RESOLUCIÓN 1116 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE IMPLEMENTA APLICACIÓN - MI AUTOGESTIÓN - MIA - SOLICITUD TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - SE DELEGAN FACULTADES  - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - FACULTAD DE APROBAR MANUALES  - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS E INTERPRETATIVAS - LEY DE RELACIONES LABORALES - LEY 471 - PROFESIONALES DE LA SALUD - DOCENTE MUNICIPAL - PLANTA TRANSITORIA PERSONAL DE OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICIA DE LA CIUDAD - AFECCIONES COMUNES - LARGO TRATAMIENTO -  ENFERMEDAD FAMILIAR - REPRODUCCIÓN ASISTIDA - EMBARAZO Y ALUMBRAMIENTO - ESPECIAL POR ALUMBRAMIENTO - NACIMIENTO MULTIPLE - PERMANENCIA DEL NIÑO/A EN NEONATOLOGIA - EMBARAZO DE ALTO RIESGO

Publicación:

01/12/2020

Sanción:

30/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 471 y sus modificatorias, 5.688 y sus modificatorias, 6.035,

6.292, la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias (textos consolidados por Ley N°

6.017), el Decreto N° 332/18, la Resolución N° 185-GCABA-MJYSGC/19, el

Expediente Electrónico N° 28888724-GCABA-SSGRH/20;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de los/las trabajadores/as de la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en el

capítulo VI el régimen de licencias de los/las trabajadores/as del Escalafón General;

Que, por otro lado, el capítulo XXII de la Ordenanza N° 40.593 establece el régimen de

licencias de los/las trabajadores/as comprendidos en el Estatuto Docente;

Que, por su parte, el capítulo VI de la Ley N° 6.035 establece el régimen de licencias

de los profesionales de la salud de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; Qué

asimismo, conforme el artículo 4° de la precitada Ley el Ministerio de Salud es la

autoridad de aplicación de las relaciones de empleo público de los profesionales de la

salud que por la misma se aprueba;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el artículo 34 de la Ley mencionada en el considerando precedente, creó la

Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, órgano

desconcentrado del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que mediante el Decreto N° 332/18, se creó la Planta Transitoria afectada al personal

que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que a su vez, el artículo 5° del Decreto mencionado en el considerando anterior,

facultó al Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y reconocer servicios del

personal comprendido en el Decreto en cuestión, así como a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de

la citada Planta Transitoria;

Que en este orden de ideas, la Resolución N° 185-GCABA-MJYSGC/19 estableció en

el artículo 1° de su Anexo, que los/las trabajadores/as de la citada Planta Transitoria,

tendrán derecho a usufructuar las licencias previstas en los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7),

8), 9), 10), 11), 12), 14), 15), 16), 19), 20) y 21) del artículo 160 de la Ley N° 5.688;

Que mediante el Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al

Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo;

Que la Ley N° 6.292, establece en su artículo 17 inciso 11, que corresponde al Ministro

de Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el capítulo IV de su Anexo, se

establecieron los lineamientos básicos sobre la gestión integral de los recursos

humanos;

Que siguiendo las pautas de modernización del estado, se impulsa la implementación

de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) con el objeto que los/las

trabajadores/as puedan solicitar, tramitar y le sean otorgadas las licencias enumeradas

en el Anexo (IF-2020- 28890477-GCABA-SSGRH) las que se encuentran

contempladas en la normativa aplicable; Qué por su parte, corresponde delegar en la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la facultad de aprobar los manuales,

establecer la entrada en vigencia de la aplicación Mi Autogestión (MIA) y a dictar las

normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor

aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución;

Que en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, corresponde

emitir la presente resolución mediante la cual se apruebe su implementación.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, EL MINISTRO DE SALUD,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Implementase la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión

(MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias enumeradas en el

Anexo (IF-2020- 28890477-GCABA-SSGRH) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente, para los/as trabajadores/as comprendidos en las Leyes

Nros. 471 y sus modificatorias y 6.035, en la Ordenanza N° 40.593 y en el Decreto N°

322/18.

Artículo 2°.- Delegase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la

facultad de aprobar los manuales de la aplicación Mi Autogestión (MIA) y de dictar las

normas complementarias e interpretativas que sean necesarias en el marco de lo

establecido en la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.

Cumplido, archívese. Acuña - González Bernaldo de Quirós - Santilli - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 1116/MHFGC/20 implementa la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias  para los/as trabajadores/as comprendidos en la Ley Nro 471 y sus modificatorias .</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 1116/MHFGC/20 implementa la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias  para los/as trabajadores/as comprendidos en la Ordenanza N° 40.593.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2067-SSGRH/20 aprueba los manuales de la aplicación Mi Autogestión (MIA), implementada por Resolución de Firma Conjunta 1116-MHFGC/20.</p><p>Art. 2 establece que las licencias comprendidas en el Anexo de la Resolución de Firma Conjunta 1116-MHFGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 1116/MHFGC/20 implementa la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias  para los/as trabajadores/as comprendidos en el Decreto N° 332/18.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 1116/MHFGC/20 implementa la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias  para los/as trabajadores/as comprendidos en la Ley Nro 6.035.</p>