DECRETO 62 2018

Síntesis:

CREA PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA ESCUELA DE OFICIOS TEATRALES - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL - MINISTERIO DE CULTURA - PERIODO 2018 - DOTACIÓN - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN TEMÁTICAS - RETRIBUCIÓN - CREA METODOLOGÍA MODULAR DE CARÁCTER REMUNERATIVO - MODIFICA DECRETO 617-16 - DESIGNACIÓN PERSONAL - CARÁCTER TRANSITORIO

Publicación:

01/03/2018

Sanción:

26/02/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus

modificatorios y 617/16, la Resolución N° 5.823/MCGC/17, el Expediente Electrónico

N° 2017-29484306-MGEYA-CTBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de

Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura;

Que entre sus Responsabilidades Primarias se establece elaborar y diseñar

actividades culturales complementarias a las artes escénicas que se desarrollen en al

ámbito del Complejo Teatral;

Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios

Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos

Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los

saberes artesanales del oficio teatral;

Que en consecuencia, la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires

propicia la creación de la planta transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios

Teatrales", para el período comprendido entre 1° de enero al 31 de diciembre de 2018,

a efectos de contar con la dotación especifica asignada a la formación y capacitación

temáticas referidas al mismo;

Que a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación concerniente a la

aprobación, modificación y/o convalidación de Plantas Transitorias del personal que

preste servicios transitorios o eventuales en el "Programa Escuela de Oficios

Teatrales", resulta conveniente incorporar al Anexo II del artículo 3° del Decreto N°

617/16 la citada Planta;

Que asimismo, resulta propicio facultar al Ministro de Cultura a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias, para un mejor desarrollo

de la precitada Planta Transitoria;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Creáse la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios

Teatrales", para el período comprendido entre 1° de enero de 2018 al 31 de diciembre

de 2018, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires,

dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en los Anexos I (IF-

2018-04651048-MCGC) y II (IF-2018-04651015-MCGC) que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado

sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo

establecido en el Anexo I del artículo 1° del presente Decreto, será una única

retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, correspondiéndole

todo aumento futuro que fuera otorgado durante el ejercicio 2018 a los agentes de la

Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 4°.- Creáse, por el período 1° de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, la

metodología modular de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones

previstos por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, tal como se

indica en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto, aclarándose que cada módulo tendrá una (1) hora de duración.

Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer

servicios del personal comprendido en el presente Decreto, así como a dictar las

normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor

desarrollo de la citada Planta Transitoria.

Artículo 6°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2016-25775960-DGPLYCO) del artículo 3° del

Decreto N° 617/16, por el IF-2018-04650973-MCGC el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura deberá comunicar a la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, las Resoluciones respectivas,

conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto, para la liquidación de

haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los

fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por el

señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Avogadro Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5325

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 6 del Decreto 62-18 sustituye  el Anexo II del artículo 3 del Decreto  617-16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta 94-MEFGC-19 establece que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.</p><p>Art. 4 aprueba por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, la metodología modular de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 62-18 crea la Planta Transitoria afectada al Programa Escuela de Oficios Teatrales, creado por Resolución 5823-MCGC-17.</p>