DECRETO 250 2023

Síntesis:

CREA LA PLANTA TRANSITORIA - REALIZADORES MUSICALES DE LOS ORGANISMOS ESTABLES - ORQUESTA DE TANGO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANDA SINFÓNICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1° DE AGOSTO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - PERSONAL - CARÁCTER TRANSITORIO - SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO N° 617/16 

Publicación:

14/09/2023

Sanción:

13/09/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 45.604 y la Ley N° 6.292 (Textos consolidados según Ley N°

6.588), los Decretos Nros. 6.485/79, 617/16 y modificatorios, y 463/19 y modificatorios,

y el Expediente Electrónico N ° 32496574-GCABA-DGMUS/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 45.604 se regula el funcionamiento de la Banda Sinfónica de la

Ciudad de Buenos Aires, que fue creada para darle a la Ciudad una agrupación

sinfónica de carácter permanente, que fomente su identidad musical;

Que mediante Decreto N° 6.485/79 se creó la Orquesta de Tango de Buenos Aires,

con la finalidad de divulgar las obras más representativas del género y temas inéditos

pertenecientes a autores consagrados y noveles;

Que la Orquesta de Tango y la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires forman

parte del patrimonio intangible de la cultura musical en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Cultura y de

Hacienda y Finanzas;

Que la mencionada Ley establece que, entre los objetivos del Ministerio de Cultura, se

encuentran los de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes

a preservar y acrecentar el acervo cultural, y orientar las manifestaciones artístico-

culturales, promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas

áreas;

Que por su parte, la citada Ley establece que entre los objetivos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, se encuentra el de diseñar, implementar y supervisar la

aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se

encuentran las de elaborar políticas, programas y proyectos destinados a la

producción y difusión de diversos géneros musicales; organizar, producir y realizar

eventos que promuevan el tango en todas sus expresiones; y programar el calendario

anual de actuaciones de los Organismos Estables, la Orquesta de Tango de la Ciudad

de Buenos Aires y la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en tal sentido, la citada Dirección General de Música dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, propicia la creación de la

planta transitoria de Realizadores Musicales, para el período comprendido entre 1° de

agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2023, a efectos de contar con la dotación

específica asignada a las tareas que llevan a cabo los mencionados organismos

estables;

Que a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación concerniente a la

aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias del personal que

preste servicios transitorios o eventuales en la mencionada Dirección General, resulta

conveniente incorporar al Anexo II del Decreto N° 617/16 la citada Planta;

Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a designar, cesar y

reconocer servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria y dictar las

normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias necesarias para el

cumplimiento del presente Decreto;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear la Planta Transitoria de Realizadores Musicales de los Organismos

Estables, la Orquesta de Tango de la Ciudad de Buenos Aires y la Banda Sinfónica de

la Ciudad de Buenos Aires, para el período comprendido entre 1° de agosto de 2023 al

31 de diciembre de 2023, a cargo de la Dirección General de Música dependiente de

la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido

en el Anexo I (IF-2023-32590829-MCGC), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El personal comprendido en el presente Decreto, será designado con

carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de

finalización de la planta transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin

expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe, será una única

retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, detallado en el

Anexo I (IF-2023-32590829-MCGC) del presente Decreto, correspondiéndole todo

aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2023 a los agentes de la Planta

Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 4°.- Facultar al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer

servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el

artículo 1° del presente y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y

complementarias que sean necesarias para un mejor desarrollo de la citada Planta

Transitoria.

Artículo 5°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-19007026-MCGC) del Decreto N° 617/16,

por el IF-2023-32590898-MCGC el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,

de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro -

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6707

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6707

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 5° del Decreto N° 250/23 sustituye el Anexo II del Decreto N° 617/16.</p>