DECRETO 254 2023

Síntesis:

SUSTITUYE ANEXO I  - DECRETO N° 177/23 - HORAS MENSUALES - ALTA - BAJA - MESES - HORAS ANUALES - VALOR UNITARIO REMUNERATIVO - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ORQUESTA ESCUELA DE TANGO EMILIO BALCARCE

Publicación:

25/09/2023

Sanción:

21/09/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 177/23, la Resolución N° 2701/MCGC/13, el Expediente

Electrónico N° 35504392- GCABA-DGTALMC/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2701/MCGC/13, se creó el "Programa Orquesta Escuela de

Tango Emilio Balcarce" bajo la órbita de la entonces Subsecretaría de Patrimonio

Cultural del Ministerio de Cultura actual Dirección General de Enseñanza Artística

dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del

Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 177/23 se creó la Planta Transitoria para el "Programa Orquesta

Escuela de Tango Emilio Balcarce", para el período comprendido entre 1° de junio de

2023 al 31 de diciembre de 2023, a cargo de la Dirección General de Enseñanza

Artística dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias

del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido por el Anexo I (IF-2023-20690207-

GCABA-MCGC);

Que, mediante el Anexo I del mencionado Decreto N° 177/23, se fijó una retribución

bruta mensual de carácter remunerativo y no remunerativo, para el personal que se

designe en la mencionada planta transitoria;

Que dichos conceptos quedaron establecidos como remunerativos, en virtud de lo

acordado en la Cláusula Quinta del Acta de Negociación Colectiva Comisión Central

N° 22/23, que dispuso que los conceptos de la Cláusula Primera del Acta de

Negociación Paritaria N° 1/20 se incorporasen al sueldo básico;

Que por ello, resulta necesario sustituir el Anexo I (IF-2023-20690207-GCABA-MCGC)

del Decreto N° 177/23, a fin que quede asignada una única retribución bruta mensual

de carácter remunerativo;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-20690207-GCABA-MCGC) del Decreto N°

177/23 por el Anexo I (IF-2023-34085299-GCABA-MCGC) que a todos sus efectos

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,

de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de

Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 254/23 sustituye el Anexo I del Decreto N°177/23.</p>