RESOLUCIÓN 1548 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE SUSTITUYE ANEXO - RESOLUCIÓN 4471-MEGC-17 - APRUEBA ACTA ACUERDO - PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - ESCUELAS TÉCNICAS DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN 

Publicación:

13/03/2019

Sanción:

01/03/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.460, la Ley de Educación

Técnico Profesional N° 26.058 las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N°

47/08 y N° 229/14, la Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4145SSGECP/12, 4146-

SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148-

SSGECP/12, 4149-SSGECP/12,

4150SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-MEGCSSGECP/12, 2749- MEGC/14,

2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 2822-MEGC/14,

4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-

MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-

MEGC/15,

607-MEGC/15,

350SSPLINED/16 y 578-SSPLINED/16, la Resolución N° 4471/MEGC/17 y su

ampliatoria N° 1911/MEGC/18, la Resolución N° 106/SSCPEE/18, el Expediente

Electrónico N° 06965869-GCABA-DGEGE/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades parael acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose que corresponde al

Ministerio de Educación e Innovación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a

sus competencias de acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 26.058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y

superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación

específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes

dentro del campo ocupacional elegido, y específicamente en el nivel medio y superior

no universitario, busca desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a

los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes;

Que asimismo, por la Ley N° 26.058 se establece que las jurisdicciones deberán

articular los mecanismos y acciones para la implementación de las mencionadas

prácticas, autorizando a tal fin, la celebración de convenios con distintas entidades

sean del sector público o privado, así como Organizaciones No Gubernamentales,

civiles, empresas, entre otros;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE N° 47/08, se aprobó el

documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la

educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la

educación superior";

Que la mencionada Resolución define a las prácticas profesionalizantes como aquellas

estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen

como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y

saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE N° 229/14, aprobó el

Documento "Criterios federales para la organización institucional y lineamientos

curriculares de la educación técnico profesional de nivel secundario y superior",

estableciéndose un plazo de dos años para adecuar a la misma los diseños

curriculares y planes de estudio correspondientes al nivel superior de la Educación

Técnico Profesional, desarrollados y aprobados en el marco de la Resolución CFE N°

47/08;

Que la precitada normativa federal recepta a las prácticas profesionalizantes como uno

de los núcleos centrales y un eje transversal de la formación, que da sentido e

integralidad al conjunto de saberes y capacidades que comprende la formación

orientada a un perfil profesional y se expresa en un título técnico, lo que supone una

articulación necesaria de los aprendizajes de los distintos espacios curriculares;

Que así también establece que las prácticas profesionalizantes se orientan a producir

una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos

emergentes de los sectores científico, tecnológico y socio-productivos, propiciando una

articulación entre los saberes escolares y los requerimientos de los diferentes ámbitos

extraescolares;

Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4145-SSGECP/12, 4146-

SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 4150-

SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-MEGC-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-

MEGC/14, 2805- MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 2822-MEGC/14,

4419MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-

MEGC/15, 74- MEGC/15, 127MEGC/15, 321-MEGC/15, 607-MEGC/15, 350-

SSPLINED/16 y 578-SSPLINED/16, se aprobaron oportunamente los Diseños

Curriculares Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,

Electromecánica, Computación, Electrónica, Construcciones, Electricidad,

Automotores, Química, Tecnología de los Alimentos, Gestión y Administración de las

Organizaciones, Indumentaria y

productos de confección textil, Óptica,

Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire

Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,

Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y

Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería, Bachiller

en Turismo, respectivamente;

Que en los precitados Diseños Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, se ha receptado a las

prácticas profesionalizantes como actividades formativas de dichas propuestas

curriculares, a desarrollarse en el cuarto (4to) año del Segundo ciclo de dicha

modalidad, en todos los casos para las Escuelas Técnicas de Gestión Privada, y para

las Escuelas Técnicas de Gestión Estatal a excepción de las especialidades de

Mecánica, Indumentaria y productos de confección textil, e Industria de la Orfebrería,

los que se desarrollarán en el tercer (3er) y cuarto (4to) año del Segundo ciclo de esa

modalidad en Escuelas Técnicas de Gestión Estatal;

Que de esta manera, y dentro del citado marco normativo, por la Resolución N°

4471/MEGC/17 se aprobó oportunamente, la implementación de las Prácticas

Profesionalizantes para todos los alumnos/as de escuelas de Educación Técnica de

gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal y de establecimientos de educación de

gestión privada supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de conformidad con los lineamientos detallados en

el Anexo I ( IF-26610236-DGEGE-17), de la misma;

Que por el artículo 2° de la citada Resolución, se delegó en la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la facultad de crear las normas

complementarias que resulten necesarias para la implementación de las Prácticas

Profesionalizantes;

Que posteriormente y a los fines prácticos de su implementación por la Resolución N°

1911/MEGC/18, se amplió la Resolución N° 4471/MEGC/17 y se aprobó el Acta

Acuerdo para la realización de las Prácticas Profesionalizantes en Escuelas Técnicas

de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires,

conforme el Anexo II (IF-2018-10553884-DGEGE), de la misma;

Que atento a la positiva implementación de las Prácticas Profesionalizantes en esta

jurisdicción, y a los efectos de profundizar su desarrollo, brindando formatos de

prácticas profesionalizantes que resulten atractivos, significativos y enriquecedores de

las trayectorias educativas de los estudiantes, se considera necesario y oportuno

sustituir el Anexo I N° IF-26610236-DGEGE-17 de la Resolución N° 4471/MEGC/17

por el Anexo I N ° (IF-2019-06968164-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos

forma parte integrante de la presente;

Que por otro lado, por la Resolución N° 106/SSCPEE/18, se aprobó la implementación

del Sistema de Inscripción para las Prácticas Profesionalizantes para el registro de la

información pertinente de las entidades públicas, privadas o de la sociedad civil en

general, que deseen participar de las Prácticas Profesionalizantes para Escuelas

Técnicas de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tales fines se implementó un Sistema de Inscripción online para facilitar la

tramitación para aquellas entidades públicas, privadas o de la sociedad civil en general

interesadas en participar, dentro del ámbito de esta jurisdicción;

Que en virtud de la Resolución N° 106/SSCPEE/18 y la implementación del Sistema

de Inscripción para las Prácticas Profesionalizantes, deviene pertinente dejar sin

efecto la Resolución N° 1911/MEGC/18, y aprobar una nueva Acta Acuerdo para la

realización de las Prácticas Profesionalizantes en Escuelas Técnicas de Educación de

Gestión Estatal y de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el

Anexo II (IF2019-06968052-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante de la presente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Sustitúyase el Anexo I N° IF-26610236-DGEGE-17 de la Resolución N°

4471/MEGC/17 por el Anexo I (IF-2019-06968164-GCABA-DGEGE), que a todos los

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1911/MEGC/18.

Artículo 3.- Apruebase el Acta Acuerdo para la realización de las Prácticas

Profesionalizantes en Escuelas Técnicas de Educación de Gestión Estatal y de

Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el Anexo II (IF-2019-

06968052-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a

la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Subsecretaría de Planeamiento e

Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5576

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 1548-MEIGC-19 deja sin efecto la Resolución 1911-MEGC-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1548-MEIGC-19 sustituye el Anexo I de la Resolución 4471-MEGC-17.</p>