DECRETO 298 2015
Síntesis:
CONVALIDA Y APRUEBA PLANTA TRANSITORIA - ELENCOS ARTÍSTICOS - DOTACIÓN - GRUPO DE TITIRITEROS - TEATRO SAN MARTÍN - COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD - PERSONAL DESIGNADO - APLICARÁ RÉGIMEN ESPECIAL - DECRETO 114-2013 - CARÁCTER TRANSITORIO - FINALIZACION - DERECHOS Y OBLIGACIONES - DEL INGRESO - RÉGIMEN DE LICENCIAS - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - RESOLUCIÓN 2778-MHGC-2010 - RETRIBUCIÓN MENSUAL - CARÁCTER REMUNERATIVO - ANEXO 1 Y 2 - TITIRITERO - CATEGORIAS - DIRECTOR ARTÍSTICO - EQUIPO DE REALIZACION - ASISTENTE DE GRUPO - INSTRUCTOR DE ENTRENAMIENTO CORPORAL - EJERCICIO 2015 - A PARTIR 1 DE ENERO HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 - PLANTA PERMANENTE - ESCALAFÓN GENERAL - FACULTA AL MINISTRO DE CULTURA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
07/10/2015
Sanción:
02/10/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos Nros 114/13 y 76/2014 y el E.E. N° 17091118/2014 (CTBA) y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 114/13, se aprobó el Régimen Especial para los
Elencos Artísticos Grupo de Titiriteros del Teatro San Martín dependiente del Complejo
Teatral de la Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura;
Que posteriormente por el artículo 1° del Decreto N° 76/2014, fue aprobada por el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, la dotación de
la Planta Transitoria para los precitados Elencos Artísticos;
Que por otra parte, es de hacer notar que la dotación de la precitada Planta
Transitoria, fue aprobada hasta el 31 de diciembre de 2014, en consecuencia el citado
Ministerio propicia la convalidación y la aprobación de la misma, por los períodos
comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2015 y el 01 de octubre y
el 31 de diciembre de 2015 respectivamente, aplicándosele el Régimen Especial
aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 114/13;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.-Convalídase a partir del 1 de enero y hasta el 30 de septiembre de 2015, la
dotación de la Planta Transitoria para los Elencos Artísticos Grupo de Titiriteros del
Teatro San Martín, dependiente del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires,
del Ministerio de Cultura, que se indica en el Anexo I (IF 2015-24506202-DGALP), que
a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y forma
que en cada caso se señala.
Artículo 2°.-Apruébase a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2015, la
dotación de la Planta Transitoria para los Elencos Artísticos Grupo de Titiriteros del
Teatro San Martín, dependiente del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires,
del Ministerio de Cultura, que se indica en el Anexo II (IF.2015-24506079-DGALP),
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y
forma que en cada caso se señala
Artículo 3°.-Dispónese que al personal que sea designado conforme lo prescripto por
los artículos 1° y 2° del presente Decreto, se le aplicará el Régimen Especial que fuera
aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 114/2013.
Artículo 4°.- Establécese que el personal que sea designado conforme lo prescripto
por los artículos 1° y 2° del presente Decreto, lo es con carácter transitorio, carecerá
de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta
Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Tendrá los
mismos derechos y obligaciones previstos en el Capítulo III del Ingreso; artículos 7, 8,
Capítulo IV Derechos y Obligaciones artículo 9 incisos a,b,f,g,k,m, y o, artículos 10
incisos a, b, c, d, e, f, g, h, k, l, m, n, ñ, y o artículos 11, 12 y 13, Capítulo VI del
Régimen de Licencias artículo 16, incisos a, b, c, e, f, g, h, i, y l, artículos 19, 20, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, y 30, de la ley N° 471 y conforme el Convenio Colectivo de
Trabajo instrumentado por Resolución N° 2778/MHGC/2010.
Artículo 5°.- La retribución mensual del personal que se designe conforme lo
establecido por los Anexos contemplados en los artículos 1° y 2° del presente Decreto,
será una única suma de carácter remunerativo asignada por todo concepto,
aplicándosele todo aumento que se otorgue durante el Ejercicio del año 2015 a los
agentes de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 6°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer
servicios del personal comprendido en los alcances del presente Decreto, así como a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias que
fueran necesarias.
Articulo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto, encuentra imputación en el inciso 1 "Gastos en Personal" del Ministerio de
Cultura.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
de Modernización, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi -
Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4738