DECRETO 259 2010

Síntesis:

CREACIÓN DE LA RESIDENCIA DERECHO Y SALUD - LLAMADO A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO, CICLO LECTIVO 2.010 - COBERTURA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - MODIFICACIÓN - RESIDENCIA POST BÁSICA DE HEMATO-ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA - RESIDENCIA POST BÁSICA HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA - RESIDENCIA POST BÁSICA DE ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA - APOYO DE EQUIPO DE SALUD  - ENFERMERÍA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

09/04/2010

Sanción:

29/03/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:Las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, N° 43.316, y N° 45.146, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, y el Expediente N° 1527890/2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997, de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793, y de Enfermería, aprobado por Ordenanza N° 45.146, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituye un sistema remunerado de capacitación de postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el órgano Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las disciplinas a concursar;

Que en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Capacitación e Investigación, ha organizado el llamado a concurso para el ciclo lectivo 2010, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la provisión presupuestaria para el ejercicio vigente;

a :)

Que por Ordenanza N° 43.316 se prevé la actualización de los Sistemas de Residencias, facultando a tal fin al órgano Ejecutivo para la creación de nuevas residencias y la modificación de las existentes;

Que, en tal sentido, resulta necesario formar abogados con especial versación en todo plexo normativo y jurisprudencial de aplicación en el ámbito del Ministerio de Salud en general y los efectores que le dependen, abarcando dicha formación tanto las normas de derecho público aplicables a la administración en general, así como la regulación específica del derecho a la salud en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud propicia la creación de la Residencia en Derecho y Salud en el grupo de las Residencias de Apoyo al Equipo de Salud;

Que, asimismo, la Dirección de Capacitación e Investigación, dependiente del Ministerio de Salud, considera necesario adecuar el programa de la Residencia de Hemato-Oncología Pediátrica a los avances del conocimiento científico-tecnológico y su nominación en concordancia con las especialidades médicas reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación, por lo que se propicia modificar la denominación de la Residencia post básica de Hemato-Oncología Pediátrica por la post básica Hematología Pediátrica y, a su vez, crear la Residencia post básica de Oncología Pediátrica;

Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y multiprofesionales, esa Dirección considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de formación a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de ello;

Que en ese orden de ideas en cada llamado a concurso para las respectivas residencias deberá determinarse los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una modalidad específica de llamado a Concurso para el ingreso al Sistema de Residencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ciclo lectivo 2010.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Residencia Derecho y Salud con una duración de tres (3) años.
Artículo 2°.- Modifícase la denominación de la Residencia post básica de Hemato-Oncología Pediátrica por Residencia post básica Hematología Pediátrica y créase la Residencia post básica de Oncología Pediátrica.
Artículo 3°.- Llámase a concurso para la provisión de hasta setecientos setenta (770) cargos de residentes de primer año para el ciclo lectivo 2010 de los Sistemas de
Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo de Equipo de Salud y de Enfermería del 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 4° del presente.
Artículo 4°.- Las disciplinas a concursar son:
a) Residencias Médicas Básicas
Cirugía General (4 años)
Clínica Médica (4 años)
Clínica Pediátrica (4 años)
Medicina General (4 años)
Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil) (4 años)
Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)

Tocoginecología (4 años)

b) Residencias Médicas que no requieren Básicas Previas

Anestesiología (5 años)

Fisiatría (3 años)

Oftalmología (3 años)

Patología (3 años)

c) Residencias Médicas Clínicas con Orientación

Cardiología (4 años)

Dermatología (4 años)

Diagnóstico por Imágenes (4 años)

Endocrinología (4 años)

Gastroenterología (4 años)

Geriatría (4 años)

Hematología (4 años)

Infectología (4 años)

Inmunología (4 años)

Nefrología (4 años)

Neumonología (4 años)

Neurología (4 años)

Oncología Clínica (4 años)

Reumatología (4 años)

Terapia Intensiva (4 años)

d) Residencias Médicas Quirúrgicas con Orientación

Cirugía Cardiovascular (4 años)

Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)

Cirugía Gastroenterológica (4 años)

Cirugía Pediátrica (4 años)

Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (4 años)

Neurocirugía (5 años)

Ortopedia y Traumatología (4 años)

Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)

Otorrinolaringología (4 años)

Urología (4 años)

e) Residencias no Médicas del Equipo de Salud

Bioquímica Clínica (3 años)

Educación para la Salud (3 años), (Para Médicos, Lic. en Enfermería o Enfermeros

Profesionales, Lic. en Trabajo Social, Lic. en Ciencias de la Educación, Lic. En

Comunicación Social, Lic. en Sociología, Lic. en Psicología, Lic. En Psicopedagogía,

Lic. en Antropología)

Farmacia (3 años)

Fonoaudiología (3 años)

Inmunología para Bioquímicos (3 años)

Kinesiología (3 años)

Microbiología para Bioquímicos (3 años)

Nutricionista-Dietista (3 años)

Obstetricia (3 años)

Odontología (3 años)

Odontología Buco Maxilo Facial (3 años)

Odontología Pediátrica (3 años)

Salud Mental (Psicología Clínica ) (4 años)

Salud Mental Infanto-Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil) (4 años)

Psicopedagogía (3 años)

Servicio Social (3 años)

Terapia Ocupacional (3 años)

Veterinaria en Salud Pública (3 años)

f) Residencias de Apoyo al Equipo de Salud

Administración Hospitalaria (3 años)

Derecho y Salud (3 años)

Ingeniería en Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años)

g) Residencias de Enfermería -Las especialidades contempladas en Ordenanza N°

45.146)

Enfermería Clínica (3 años)

Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencia (3 años)

Enfermería en Perinatología (3 años)

Enfermería General-Atención Primaria de Salud (3 años)

Enfermería Pediátrica (3 años)

h) Residencias Post-Básicas Pediátricas (que requieren como mínimo, 2 años de

residencia básica previa en Clínica Pediátrica)

Cardiología Pediátrica (3 años)

Dermatología Pediátrica (3 años)

Endocrinología Pediátrica (3 años)

Gastroenterología Pediátrica (3 años)

Hematología Pediátrica (3 años)

Inmunología Pediátrica (3 años)

Nefrología Pediátrica (3 años)

Neonatología (2 años)

Neumonología Pediátrica (3 años)

Neurología Pediátrica (3 años)

Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)

Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)

Reumatología Pediátrica (3 años)

Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)

i) Residencias Post-Básicas (que requieren residencia completa en distintas

especialidades del Equipo de Salud)

Emergentología (2 años)

Patología Pediátrica (2 años), (Para profesionales egresados de la residencia de

Patología)

Interdisciplinaria en Epidemiología (2 años), (Para profesionales egresados de todas

las residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud, y de Enfermería)

Interdisciplinaria en Gerontología (2 años), (Para profesionales con residencia completa

en Clínica Médica, Educación para la Salud, Salud Mental-Psicología Clínica, Salud

Mental-Psiquiatría, Terapia Ocupacional, Medicina General y Familiar)

Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos ( 2 años), (Para profesionales con residencia

completa en Clínica Médica, Medicina General, Oncología Clínica, Geriatría, Servicio

Social, Terapia Ocupacional, y Enfermería Excluida en Perinatología y Pediatría)

Procuración y Transplante de órganos y Tejidos (2 años) (Para profesionales con

residencia completa en Clínica Médica, Nefrología, Cardiología y Terapia Intensiva)

Salud Integral del Adolescente (2 años) (Para profesionales con residencia completa en

Clínica Pedíatrica)

Toxicología (2 años)

Trauma (2 años)

Artículo 5°.- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente Decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de  Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El concurso de residencias post-básicas está abierto a residentes y exresidentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

Artículo 7°.- El Ministerio de Salud queda facultado para distribuir en distintos hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.

Artículo 8°.- El llamado a concurso decretado por el artículo 3° del presente deberá publicarse por 2 (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web de la Dirección de Capacitación e Investigación.

Artículo 9°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Docencia e Investigación y Planificación de los Recursos Humanos y a la Dirección de Capacitación e Investigación del Ministerio de Salud. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 259-10 crea la Residencia Derecho y Salud, quedando modificada Ord 40997 - Art 2 modifica denominación de la Residencia post básica de Hemato-Oncología Pediátrica por Residencia post básica Hematología Pediátrica y crea Oncología Pediátrica
INTEGRADA POR
Res. 675-10 aprueba la distribución de cargos del concurso convocado por Dto. 259-10
MODIFICADA POR
Art 2 de la Res 963-MS-10 establece que la convocatoria efectuada por Dto 259-10 para concursar la Residencia de Enfermería General-Atención Primaria de Salud corresponde a la Residencia de Enfermería General Integral y Comunitaria (Atención Primaria de la Salud)
INTEGRADA POR
Res 963-MS-10 establece residencias para el llamado a concurso efectuado por Dto 259-10
REGLAMENTADA POR
Res 677-MS-09 aprueba las normas que regirán llamado a concurso para la provisión de cargos de residentes convocado por Dto 259-10
RATIFICADA POR
Res. 477-MSGC-11 convalida a partir del Ciclo Lectivo iniciado el 1 de junio de 2010, el Programa Docente de la Residencia de Derecho y Salud aprobado por Dec. 259-10