DECRETO 43 2019

Síntesis:

CREACIÓN - PLANTA TRANSITORIA DE MÉDICOS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MODIFICACIÓN - DECRETO 617-16 - DOTACIÓN DE MÉDICOS - RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL

Publicación:

17/01/2019

Sanción:

14/01/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960

y 471 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 6.025, el Decreto N°

363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 35.156.460-MGEYA-

DGAMT/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante la referida Ley, se establece que al Ministerio de Economía y Finanzas

le corresponde diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como

también la de diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen

gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley N° 471 y su

modificatoria, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte el artículo 45 de la Ley N° 471 y modificatoria, prevé la prestación de

servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del

régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;

Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia posible con el fin de lograr

continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Economía

y Finanzas, requiere personal para cubrir la prestación de servicios de carácter

transitorio o eventual;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Economía y Finanzas;

Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de

asistir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos en el diseño de políticas

de protección y prevención de la salud, reconocimiento médico para el otorgamiento

de licencias y exámenes de aptitud laboral de los empleados del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cualquiera de sus escalafones o carreras;

Que para atender las acciones inherentes a la precitada Dirección General

Administración de Medicina del Trabajo, resulta necesario crear la Planta Transitoria

de Médicos por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de

2019;

Que, en atención a ello, resulta propicio facultar al señor Ministro de Economía y

Finanzas a fijar los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del

personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el presente Decreto, así

como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias

para un mejor desarrollo de la precitada Planta Transitoria;

Que a su vez, resulta conveniente encomendar en forma conjunta a los titulares del

Ministerio de Economía y Finanzas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros la

aprobación, modificación y/o convalidación de la citada Planta Transitoria, a fin de

agilizar el circuito administrativo de tramitación pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de Médicos para el período comprendido

entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019, para atender las acciones a ejecutar

por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y

Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2018-35211899-

DGAMT), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado

sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo

establecido en el Anexo I del artículo 1°, será la suma fija remunerativa que se indica

como "retribución única" por todo concepto, correspondiéndole a estos todo aumento

que se acuerde para los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante diciembre de 2018 y el

ejercicio 2019.

Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a fijar los requisitos

de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el

presente Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,

operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria.

Artículo 5°.- Incorpórase el Artículo 4° ter al Decreto N° 617/16, el que quedará

redactado de la siguiente manera "Artículo 4° ter.- Encomiéndase en forma conjunta

en los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de

Ministros, la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria de

Médicos para atender las acciones a ejecutar por la Dirección General Administración

de Medicina del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Anexo V (IF-

2018-35211705-DGAMT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto".

Artículo 6°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Administración de Medicina del Trabajo. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 Decreto 43-19 incorpora el art. 4 ter. al Decreto 617-16.</p>