RESOLUCIÓN 41 2001 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE QUE DEBEN REALIZARSE EN DÍA HÁBIL LOS CONCURSOS DE INGRESO DE RESIDENTES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, DE ENFERMERÍA Y APOYO AL EQUIPO DE SALUD
Publicación:
05/02/2001
Sanción:
18/01/2001
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 73.229/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 40.997 (B.M.N° 17.720) y sus modificatorias, y el artículo 4° del Decreto N° 344/96 (B.M.N° 20.275), se faculta a la Secretaría de Salud a dictar las normas a las que deberá ajustarse el Concurso para el ingreso de Residentes de 1° Año del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de Residencias de Enfermería y del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud;
Que por la citada Ordenanza y su Decreto Reglamentario N° 1.167/86 (B.M. N° 17.759), se establecen las condiciones de inscripción para los postulantes;
Que el artículo 8° de la Resolución N° 99/SS/96, establece que a los efectos de rendir el examen para Residencias Básicas, los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora determinada oportunamente por la Dirección de Capacitación dependiente de esta Secretaría;
Que por Nota N° 505/DGAS/DC/2000, la Dirección de Capacitación pone en conocimiento de la Superioridad lo actuado por ante la Universidad de Buenos Aires a los fines de garantizar a aquellos postulantes al Concurso de Ingreso al Sistema de Residencias Municipales, que por razones de índole religiosa no puedan realizar actividades los días sábados;
Que ante ello y a los fines de colaborar con toda la actividad promovida por las Instituciones pertinentes en la capacitación de graduados, el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires por a través de la Resolución N° 1.230/2000, resolvió otorgar un día hábil y en la fecha solicitada por la Secretaría de Salud, las instalaciones de la Facultad de Medicina y del Hospital de Clínicas «José de San Martín» de la Universidad de Buenos Aires, para realizar el examen de Residencias;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° - Los exámenes del Concurso de Ingreso correspondientes a los Residentes de 1° Año del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de Residencias de Enfermería y del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, deberán llevarse a cabo en día hábil.
Artículo 2° - La Dirección de Capacitación arbitrará las medidas necesarias a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, debiendo concertar con la debida antelación el uso de las dependencias de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención de la Salud y a la Dirección de Capacitación, que procederá a remitir mediante Nota de Estilo, copia de la presente al Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.