N° 106-SSCPEE/18, y se estableció que el Sistema de Inscripción se

denominará en lo sucesivo "Sistema de Inscripción para Entidades y Personas

Humanas Comprometidas con la Educación".

Que igualmente, por el artículo 2° de la citada Resolución, se sustituyó el Anexo (IF-

26229232-DGEGE-18) de la Resolución N° 106-SSCPEE/18 por el Anexo I (IF-2021-

37333650-GCABA-SSCPEE);

Que, en este sentido, por la referida norma, se aprobó la Constancia que Acredita la

condición de Entidad o Persona Humana Comprometida con la Educación conforme el

Anexo II (IF-2021-37338665-GCABA-SSCPEE) de la misma, así como la Declaración

Jurada de Aspirantes a Inscripción conforme su Anexo III (IF-202137334022-GCABA-

SSCPEE);

Que de esta manera, en atención a la reciente suscripción de la Resolución N° 775-

GCABA-MEDGC/22, y a fin de articular acciones tanto con la comunidad como con

entidades del sector público o privado, con el objeto de enriquecer con su aporte, las

trayectorias educativas de los/as estudiantes y generar propuestas superadoras de

práctica profesionalizante para los Institutos de Formación Técnica Superior y los

Centros de Formación Profesional de gestión estatal, esta Subsecretaría propicia

adherir en todos los términos a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 53-

SSCPEE/21;

Que, de igual modo, deviene necesario aprobar las Actas Acuerdos que suscribirán las

entidades/personas humanas que ofrezcan espacios para el desarrollo de prácticas

formativas y/o profesionalizantes, de educación técnica superior y formación

profesional de gestión estatal, de conformidad con los Anexos I (IF-05542039-

GCABADGGALV-22) y II (IF-05542209- GCABA-DGGALV-22), que a todos sus

efectos forman parte integrante de la presente;

Que atento lo expuesto, es oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General de Coordinación del Sistema Integral de Practicas ha

tomado debida intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y haciendo uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 775-

GCABA-MEDGC/22,

LA SUBSECRETARÍA

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

RESUELVE:

Artículo 1°. - Establézcase la aplicación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución

N° 53-SSCPEE/21, para las prácticas profesionalizantes del Nivel Técnico Superior y

la Formación Profesional de Gestión Estatal.

Artículo 2°. - Establézcase que las Entidades/Personas Humanas donde se realizan

prácticas profesionalizantes para el Nivel Técnico Superior y la Formación Profesional

de Gestión Estatal deberán encontrarse inscriptas en el "Sistema de Inscripción de

Entidades/Personas Humanas comprometidas con la Educación" de conformidad con

lo aprobado en el artículo 1°.

Artículo 3°. - Apruébase el Acta Acuerdo para las prácticas profesionalizantes de

Educación Técnica Superior de gestión estatal, de conformidad con el Anexo I (IF-

05542039-GCABADGGALV-22), el que a todos los efectos forma parte de esta

Resolución.

Artículo 4°. - Apruébase el Acta Acuerdo para las Prácticas Formativas y

Profesionalizantes de Formación Profesional de Gestión Estatal, de conformidad con

el Anexo II (IF-05542209- GCABA-DGGALV-22), el que a todos los efectos forma

parte de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección de Educación Técnica Superior, a la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de esta Subsecretaría, y a la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Cumplido,

archívese. Cortona

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-SSAALV/22 establece la aplicación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 53-SSCPEE/21 (modificatoria de la Resolución 106-SSCPEE/18) para las prácticas profesionalizantes del Nivel Técnico Superior y la Formación Profesional de Gestión Estatal</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3-SSAALV/22 establece la aplicación de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 53-SSCPEE/21 (modificatoria de la Resolución 106-SSCPEE/18) para las prácticas profesionalizantes del Nivel Técnico Superior y la Formación Profesional de Gestión Estatal.</p>