RESOLUCIÓN 1254 2021 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE CREA - RESIDENCIA POSBÁSICA EN UROGINECOLOGÍA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD  - SE APRUEBA - PROGRAMA DOCENTE GENERAL - DURACIÓN 2 AÑOS - CARGA HORARIA - INGRESO - CONCURSO PÚBLICO - OBJETIVOS Y ACTIVIDADES - ROTACIONES - CONTENIDOS  - EVALUACIÓN - BIBLIOGRAFÍA

Publicación:

31/05/2021

Sanción:

26/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ordenanza

N° 43.316, los Decretos Nros. 399/13 y 363/15 y el Expediente Electrónico N°

08399008/GCABA-DGDIYDP/2021, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, reguladas por la Ordenanza N° 40.997

(texto consolidado por Ley N° 6.347), constituyen un sistema remunerado de

capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y

supervisada;

Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear

nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de

desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;

Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto N° 399/13, respecto a las políticas de administración de los recursos

humanos, se encuentran a partir del Decreto N° 463/19 en cabeza del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, correspondiendo entonces su intervención;

Que la Uroginecología se define como una subespecialidad clínico-quirúrgica de la

Tocoginecología que comprende los fenómenos fisiopatológicos inherentes a los

órganos que constituyen el aparato uro-genital y rectoanal femenino, y se ocupa de los

aspectos preventivos y curativos, físicos, psíquicos y sociales;

Que la Uroginecología es una disciplina que brinda a la mujer con disfunción del piso

pelviano la oportunidad de mejorar su calidad de vida;

Que la necesidad de su desarrollo en nuestro país hace necesario la creación de la

Residencia Posbásica en Uroginecología, con una duración de dos (2) años, dentro

del Sistema de Residencias del Equipo de Salud;

Que es necesario aprobar el programa de la Residencia Posbásica, incorporado al

expediente como Informe N° IF-2021-09648844-GCABA-DGDIYDP;

Que obran en el expediente de marras las solicitudes del centro formador, a saber

Hospital General de Agudos "José María Penna";

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas ha tomado intervención en el trámite de las

presentes actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase la Residencia Posbásica en Uroginecología, perteneciente al

Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de dos (2) años, en

virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado

por Ley N° 6.347).

Artículo 2°.- Apruébase el Programa Docente General de la Residencia Posbásica en

Uroginecología, el que como Anexo (IF-2021-09648844-GCABA-DGDIYDP) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para

su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia, Investigación y

Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6137

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1° Resolución N° 1254/MSGC/ 21 crea la Residencia Posbásica en Uroginecología, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de dos (2) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.347).</p>