DECRETO 43 2019
Síntesis:
CREACIÓN - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MODIFICACIÓN - DECRETO 617-16 - DOTACIÓN DE MÉDICOS - RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL
Publicación:
17/01/2019
Sanción:
14/01/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960
y 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 6.025, el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 35.156.460-MGEYA-
DGAMT/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que mediante la referida Ley, se establece que al Ministerio de Economía y Finanzas
le corresponde diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
también la de diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen
gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley N° 471 y su
modificatoria, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte el artículo 45 de la Ley N° 471 y modificatoria, prevé la prestación de
servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del
régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr
continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Economía
y Finanzas, requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter
transitorio o eventual;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de
asistir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos en el diseño de políticas
de protección y prevención de la salud, reconocimiento médico para el otorgamiento
de licencias y exámenes de aptitud laboral de los empleados del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cualquiera de sus escalafones o carreras;
Que para atender las acciones inherentes a la precitada Dirección General
Administración de Medicina del Trabajo, resulta necesario crear la Planta Transitoria
de Médicos por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de
2019;
Que, en atención a ello, resulta propicio facultar al señor Ministro de Economía y
Finanzas a fijar los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del
personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el presente Decreto, así
como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias
para un mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;
Que a su vez, resulta conveniente encomendar en forma conjunta a los titulares del
Ministerio de Economía y Finanzas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros la
aprobación, modificación y/o convalidación de la citada Planta Transitoria, a fin de
agilizar el circuito administrativo de tramitación pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de Médicos para el período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019, para atender las acciones a ejecutar
por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y
Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2018-35211899-
DGAMT), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el Anexo I del artículo 1°, será la suma fija remunerativa que se indica
como "retribución única" por todo concepto, correspondiéndole a estos todo aumento
que se acuerde para los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante diciembre de 2018 y el
ejercicio 2019.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a fijar los requisitos
de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el
presente Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Artículo 5°.- Incorpórase el Artículo 4° ter al Decreto N° 617/16, el que quedará
redactado de la siguiente manera "Artículo 4° ter.- Encomiéndase en forma conjunta
en los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria de
Médicos para atender las acciones a ejecutar por la Dirección General Administración
de Medicina del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Anexo V (IF-
2018-35211705-DGAMT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto".
Artículo 6°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Administración de Medicina del Trabajo. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel