RESOLUCIÓN 2778 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - SUTECBA - ACUERDOS - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - GREMIOS 

Publicación:

29/10/2010

Sanción:

22/10/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

la Ley N° 471, el Decreto N° 465/2004, la Carpeta N° 1.263.882/DGTALMH/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° 1.114.883/2010 tramita el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);

Que, en razón de lo establecido por el artículo 98 de la Ley N° 471 y por el Decreto N° 465/04, mediante la Resolución N° 4.664/SST/2010, el mismo fue registrado por la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley citada, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el referido Convenio Colectivo de Trabajo;

Por ello, en virtud de las facultades delegadas por el Decreto N° 465/2004,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Instruméntase, a partir del 01/09/2010, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2778-MHGC-10, instrumenta el Convenio Colectivo de Trabajo firmado entre SUTECBA y el GCABA,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 471,</p>
INTEGRADA POR
<p>Comunicado 401 procede publicar el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del GCBA comprendido en la Ley 471 y que fuera instrumentado por Resolución 2778-MHGC-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 1/DGEGRL/12 actualiza el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo en consonancia con las competencias fijadas por el Decreto N° 660/2011, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Anexo I de la Resolución 633/MHFGC/21 establece que las  licencias que los/las trabajadores/as comprendidos/as en la Ley 471 deberán solicitar por la aplicación MIA son:</p><p>Licencia por mudanza (artículo 67 inc. d del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución N° 2778-MHGC/10).</p>
INTEGRADA POR
<p>Decreto 298-15 establece que el personal que sea designado conforme lo prescripto artículos 1 y 2 del presente Decreto, lo es con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución 2778-MHGC-2010.-</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2778-MHGC-10, instrumenta el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del GCABA, que fuera registrado por art. 1 de la Resolución 4664-SSTR-10. </p>