DECRETO 17 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 617-16 - SE ENCOMIENDA EN FORMA CONJUNTA - TITULARES DE MINISTERIOS - APROBACIÓN - MODIFICACIÓN - CONVALIDACIÓN - PLANTAS TRANSITORIAS - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - MINISTERIOS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - HACIENDA Y FINANZAS - DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN - 

Publicación:

08/01/2021

Sanción:

07/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292, (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 253/13 y modificatorios, N° 617/16, 463/19 y modificatorios, 225/20, la

Resolución de Firma Conjunta N° 60- MHFGC/20, el Expediente Electrónico N°

31443127-GCABA-DGPLYCO/20, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley N° 471, prevé la prestación de servicios de carácter

transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y

que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;

Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 253/13 se creó la planta transitoria del

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 617/16, en su artículo 4° encomendó en forma conjunta a los

titulares de los entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y Ministerio de

Hacienda, la aprobación, modificación y/o convalidación, entre otras, de la Planta

Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y de la Planta Transitoria afectada al entonces Organismo

Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales "Relocalización y Gestión Integral de

Edificios de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por su parte por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de

Gabinete de Ministros, al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

estableciendo a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito como

dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, de la precitada Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la denominada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la

de representar, gestionar y capacitar al Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte;

Que asimismo el artículo 8° de la Ley N° 5.688 establece que tal Cuerpo constituye

uno de los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, siendo la autoridad de control del tránsito y el transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 498 de esa Ley;

Que por decreto N° 225/20 se consideró conveniente modificar la Planta Transitoria del

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de que su personal atienda las necesidades tanto de la Secretaría

de Transporte y Obras Públicas como de la Secretaría de Justicia y Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que en virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 6.292 y por los

Decretos Nros. 463/19 y 225/20 citados, resulta pertinente modificar el artículo 4° del

precitado Decreto N° 617/16 a fin de encomendar en los señores Ministros de Justicia

y Seguridad y en el Jefe de Gabinete de Ministros conjuntamente con el señor Ministro

de Hacienda y Finanzas, según corresponda, la aprobación, modificación y/o

convalidación de la Planta Transitoria de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, y atento el dictado de la Ley de Ministerios N° 6292, resulta necesario

encomendar en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas la aprobación, modificación y/o

convalidación de la Planta Transitoria de la Dirección General Relocalización y Gestión

Integral de Edificios de Gobierno;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 617/16, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 4°. Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros con el titular del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, según corresponda, la aprobación, modificación

y/o convalidación de la Planta Transitoria de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2°.- Incorpórase el Artículo 4° quáter al Decreto N° 617/16, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4° quáter.- Encomiéndase en forma conjunta en los titulares de los Ministerios

de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas la aprobación,

modificación y/o convalidación de las Plantas Transitoria correspondiente a la

Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno de la

Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción."

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad (Decreto N° 458/19), Desarrollo Económico y Producción y Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección

General Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno dependiente de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y

demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Santilli p/p - Giusti - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto N° 17/21 modifica el art. 4 del Decreto N° 617/16.</p><p>Art. 2 del Decreto N° 17/21 incorpora el art. 4º quáter al Decreto Nº 617/16.</p>