RESOLUCIÓN 633 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE IMPLEMENTA UTILIZACIÓN - APLICACIÓN MI AUTOGESTIÓN - MIA - PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - TRABAJADORES - RRHH - RECURSOS HUMANOS - TRABAJADORES/AS DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA -  EXCEPTO LOS QUE REVISTAN PRESUPUESTARIAMENTE EN EFECTORES DEL SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - CENTROS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS DE REFERENCIA - CEMAR - CUALQUIER ESCALAFÓN

Publicación:

14/10/2021

Sanción:

07/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5.688, 6.292, la Ordenanza N° 40.593 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 210/89 y

873/16, los Decretos N° 492/16 y 332/18, la Resolución N° 185-GCABA-MJYSGC/19,

la Resolución de Firma Conjunta N° 1116-GCABA- MHFGC/20, el Expediente

Electrónico N° EX-2021-30566948-GCABA-SSGRH/21.;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de los/las trabajadores/as de la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en el

capítulo VI el régimen de licencias de los/las trabajadores/as comprendidos/as en el

artículo 4° de la citada ley;

Que, por otro lado, el capítulo XXII de la Ordenanza N° 40.593 establece el régimen de

licencias de los/las trabajadores/as comprendidos en el Estatuto Docente, cuya

autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación;

Que mediante el Decreto N° 332/18, se creó la Planta Transitoria afectada al personal

que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que a su vez, el artículo 5° del Decreto mencionado en el considerando anterior,

facultó al Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y reconocer servicios del

personal comprendido en el Decreto en cuestión, así como a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de

la citada Planta Transitoria;

Que en este orden de ideas, la Resolución N° 185-GCABA-MJYSGC/19 estableció en

el artículo 1° de su Anexo, que los/las trabajadores/as de la citada Planta Transitoria,

tendrán derecho a usufructuar las licencias previstas en los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7),

8), 9), 10), 11), 12), 14), 15), 16), 19), 20) y 21) del artículo 162 de la Ley N° 5.688;

Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la

transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia

directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así

como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y vigilancia, regido por el Decreto

PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N°

873/16;

Que por Decreto N° 492/16 se instruyó al titular del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarios para el traspaso de los

programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención

con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo

Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo

Especial de Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N°

873/16;

Que la Ley N° 6.292, establece en su artículo 17 inciso 11, que corresponde al Ministro

de Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el capítulo IV de su Anexo, se

establecieron los lineamientos básicos sobre la gestión integral de los recursos

humanos;

Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 1116-GCABA-MHFGC/20 se

aprobó la implementación de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la

solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias enumeradas en el Anexo allí

incorporado;

Que siguiendo las pautas de modernización del estado, se impulsa la ampliación de la

implementación de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) con el objeto que

los/las trabajadores/as de planta permanente y transitoria alcanzados en la presente

puedan solicitar, tramitar y le sean otorgadas las licencias enumeradas en el Anexo

(IF-2021- 2021-30618949-GCABA-SSGRH);

Que se considera conveniente excluir, cualquiera sea su escalafón, al personal que

revista presupuestariamente en efectores del Subsector Público de Salud de la Ciudad

de Buenos Aires, Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) y Centros de

Especialidades Médicas Ambulatorias de Referencia (CEMAR), por brindar servicios

esenciales en el contexto pandémico actual;

Que dicha exclusión tiene por objeto la no alteración de la actual organización diaria

del personal ya que la incorporación de las licencias administrativas en la aplicación Mi

Autogestión implicaría la modificación del procedimiento de gestión de licencias que,

en este contexto, podría resultar contraproducente;

Que por otro lado, se propicia la aprobación de los procedimientos para la solicitud,

tramitación y otorgamiento de las licencias establecidas en el artículo 1°, para cada

escalafón alcanzado por la presente;

Que por su parte, corresponde delegar en las Subsecretarías de Gestión de Recursos

Humanos y de Carrera Docente o las que en un futuro las reemplacen la facultad de

aprobar los manuales y a dictar las normas complementarias e interpretativas que

fueran necesarias para una mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la

presente resolución del personal alcanzado por la Ley N° 471 y por la Ordenanza N°

40.593, respectivamente;

Que en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, corresponde

emitir la presente resolución.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Impleméntase la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión

(MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias enumeradas en el

Anexo I (IF-2021-30618949-GCABA-SSGRH) que, a todos sus efectos, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- La implementación aprobada en el artículo 1° será de aplicación para

los/as trabajadores/as de planta permanente y transitoria comprendidos/as en la Ley

N° 471, la Ordenanza N° 40.593, el Decreto N° 322/18 y el Decreto PEN N° 210/89,

excepto aquellos/as trabajadores/as que revistan presupuestariamente en efectores

del Subsector Público de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Centros de Salud y

Acción Comunitaria (CESAC) y Centros de Especialidades Médicas Ambulatorias de

Referencia (CEMAR), cualquiera sea su escalafón.

Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento

de las licencias establecidas en el artículo 1° para el personal alcanzado por la Ley N°

471, de conformidad con el Anexo II (IF-2021-30647943-GCABA-MHFGC) que, a

todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento

de las licencias especiales, licencias extraordinarias y justificaciones, establecidas en

el artículo 1° para el personal alcanzado por la Ordenanza N° 40.593, de conformidad

con el Anexo III (IF-2021-30624463-GCABA-MEDGC) que, a todos sus efectos, forma

parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento

de las licencias establecidas en el artículo 1° para el personal alcanzado por el

Decreto N° 322/18, de conformidad con el Anexo IV (IF-2021-30661393-GCABA-

MJYSGC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento

de las licencias establecidas en el artículo 1° para el personal alcanzado por el

Decreto PEN N° 210/89, de conformidad con el Anexo V (IF-2021-30550287-GCABA-

CDNNYA) que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Apruébese la "Declaración Jurada - Licencia por Mudanza" (IF-2021-

30648083-GCABA-MHFGC) que, a todos los efectos, forma parte integrante de la

presente.

Artículo 8°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o la que

en un futuro la reemplace, la facultad de aprobar los manuales de la aplicación Mi

Autogestión (MIA) y de dictar las normas complementarias e interpretativas, que sean

necesarias para el personal alcanzado por la Ley N° 471 en el marco de lo establecido

en la presente.

Artículo 9°.- Delégase en la Subsecretaría de Carrera Docente o la que en un futuro la

reemplace, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas

aplicables al personal alcanzado por la Ordenanza N° 40.593, que sean necesarias en

el marco de lo establecido en la presente.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.

Cumplido, archívese. Acuña D'Alessandro - Leguizamón - Mura


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Anexo I de la Resolución 633/MHFGC/21 establece que las  licencias que los/las trabajadores/as comprendidos/as en la Ley 471 deberán solicitar por la aplicación MIA son:</p><p>Licencia por descanso anual remunerado (artículo 18 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por nacimiento de hijo/a muerto/a o fallecido/a en el parto o a poco de nacer (artículo 26 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por adaptación escolar de hijo/a (artículo 31 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por acto escolar de hijo/a (artículo 32 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por examen (artículo 33 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por nacimiento de hijo/a (artículo 34 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por matrimonio (artículo 36 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347). Licencia por fallecimiento (artículo 37 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por donación de sangre (artículo 39 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia especial para controles de prevención (artículo 41 de la Ley Nº 471 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Anexo I de la Resolución 633/MHFGC/21 establece que las licencias especiales, licencias extraordinarias y justificaciones que los/las trabajadores/as comprendidos/as en la Ordenanza N° 40.593 deberán solicitar por la aplicación MIA son:</p><p>Licencia por fallecimiento del hijo/a en el parto o a poco de nacer (artículo 69 inc. ch punto 4 de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por fallecimiento del cónyuge y con hijo/a de hasta 6 años de edad (artículo 69 inc. f de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.347)</p><p>Licencia por estudio (artículo 69 inc. k de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por matrimonio (artículo 69 inc. m de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por matrimonio de hijo/a (artículo 69 inc. n de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia especial para controles de prevención (artículo 69 inc. p de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por nacimiento de hijo/a (artículo 69 inc. q de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por fallecimiento (artículo 69 inc. r de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N ° 6.347).</p><p>Licencia por donación de sangre (artículo 69 inc. u de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 4211-SSGRH/21 aprueba el manual de aplicación Mi Autogestión (MIA) para el personal alcanzado por la Ley Nº 471 en el marco de la Resolución Conjunta N° 633-MHFGC-MEDGC-MJYSGC-CDNNYA/21.</p><p>Artículo N° 2 aprueba el manual de aplicación Mi Autogestión (MIA) para el personal alcanzado por la Ordenanza N° 40.593.</p><p>Artículo N° 3 aprueba el manual de aplicación Mi Autogestión (MIA) para tramitar el rol autorizante.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 del Anexo I de la Resolución 633/MHFGC/21 establece que las licencias que los/las trabajadores/as comprendidos/as en el Decreto N°332/18 deberán solicitar por la aplicación MIA son:</p><p>Licencia anual ordinaria (artículo 163 de la Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por nacimiento de hijo/a (artículo 169 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por matrimonio o unión civil (artículo 175 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por examen (artículo 176 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por fallecimiento (artículo 178 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por donación de sangre (artículo 180 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia por adaptación escolar de hijo/a (artículo 183 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Licencia especial para controles de prevención (artículo 184 Ley N° 5.688 texto consolidado por Ley N° 6.347)</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Anexo I de la Resolución 633/MHFGC/21 establece que las  licencias que los/las trabajadores/as comprendidos/as en la Ley 471 deberán solicitar por la aplicación MIA son:</p><p>Licencia por mudanza (artículo 67 inc. d del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución N° 2778-MHGC/10).</p>