DECRETO 62 2018
Síntesis:
CREA PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL - MINISTERIO DE CULTURA - PERIODO 2018 - DOTACIÓN - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN TEMÁTICAS - RETRIBUCIÓN - CREA METODOLOGÍA MODULAR DE CARÁCTER REMUNERATIVO - MODIFICA DECRETO 617-16 - DESIGNACIÓN PERSONAL - CARÁCTER TRANSITORIO
Publicación:
01/03/2018
Sanción:
26/02/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus
modificatorios y 617/16, la Resolución N° 5.823/MCGC/17, el Expediente Electrónico
N° 2017-29484306-MGEYA-CTBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de
Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura;
Que entre sus Responsabilidades Primarias se establece elaborar y diseñar
actividades culturales complementarias a las artes escénicas que se desarrollen en al
ámbito del Complejo Teatral;
Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios
Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos
Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los
saberes artesanales del oficio teatral;
Que en consecuencia, la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires
propicia la creación de la planta transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios
Teatrales", para el período comprendido entre 1° de enero al 31 de diciembre de 2018,
a efectos de contar con la dotación especifica asignada a la formación y capacitación
temáticas referidas al mismo;
Que a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación concerniente a la
aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias del personal que
preste servicios transitorios o eventuales en el "Programa Escuela de Oficios
Teatrales", resulta conveniente incorporar al Anexo II del artículo 3° del Decreto N°
617/16 la citada Planta;
Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias, para un mejor desarrollo
de la precitada Planta Transitoria;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Creáse la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios
Teatrales", para el período comprendido entre 1° de enero de 2018 al 31 de diciembre
de 2018, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires,
dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en los Anexos I (IF-
2018-04651048-MCGC) y II (IF-2018-04651015-MCGC) que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido en el Anexo I del artículo 1° del presente Decreto, será una única
retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, correspondiéndole
todo aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2018 a los agentes de la
Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 4°.- Creáse, por el período 1° de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, la
metodología modular de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, tal como se
indica en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto, aclarándose que cada módulo tendrá una (1) hora de duración.
Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer
servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a dictar las
normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor
desarrollo de la citada Planta Transitoria.
Artículo 6°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2016-25775960-DGPLYCO) del artículo 3° del
Decreto N° 617/16, por el IF-2018-04650973-MCGC el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura deberá comunicar a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, las Resoluciones respectivas,
conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto, para la liquidación de
haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los
fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Avogadro Mura - Miguel