RESOLUCIÓN 1116 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE IMPLEMENTA APLICACIÓN - MI AUTOGESTIÓN - MIA - SOLICITUD TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - SE DELEGAN FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - FACULTAD DE APROBAR MANUALES - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS E INTERPRETATIVAS - LEY DE RELACIONES LABORALES - LEY 471 - PROFESIONALES DE LA SALUD - DOCENTE MUNICIPAL - PLANTA TRANSITORIA PERSONAL DE OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICIA DE LA CIUDAD - AFECCIONES COMUNES - LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD FAMILIAR - REPRODUCCIÓN ASISTIDA - EMBARAZO Y ALUMBRAMIENTO - ESPECIAL POR ALUMBRAMIENTO - NACIMIENTO MULTIPLE - PERMANENCIA DEL NIÑO/A EN NEONATOLOGIA - EMBARAZO DE ALTO RIESGO
Publicación:
01/12/2020
Sanción:
30/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y sus modificatorias, 5.688 y sus modificatorias, 6.035,
6.292, la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias (textos consolidados por Ley N°
6.017), el Decreto N° 332/18, la Resolución N° 185-GCABA-MJYSGC/19, el
Expediente Electrónico N° 28888724-GCABA-SSGRH/20;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de los/las trabajadores/as de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en el
capítulo VI el régimen de licencias de los/las trabajadores/as del Escalafón General;
Que, por otro lado, el capítulo XXII de la Ordenanza N° 40.593 establece el régimen de
licencias de los/las trabajadores/as comprendidos en el Estatuto Docente;
Que, por su parte, el capítulo VI de la Ley N° 6.035 establece el régimen de licencias
de los profesionales de la salud de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; Qué
asimismo, conforme el artículo 4° de la precitada Ley el Ministerio de Salud es la
autoridad de aplicación de las relaciones de empleo público de los profesionales de la
salud que por la misma se aprueba;
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el artículo 34 de la Ley mencionada en el considerando precedente, creó la
Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, órgano
desconcentrado del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que mediante el Decreto N° 332/18, se creó la Planta Transitoria afectada al personal
que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que a su vez, el artículo 5° del Decreto mencionado en el considerando anterior,
facultó al Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y reconocer servicios del
personal comprendido en el Decreto en cuestión, así como a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de
la citada Planta Transitoria;
Que en este orden de ideas, la Resolución N° 185-GCABA-MJYSGC/19 estableció en
el artículo 1° de su Anexo, que los/las trabajadores/as de la citada Planta Transitoria,
tendrán derecho a usufructuar las licencias previstas en los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7),
8), 9), 10), 11), 12), 14), 15), 16), 19), 20) y 21) del artículo 160 de la Ley N° 5.688;
Que mediante el Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al
Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo;
Que la Ley N° 6.292, establece en su artículo 17 inciso 11, que corresponde al Ministro
de Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el capítulo IV de su Anexo, se
establecieron los lineamientos básicos sobre la gestión integral de los recursos
humanos;
Que siguiendo las pautas de modernización del estado, se impulsa la implementación
de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) con el objeto que los/las
trabajadores/as puedan solicitar, tramitar y le sean otorgadas las licencias enumeradas
en el Anexo (IF-2020- 28890477-GCABA-SSGRH) las que se encuentran
contempladas en la normativa aplicable; Qué por su parte, corresponde delegar en la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la facultad de aprobar los manuales,
establecer la entrada en vigencia de la aplicación Mi Autogestión (MIA) y a dictar las
normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor
aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución;
Que en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, corresponde
emitir la presente resolución mediante la cual se apruebe su implementación.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Implementase la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión
(MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias enumeradas en el
Anexo (IF-2020- 28890477-GCABA-SSGRH) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente, para los/as trabajadores/as comprendidos en las Leyes
Nros. 471 y sus modificatorias y 6.035, en la Ordenanza N° 40.593 y en el Decreto N°
322/18.
Artículo 2°.- Delegase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la
facultad de aprobar los manuales de la aplicación Mi Autogestión (MIA) y de dictar las
normas complementarias e interpretativas que sean necesarias en el marco de lo
establecido en la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.
Cumplido, archívese. Acuña - González Bernaldo de Quirós - Santilli - Mura