RESOLUCIÓN 633 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 4471-MEGC-17 Y SU MODIFICATORIA 1548-MEIGC-19 - APRUEBA LINEAMIENTOS - IMPLEMENTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES DE NIVEL SECUNDARIO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION - EDUCACIÓN SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL
Publicación:
15/05/2026
Sanción:
08/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de
Educación Técnico Profesional 26.058, la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley
6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación 47/08 y 229/14, las Resoluciones
4.471/MEGC/17 y su modificatoria 1.548/MEIGC/19, 1.602/MEDGC/24 y
2.339/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-20834938-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del
Ministerio de Educación a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje se encuentra la de diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos
de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en
pos de mejorar la calidad educativa;
Que bajo la dependencia de la citada Subsecretaría se encuentra la Dirección General
Educación de Gestión Estatal, la cual posee entre sus responsabilidades primarias la
de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley nacional 26.058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio
y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación
específica propia de la profesión u ocupación abordada y Prácticas Profesionalizantes
dentro del campo ocupacional elegido, y específicamente en el nivel medio y superior
no universitario, busca desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a
los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes;
Que asimismo, establece que las jurisdicciones deberán articular los mecanismos y
acciones para la implementación de las mencionadas prácticas, autorizando a tal fin, la
celebración de convenios con distintas entidades sean del sector público o privado, así
como Organizaciones No Gubernamentales, civiles, empresas, entre otros;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 47/08 se aprobó el
documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la
educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la
educación superior";
Que la mencionada Resolución define a las Prácticas Profesionalizantes como
aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta
curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen
las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se
están formando;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 229/14 aprobó el Documento
"Criterios federales para la organización institucional y lineamientos curriculares de la
educación técnico profesional de nivel secundario y superior":
Que la precitada normativa establece que las Prácticas Profesionalizantes se orientan
a producir una vinculación sustantiva entre la formación académica y los
requerimientos emergentes de los sectores científico, tecnológico y socio-productivos,
propiciando una articulación entre los saberes escolares y los requerimientos de los
diferentes ámbitos extraescolares;
Que oportunamente se aprobaron los Diseños Curriculares Jurisdiccionales del
Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a cada especialidad;
Que en los precitados Diseños Curriculares Jurisdiccionales diurnos del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, se ha receptado a las
prácticas profesionalizantes como un espacio curricular correspondiente al tercer (3er)
y/o cuarto (4to) año del Segundo ciclo;
Que por la Resolución 4.471/MEGC/17 y su modificatoria 1.548/MEIGC/19 se aprobó
la implementación de las Prácticas Profesionalizantes para todos los alumnos de
escuelas de Educación Técnica de gestión estatal dependientes de la Dirección de
Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de
establecimientos de educación de gestión privada supervisados por la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, de conformidad con los lineamientos
detallados en el Anexo I, aprobándose asimismo el Acta Acuerdo para la realización
de dichas Prácticas Profesionalizantes de acuerdo al Anexo II;
Que posteriormente, por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de
esta jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como
objetivo la mejora de los aprendizajes para niños, adolescentes y adultos;
Que el referido Plan propone como eje central y prioritario de los próximos años, la
mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente
que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por
lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que mediante Resolución 2.339/MEDGC/24 se aprobó la política educativa
"Secundaria Aprende", la cual busca promover formatos y prácticas que fortalezcan el
vínculo de los establecimientos educativos con las situaciones de vida de los
estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y espacio escolar, ampliando las
estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a saberes significativos y el desarrollo
de capacidades;
Que en función de la experiencia obtenida en la implementación de las Prácticas
Profesionalizantes y atento a los múltiples cambios culturales y tecnológicos
suscitados en el último tiempo, es menester promover una implementación flexible y
diversificada adecuando los formatos, tiempos y espacios en donde se desarrollan las
Prácticas Profesionalizantes a través de propuestas que dialoguen con los intereses
de los estudiantes;
Que en línea con ello, resulta oportuno efectuar los ajustes necesarios a fin de que las
Prácticas Profesionalizantes se adecúen a los formatos y dinámicas que propone la
política educativa "Secundaria Aprende";
Que atento a lo expuesto, deviene oportuno dejar sin efecto la Resolución
4.471/MEGC/17 y su modificatoria 1.548/MEIGC/19 y aprobar los "Lineamientos para
la implementación de las Prácticas Profesionalizantes de Nivel Secundario de la
modalidad Técnico Profesional", de conformidad con el Anexo I (IF-2026-20839230-
GCABA-DGEGE);
Que asimismo, se propicia encomendar a las Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y
a la Dirección General Educación de Gestión Privada el dictado de los actos que
resulten necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución;
Que las Subsecretarías Gestión de Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación Gestión Estatal y Educación de
Gestión Privada, las Direcciones Coordinación de Nivel Secundario y Educación
Técnica y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos han tomado
intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 4.471/MEGC/17 y su modificatoria
1.548/MEIGC/19.
Artículo 2°.- Aprobar los "Lineamientos para la implementación de las Prácticas
Profesionalizantes de Nivel Secundario de la modalidad Técnico Profesional" conforme
Anexo I (IF-2026-20839230-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección
General Educación de Gestión Privada el dictado de los actos que resulten necesarios
para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y Educación Gestión Privada,
y a las Direcciones Coordinación de Nivel Secundario y Educación Técnica. Cumplido,
archivar. Miguel