DECRETO 250 2023
Síntesis:
CREA LA PLANTA TRANSITORIA - REALIZADORES MUSICALES DE LOS ORGANISMOS ESTABLES - ORQUESTA DE TANGO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANDA SINFÓNICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1° DE AGOSTO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - PERSONAL - CARÁCTER TRANSITORIO - SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO N° 617/16
Publicación:
14/09/2023
Sanción:
13/09/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 45.604 y la Ley N° 6.292 (Textos consolidados según Ley N°
6.588), los Decretos Nros. 6.485/79, 617/16 y modificatorios, y 463/19 y modificatorios,
y el Expediente Electrónico N ° 32496574-GCABA-DGMUS/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 45.604 se regula el funcionamiento de la Banda Sinfónica de la
Ciudad de Buenos Aires, que fue creada para darle a la Ciudad una agrupación
sinfónica de carácter permanente, que fomente su identidad musical;
Que mediante Decreto N° 6.485/79 se creó la Orquesta de Tango de Buenos Aires,
con la finalidad de divulgar las obras más representativas del género y temas inéditos
pertenecientes a autores consagrados y noveles;
Que la Orquesta de Tango y la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires forman
parte del patrimonio intangible de la cultura musical en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Cultura y de
Hacienda y Finanzas;
Que la mencionada Ley establece que, entre los objetivos del Ministerio de Cultura, se
encuentran los de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes
a preservar y acrecentar el acervo cultural, y orientar las manifestaciones artístico-
culturales, promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas
áreas;
Que por su parte, la citada Ley establece que entre los objetivos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, se encuentra el de diseñar, implementar y supervisar la
aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentran las de elaborar políticas, programas y proyectos destinados a la
producción y difusión de diversos géneros musicales; organizar, producir y realizar
eventos que promuevan el tango en todas sus expresiones; y programar el calendario
anual de actuaciones de los Organismos Estables, la Orquesta de Tango de la Ciudad
de Buenos Aires y la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en tal sentido, la citada Dirección General de Música dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, propicia la creación de la
planta transitoria de Realizadores Musicales, para el período comprendido entre 1° de
agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2023, a efectos de contar con la dotación
específica asignada a las tareas que llevan a cabo los mencionados organismos
estables;
Que a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación concerniente a la
aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias del personal que
preste servicios transitorios o eventuales en la mencionada Dirección General, resulta
conveniente incorporar al Anexo II del Decreto N° 617/16 la citada Planta;
Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a designar, cesar y
reconocer servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria y dictar las
normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias necesarias para el
cumplimiento del presente Decreto;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear la Planta Transitoria de Realizadores Musicales de los Organismos
Estables, la Orquesta de Tango de la Ciudad de Buenos Aires y la Banda Sinfónica de
la Ciudad de Buenos Aires, para el período comprendido entre 1° de agosto de 2023 al
31 de diciembre de 2023, a cargo de la Dirección General de Música dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido
en el Anexo I (IF-2023-32590829-MCGC), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El personal comprendido en el presente Decreto, será designado con
carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de
finalización de la planta transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin
expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe, será una única
retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, detallado en el
Anexo I (IF-2023-32590829-MCGC) del presente Decreto, correspondiéndole todo
aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2023 a los agentes de la Planta
Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 4°.- Facultar al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer
servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el
artículo 1° del presente y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y
complementarias que sean necesarias para un mejor desarrollo de la citada Planta
Transitoria.
Artículo 5°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-19007026-MCGC) del Decreto N° 617/16,
por el IF-2023-32590898-MCGC el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro -
Mura - Miguel