RESOLUCIÓN 1548 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE SUSTITUYE ANEXO - RESOLUCIÓN 4471-MEGC-17 - APRUEBA ACTA ACUERDO - PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - ESCUELAS TÉCNICAS DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
13/03/2019
Sanción:
01/03/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.460, la Ley de Educación
Técnico Profesional N° 26.058 las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N°
47/08 y N° 229/14, la Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4145SSGECP/12, 4146-
SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148-
SSGECP/12, 4149-SSGECP/12,
4150SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-MEGCSSGECP/12, 2749- MEGC/14,
2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 2822-MEGC/14,
4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-
MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-
MEGC/15,
607-MEGC/15,
350SSPLINED/16 y 578-SSPLINED/16, la Resolución N° 4471/MEGC/17 y su
ampliatoria N° 1911/MEGC/18, la Resolución N° 106/SSCPEE/18, el Expediente
Electrónico N° 06965869-GCABA-DGEGE/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades parael acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose que corresponde al
Ministerio de Educación e Innovación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias de acuerdo a diferentes objetivos, entre ellos, diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos educativos y sociales que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 26.058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y
superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación
específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes
dentro del campo ocupacional elegido, y específicamente en el nivel medio y superior
no universitario, busca desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a
los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes;
Que asimismo, por la Ley N° 26.058 se establece que las jurisdicciones deberán
articular los mecanismos y acciones para la implementación de las mencionadas
prácticas, autorizando a tal fin, la celebración de convenios con distintas entidades
sean del sector público o privado, así como Organizaciones No Gubernamentales,
civiles, empresas, entre otros;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE N° 47/08, se aprobó el
documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la
educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la
educación superior";
Que la mencionada Resolución define a las prácticas profesionalizantes como aquellas
estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen
como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y
saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE N° 229/14, aprobó el
Documento "Criterios federales para la organización institucional y lineamientos
curriculares de la educación técnico profesional de nivel secundario y superior",
estableciéndose un plazo de dos años para adecuar a la misma los diseños
curriculares y planes de estudio correspondientes al nivel superior de la Educación
Técnico Profesional, desarrollados y aprobados en el marco de la Resolución CFE N°
47/08;
Que la precitada normativa federal recepta a las prácticas profesionalizantes como uno
de los núcleos centrales y un eje transversal de la formación, que da sentido e
integralidad al conjunto de saberes y capacidades que comprende la formación
orientada a un perfil profesional y se expresa en un título técnico, lo que supone una
articulación necesaria de los aprendizajes de los distintos espacios curriculares;
Que así también establece que las prácticas profesionalizantes se orientan a producir
una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos
emergentes de los sectores científico, tecnológico y socio-productivos, propiciando una
articulación entre los saberes escolares y los requerimientos de los diferentes ámbitos
extraescolares;
Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4145-SSGECP/12, 4146-
SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 4150-
SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-MEGC-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-
MEGC/14, 2805- MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 2822-MEGC/14,
4419MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-
MEGC/15, 74- MEGC/15, 127MEGC/15, 321-MEGC/15, 607-MEGC/15, 350-
SSPLINED/16 y 578-SSPLINED/16, se aprobaron oportunamente los Diseños
Curriculares Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,
Electromecánica, Computación, Electrónica, Construcciones, Electricidad,
Automotores, Química, Tecnología de los Alimentos, Gestión y Administración de las
Organizaciones, Indumentaria y
productos de confección textil, Óptica,
Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire
Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,
Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y
Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería, Bachiller
en Turismo, respectivamente;
Que en los precitados Diseños Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, se ha receptado a las
prácticas profesionalizantes como actividades formativas de dichas propuestas
curriculares, a desarrollarse en el cuarto (4to) año del Segundo ciclo de dicha
modalidad, en todos los casos para las Escuelas Técnicas de Gestión Privada, y para
las Escuelas Técnicas de Gestión Estatal a excepción de las especialidades de
Mecánica, Indumentaria y productos de confección textil, e Industria de la Orfebrería,
los que se desarrollarán en el tercer (3er) y cuarto (4to) año del Segundo ciclo de esa
modalidad en Escuelas Técnicas de Gestión Estatal;
Que de esta manera, y dentro del citado marco normativo, por la Resolución N°
4471/MEGC/17 se aprobó oportunamente, la implementación de las Prácticas
Profesionalizantes para todos los alumnos/as de escuelas de Educación Técnica de
gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y de establecimientos de educación de
gestión privada supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, respectivamente, ambas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de conformidad con los lineamientos detallados en
el Anexo I ( IF-26610236-DGEGE-17), de la misma;
Que por el artículo 2° de la citada Resolución, se delegó en la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la facultad de crear las normas
complementarias que resulten necesarias para la implementación de las Prácticas
Profesionalizantes;
Que posteriormente y a los fines prácticos de su implementación por la Resolución N°
1911/MEGC/18, se amplió la Resolución N° 4471/MEGC/17 y se aprobó el Acta
Acuerdo para la realización de las Prácticas Profesionalizantes en Escuelas Técnicas
de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme el Anexo II (IF-2018-10553884-DGEGE), de la misma;
Que atento a la positiva implementación de las Prácticas Profesionalizantes en esta
jurisdicción, y a los efectos de profundizar su desarrollo, brindando formatos de
prácticas profesionalizantes que resulten atractivos, significativos y enriquecedores de
las trayectorias educativas de los estudiantes, se considera necesario y oportuno
sustituir el Anexo I N° IF-26610236-DGEGE-17 de la Resolución N° 4471/MEGC/17
por el Anexo I N ° (IF-2019-06968164-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos
forma parte integrante de la presente;
Que por otro lado, por la Resolución N° 106/SSCPEE/18, se aprobó la implementación
del Sistema de Inscripción para las Prácticas Profesionalizantes para el registro de la
información pertinente de las entidades públicas, privadas o de la sociedad civil en
general, que deseen participar de las Prácticas Profesionalizantes para Escuelas
Técnicas de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tales fines se implementó un Sistema de Inscripción online para facilitar la
tramitación para aquellas entidades públicas, privadas o de la sociedad civil en general
interesadas en participar, dentro del ámbito de esta jurisdicción;
Que en virtud de la Resolución N° 106/SSCPEE/18 y la implementación del Sistema
de Inscripción para las Prácticas Profesionalizantes, deviene pertinente dejar sin
efecto la Resolución N° 1911/MEGC/18, y aprobar una nueva Acta Acuerdo para la
realización de las Prácticas Profesionalizantes en Escuelas Técnicas de Educación de
Gestión Estatal y de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el
Anexo II (IF2019-06968052-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Sustitúyase el Anexo I N° IF-26610236-DGEGE-17 de la Resolución N°
4471/MEGC/17 por el Anexo I (IF-2019-06968164-GCABA-DGEGE), que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1911/MEGC/18.
Artículo 3.- Apruebase el Acta Acuerdo para la realización de las Prácticas
Profesionalizantes en Escuelas Técnicas de Educación de Gestión Estatal y de
Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el Anexo II (IF-2019-
06968052-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a
la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Acuña