DISPOSICIÓN 1 2012 DIRECCIÓN GENERAL ESTRUCTURAS DEL GOBIERNO Y RELACIONES LABORALES
Síntesis:
ACTUALIZA EL ARTÍCULO 27 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO -COMUNICACIONES - LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES
Publicación:
23/02/2012
Sanción:
15/02/2012
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL ESTRUCTURAS DEL GOBIERNO Y RELACIONES LABORALES
VISTO:
La Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551, el Decreto N° 660/2011, el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por el Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las entidades gremiales y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4013 ha creado el Ministerio de Modernización cuya estructura orgánica funcional fue aprobada por el Decreto N° 660/2011;
Que por la citada norma legal el Registro de Delegados del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia de la Dirección General de Estructuras de Gobierno y Relaciones Laborales sita en la Avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 6°, Capital Federal;
Que por lo Arriba mencionado resulta necesario adecuar el artículo 27 del Primer Convenio Colectivo de Condiciones Laborales Trabajo que en su segundo apartado establece que, " la comunicación se realizará tanto al titular del área donde se realizaron las elecciones como al titular de la Secretaría de Recursos Humanos o el organismo que lo reemplace";
Que para la plena vigencia de la modificación debe notificarse la presente a todas las entidades gremiales que han suscripto el citado Convenio.
Por ello, y en uso de sus facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Actualícese el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo en consonancia con las competencias fijadas por el Decreto N° 660/2011, por lo expuesto las comunicaciones previstas en los capítulos XI y XII de la Ley de Asociaciones Sindicales se realizarán tanto al titular del área donde se practicaron las elecciones, como a la Gerencia Operativa Normativa y Registro Gremial de esta Dirección General, sita en la Avda. Presidente Roque Sáenz Peña 788, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo. Cumplido, archívese. Lelio