RESOLUCIÓN 633 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE IMPLEMENTA UTILIZACIÓN - APLICACIÓN MI AUTOGESTIÓN - MIA - PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - TRABAJADORES - RRHH - RECURSOS HUMANOS - TRABAJADORES/AS DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA - EXCEPTO LOS QUE REVISTAN PRESUPUESTARIAMENTE EN EFECTORES DEL SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - CENTROS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS DE REFERENCIA - CEMAR - CUALQUIER ESCALAFÓN
Publicación:
14/10/2021
Sanción:
07/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5.688, 6.292, la Ordenanza N° 40.593 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 210/89 y
873/16, los Decretos N° 492/16 y 332/18, la Resolución N° 185-GCABA-MJYSGC/19,
la Resolución de Firma Conjunta N° 1116-GCABA- MHFGC/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2021-30566948-GCABA-SSGRH/21.;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de los/las trabajadores/as de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en el
capítulo VI el régimen de licencias de los/las trabajadores/as comprendidos/as en el
artículo 4° de la citada ley;
Que, por otro lado, el capítulo XXII de la Ordenanza N° 40.593 establece el régimen de
licencias de los/las trabajadores/as comprendidos en el Estatuto Docente, cuya
autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación;
Que mediante el Decreto N° 332/18, se creó la Planta Transitoria afectada al personal
que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que a su vez, el artículo 5° del Decreto mencionado en el considerando anterior,
facultó al Ministro de Justicia y Seguridad a designar, cesar y reconocer servicios del
personal comprendido en el Decreto en cuestión, así como a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de
la citada Planta Transitoria;
Que en este orden de ideas, la Resolución N° 185-GCABA-MJYSGC/19 estableció en
el artículo 1° de su Anexo, que los/las trabajadores/as de la citada Planta Transitoria,
tendrán derecho a usufructuar las licencias previstas en los incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7),
8), 9), 10), 11), 12), 14), 15), 16), 19), 20) y 21) del artículo 162 de la Ley N° 5.688;
Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los programas de asistencia
directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, que se detallan en el Anexo I del mencionado Decreto, así
como el traspaso del Cuerpo Especial de Seguridad y vigilancia, regido por el Decreto
PEN N° 210/89, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N°
873/16;
Que por Decreto N° 492/16 se instruyó al titular del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarios para el traspaso de los
programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención
con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo
Especial de Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N°
873/16;
Que la Ley N° 6.292, establece en su artículo 17 inciso 11, que corresponde al Ministro
de Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el capítulo IV de su Anexo, se
establecieron los lineamientos básicos sobre la gestión integral de los recursos
humanos;
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 1116-GCABA-MHFGC/20 se
aprobó la implementación de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la
solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias enumeradas en el Anexo allí
incorporado;
Que siguiendo las pautas de modernización del estado, se impulsa la ampliación de la
implementación de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) con el objeto que
los/las trabajadores/as de planta permanente y transitoria alcanzados en la presente
puedan solicitar, tramitar y le sean otorgadas las licencias enumeradas en el Anexo
(IF-2021- 2021-30618949-GCABA-SSGRH);
Que se considera conveniente excluir, cualquiera sea su escalafón, al personal que
revista presupuestariamente en efectores del Subsector Público de Salud de la Ciudad
de Buenos Aires, Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) y Centros de
Especialidades Médicas Ambulatorias de Referencia (CEMAR), por brindar servicios
esenciales en el contexto pandémico actual;
Que dicha exclusión tiene por objeto la no alteración de la actual organización diaria
del personal ya que la incorporación de las licencias administrativas en la aplicación Mi
Autogestión implicaría la modificación del procedimiento de gestión de licencias que,
en este contexto, podría resultar contraproducente;
Que por otro lado, se propicia la aprobación de los procedimientos para la solicitud,
tramitación y otorgamiento de las licencias establecidas en el artículo 1°, para cada
escalafón alcanzado por la presente;
Que por su parte, corresponde delegar en las Subsecretarías de Gestión de Recursos
Humanos y de Carrera Docente o las que en un futuro las reemplacen la facultad de
aprobar los manuales y a dictar las normas complementarias e interpretativas que
fueran necesarias para una mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la
presente resolución del personal alcanzado por la Ley N° 471 y por la Ordenanza N°
40.593, respectivamente;
Que en atención a lo mencionado en los considerandos precedentes, corresponde
emitir la presente resolución.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Impleméntase la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión
(MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias enumeradas en el
Anexo I (IF-2021-30618949-GCABA-SSGRH) que, a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- La implementación aprobada en el artículo 1° será de aplicación para
los/as trabajadores/as de planta permanente y transitoria comprendidos/as en la Ley
N° 471, la Ordenanza N° 40.593, el Decreto N° 322/18 y el Decreto PEN N° 210/89,
excepto aquellos/as trabajadores/as que revistan presupuestariamente en efectores
del Subsector Público de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Centros de Salud y
Acción Comunitaria (CESAC) y Centros de Especialidades Médicas Ambulatorias de
Referencia (CEMAR), cualquiera sea su escalafón.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento
de las licencias establecidas en el artículo 1° para el personal alcanzado por la Ley N°
471, de conformidad con el Anexo II (IF-2021-30647943-GCABA-MHFGC) que, a
todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento
de las licencias especiales, licencias extraordinarias y justificaciones, establecidas en
el artículo 1° para el personal alcanzado por la Ordenanza N° 40.593, de conformidad
con el Anexo III (IF-2021-30624463-GCABA-MEDGC) que, a todos sus efectos, forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento
de las licencias establecidas en el artículo 1° para el personal alcanzado por el
Decreto N° 322/18, de conformidad con el Anexo IV (IF-2021-30661393-GCABA-
MJYSGC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento
de las licencias establecidas en el artículo 1° para el personal alcanzado por el
Decreto PEN N° 210/89, de conformidad con el Anexo V (IF-2021-30550287-GCABA-
CDNNYA) que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Apruébese la "Declaración Jurada - Licencia por Mudanza" (IF-2021-
30648083-GCABA-MHFGC) que, a todos los efectos, forma parte integrante de la
presente.
Artículo 8°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o la que
en un futuro la reemplace, la facultad de aprobar los manuales de la aplicación Mi
Autogestión (MIA) y de dictar las normas complementarias e interpretativas, que sean
necesarias para el personal alcanzado por la Ley N° 471 en el marco de lo establecido
en la presente.
Artículo 9°.- Delégase en la Subsecretaría de Carrera Docente o la que en un futuro la
reemplace, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas
aplicables al personal alcanzado por la Ordenanza N° 40.593, que sean necesarias en
el marco de lo establecido en la presente.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.
Cumplido, archívese. Acuña D'Alessandro - Leguizamón - Mura