DECRETO 254 2023
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO I - DECRETO N° 177/23 - HORAS MENSUALES - ALTA - BAJA - MESES - HORAS ANUALES - VALOR UNITARIO REMUNERATIVO - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ORQUESTA ESCUELA DE TANGO EMILIO BALCARCE
Publicación:
25/09/2023
Sanción:
21/09/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 177/23, la Resolución N° 2701/MCGC/13, el Expediente
Electrónico N° 35504392- GCABA-DGTALMC/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2701/MCGC/13, se creó el "Programa Orquesta Escuela de
Tango Emilio Balcarce" bajo la órbita de la entonces Subsecretaría de Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura actual Dirección General de Enseñanza Artística
dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del
Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 177/23 se creó la Planta Transitoria para el "Programa Orquesta
Escuela de Tango Emilio Balcarce", para el período comprendido entre 1° de junio de
2023 al 31 de diciembre de 2023, a cargo de la Dirección General de Enseñanza
Artística dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias
del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido por el Anexo I (IF-2023-20690207-
GCABA-MCGC);
Que, mediante el Anexo I del mencionado Decreto N° 177/23, se fijó una retribución
bruta mensual de carácter remunerativo y no remunerativo, para el personal que se
designe en la mencionada planta transitoria;
Que dichos conceptos quedaron establecidos como remunerativos, en virtud de lo
acordado en la Cláusula Quinta del Acta de Negociación Colectiva Comisión Central
N° 22/23, que dispuso que los conceptos de la Cláusula Primera del Acta de
Negociación Paritaria N° 1/20 se incorporasen al sueldo básico;
Que por ello, resulta necesario sustituir el Anexo I (IF-2023-20690207-GCABA-MCGC)
del Decreto N° 177/23, a fin que quede asignada una única retribución bruta mensual
de carácter remunerativo;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-20690207-GCABA-MCGC) del Decreto N°
177/23 por el Anexo I (IF-2023-34085299-GCABA-MCGC) que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de
Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel p/p - Miguel