DECRETO 177 2023

Síntesis:

CREA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ORQUESTA ESCUELA DE TANGO EMILIO BALCARCE - PERÍODO 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - SUSTITUYE - ANEXO II DEL DECRETO 617-16 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

07/06/2023

Sanción:

05/06/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

617/16 y modificatorios, y 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 2.701/MCGC/13, y

el Expediente Electrónico N° EX-2023-18249072- -GCABA-DGEART, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática; y promueve el más alto nivel de calidad

de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el

efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que a su vez, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo indica que la Ciudad se

responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes, para asegurar su

idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su

función social;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Cultura y de

Hacienda y Finanzas;

Que dicha Ley establece, que entre los objetivos del Ministerio de Cultura, se

encuentran los de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes

a preservar y acrecentar el acervo cultural, y orientar las manifestaciones artístico-

culturales, promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas

Áreas;

Que por su parte, la citada Ley establece que entre los objetivos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, se encuentra el de diseñar, implementar y supervisar la

aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la

Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se

encuentran las de, proponer, gestionar y promover políticas públicas tendientes a la

enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que le dependen, difundir las

manifestaciones artísticas que surjan de los institutos dependientes y de las políticas

públicas implementadas y diseñar programas y proyectos que contribuyan a elevar la

calidad de enseñanza incorporando las permanentes innovaciones tecnológicas;

Que mediante Resolución 2701/MCGC/13, se creó el "Programa Orquesta Escuela de

Tango Emilio Balcarce" bajo la órbita de la entonces Subsecretaría de Patrimonio

Cultural del Ministerio de Cultura actual Dirección General de Enseñanza Artística

dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del

Ministerio de Cultura;

Que actualmente se contabilizan más de 300 egresados y egresadas del mencionado

Programa, los que forman parte de distintos organismos orquestales y pedagógicos de

carácter público, como así también de producciones y espectáculos de la actividad

privada;

Que los egresados y egresadas del Programa "Orquesta Escuela de Tango Emilio

Balcarce", son profesionales requeridos por su idoneidad y conocimientos específicos

en la materia, formando parte actualmente de la Orquesta del Tango de Buenos Aires,

la Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto, el Conservatorio

Superior de Música Manuel de Falla, la Universidad Nacional de San Martín, la

Escuela de Música Popular de Avellaneda, entre otras;

Que el "Programa Orquesta Escuela de Tango Emilio Balcarce" representa una parte

del patrimonio intangible de la cultura del tango en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en tal sentido, la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la

Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura

propicia la creación de la planta transitoria afectada al "Programa Orquesta Escuela de

Tango Emilio Balcarce", para el período comprendido entre 1° de junio de 2023 al 31

de diciembre de 2023, a efectos de contar con la dotación especifica asignada a la

formación y capacitación temáticas referidas al mismo;

Que a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación concerniente a la

aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias del personal que

preste servicios transitorios o eventuales en el mencionado Programa, resulta

conveniente incorporar al Anexo II del Decreto N° 617/16 la citada Planta;

Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias necesarias para el

cumplimiento del presente Decreto;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear la Planta Transitoria para el "Programa Orquesta Escuela de Tango

Emilio Balcarce", para el período comprendido entre 1° de junio de 2023 al 31 de

diciembre de 2023, a cargo de la Dirección General de Enseñanza Artística

dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del

Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2023-20690207-

MCGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El personal comprendido en el presente Decreto, será designado con

carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de

finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin

expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe, será una única

retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, detallado en el

Anexo I (IF-2023-20690207-MCGC) del presente Decreto, correspondiéndole todo

aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2023 a los agentes de la Planta

Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 4°.- Facultar al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer

servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el

artículo 1° del presente que sean necesarias para un mejor desarrollo de la citada

Planta Transitoria..

Artículo 5°.- Sustituir el Anexo II (IF-2018-04650973-MCGC) del Decreto N° 617/16,

por el IF-2023-19007026-MCGC el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,

de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de

Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6636- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6636- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 254/23 sustituye el Anexo I del Decreto N°177/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 177/23 sustituye el Anexo II del Decreto N° 617/16.</p>