RESOLUCIÓN 224 1986 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
APRUEBA PROGRAMAS ESPECIALES PARA RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Publicación:
24/07/1986
Sanción:
10/07/1986
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Atento que la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) que en su artículo 23, inciso b) faculta la designación de instructores de Residentes en Programas Especiales de Capacitación Profesional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario desarrollar dichos Programas dentro de esta Secretaría, para lo cual es necesario contar con el cuerpo de profesionales indispensables para el buen cumplimiento y coordinación;
Por ello,
El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente
Artículo 1° - Apruébase los siguientes Programas Especiales para Residencias de Equipo de Salud:
a) Rotación de los Residentes de Pediatría de Hospitales Generales de Niños "Pedro de Elizalde" y "Ricardo Gutiérrez" por Servicios de Neonatología de los Hospitales Municipales, para su capacitación en recepción del recién nacido en sala de partos control, seguimiento del recién nacido normal, asesoramiento a la madre y promoción de la lactancia, detección de la patología perinatal, seguimiento de la patología habitual de baja complejidad.
b) Organización y Supervisión docente asistencial en consultorios externos para Residentes de Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología, en Hospitales con Residencia en dichas disciplinas.
c) Rotación de Residentes de Clínica Pediátrica, Clínica Médica, Cirugía General y Tocoginecología y otras especialidades por Centros de Salud y actividades extramurales y en áreas programáticas, para capacitación en atención primaria de la salud con enfoque comunitario.
d) Organización y Supervisión docente de Residentes rotantes de Clínica Médica y becarios en los Servicios de Cardiología de los Hospitales generales "Cosme Argerich", "José María Ramos Mejía" y "Carlos G. Durand".
e) Organización y Supervisión docente en las siguientes áreas de alta complejidad donde rotan Residentes del sistema Cirugía Cardiovascular, Neurocirugía Pediátrica, Procedimientos dialíticos y ablación e implante de órganos, diagnóstico por imágenes y medicina nuclear.
f) Organización y Supervisión docente de Residentes rotantes de Clínica Médica por consultorios de admisión, estedificación, registro de tumores, seguimiento ambulatorio del paciente oncológico.
g) Organización y supervisión docente de la Residencia en Medicina General y Familiar.
h) Desarrollo y supervisión e integración de programas interhospitalarios y supervisión de nuevos programas, con dependencia directa de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
i) Organización y Supervisión docente de Residentes rotantes de Anestesiología, de acuerdo a convenios aprobados por el Departamento Ejecutivo.
j) Organización y supervisión docente de Residentes rotantes de Clínica Médica y becarios en el Servicio de Endocrinología del Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía".
k) Organización y supervisión docente de Residentes rotantes de Clínica Médica y becarios en el Servicio de Infectología del Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz".
l) Desarrollo e integración docente de programas inter-hospitalarios relacionados al maltrato Infanto-Juvenil.
m) Organización y supervisión docente de Residentes de Clínica Médica, Clínica Pediátrica, Cirugía General, Tocoginecología, Ortopedia y Traumatología y/o Cardiología por el Servicio de Urgencia de los Hospitales Municipales.
Art. 2° - Para los programas caracterizados en los incisos h) y l) del artículo anterior, se destaca que podrán designarse además profesionales de disciplinas comprendidas en la Ordenanza N° 40.997 a licenciados en Ciencias de la Educación, Sociología o Antropología.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Atención Médica (Dirección de Capacitación Profesional y Técnica).