DECRETO 177 2023
Síntesis:
CREA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ORQUESTA ESCUELA DE TANGO EMILIO BALCARCE - PERÍODO 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - SUSTITUYE - ANEXO II DEL DECRETO 617-16 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
07/06/2023
Sanción:
05/06/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
617/16 y modificatorios, y 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 2.701/MCGC/13, y
el Expediente Electrónico N° EX-2023-18249072- -GCABA-DGEART, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática; y promueve el más alto nivel de calidad
de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el
efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que a su vez, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo indica que la Ciudad se
responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes, para asegurar su
idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su
función social;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Cultura y de
Hacienda y Finanzas;
Que dicha Ley establece, que entre los objetivos del Ministerio de Cultura, se
encuentran los de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes
a preservar y acrecentar el acervo cultural, y orientar las manifestaciones artístico-
culturales, promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas
Áreas;
Que por su parte, la citada Ley establece que entre los objetivos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, se encuentra el de diseñar, implementar y supervisar la
aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentran las de, proponer, gestionar y promover políticas públicas tendientes a la
enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que le dependen, difundir las
manifestaciones artísticas que surjan de los institutos dependientes y de las políticas
públicas implementadas y diseñar programas y proyectos que contribuyan a elevar la
calidad de enseñanza incorporando las permanentes innovaciones tecnológicas;
Que mediante Resolución 2701/MCGC/13, se creó el "Programa Orquesta Escuela de
Tango Emilio Balcarce" bajo la órbita de la entonces Subsecretaría de Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura actual Dirección General de Enseñanza Artística
dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del
Ministerio de Cultura;
Que actualmente se contabilizan más de 300 egresados y egresadas del mencionado
Programa, los que forman parte de distintos organismos orquestales y pedagógicos de
carácter público, como así también de producciones y espectáculos de la actividad
privada;
Que los egresados y egresadas del Programa "Orquesta Escuela de Tango Emilio
Balcarce", son profesionales requeridos por su idoneidad y conocimientos específicos
en la materia, formando parte actualmente de la Orquesta del Tango de Buenos Aires,
la Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto, el Conservatorio
Superior de Música Manuel de Falla, la Universidad Nacional de San Martín, la
Escuela de Música Popular de Avellaneda, entre otras;
Que el "Programa Orquesta Escuela de Tango Emilio Balcarce" representa una parte
del patrimonio intangible de la cultura del tango en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en tal sentido, la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura
propicia la creación de la planta transitoria afectada al "Programa Orquesta Escuela de
Tango Emilio Balcarce", para el período comprendido entre 1° de junio de 2023 al 31
de diciembre de 2023, a efectos de contar con la dotación especifica asignada a la
formación y capacitación temáticas referidas al mismo;
Que a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación concerniente a la
aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias del personal que
preste servicios transitorios o eventuales en el mencionado Programa, resulta
conveniente incorporar al Anexo II del Decreto N° 617/16 la citada Planta;
Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias necesarias para el
cumplimiento del presente Decreto;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear la Planta Transitoria para el "Programa Orquesta Escuela de Tango
Emilio Balcarce", para el período comprendido entre 1° de junio de 2023 al 31 de
diciembre de 2023, a cargo de la Dirección General de Enseñanza Artística
dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del
Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2023-20690207-
MCGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El personal comprendido en el presente Decreto, será designado con
carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de
finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin
expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe, será una única
retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, detallado en el
Anexo I (IF-2023-20690207-MCGC) del presente Decreto, correspondiéndole todo
aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2023 a los agentes de la Planta
Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 4°.- Facultar al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer
servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el
artículo 1° del presente que sean necesarias para un mejor desarrollo de la citada
Planta Transitoria..
Artículo 5°.- Sustituir el Anexo II (IF-2018-04650973-MCGC) del Decreto N° 617/16,
por el IF-2023-19007026-MCGC el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de
Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel