RESOLUCIÓN 1254 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA - RESIDENCIA POSBÁSICA EN UROGINECOLOGÍA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - SE APRUEBA - PROGRAMA DOCENTE GENERAL - DURACIÓN 2 AÑOS - CARGA HORARIA - INGRESO - CONCURSO PÚBLICO - OBJETIVOS Y ACTIVIDADES - ROTACIONES - CONTENIDOS - EVALUACIÓN - BIBLIOGRAFÍA
Publicación:
31/05/2021
Sanción:
26/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ordenanza
N° 43.316, los Decretos Nros. 399/13 y 363/15 y el Expediente Electrónico N°
08399008/GCABA-DGDIYDP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, reguladas por la Ordenanza N° 40.997
(texto consolidado por Ley N° 6.347), constituyen un sistema remunerado de
capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y
supervisada;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto a las políticas de administración de los recursos
humanos, se encuentran a partir del Decreto N° 463/19 en cabeza del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, correspondiendo entonces su intervención;
Que la Uroginecología se define como una subespecialidad clínico-quirúrgica de la
Tocoginecología que comprende los fenómenos fisiopatológicos inherentes a los
órganos que constituyen el aparato uro-genital y rectoanal femenino, y se ocupa de los
aspectos preventivos y curativos, físicos, psíquicos y sociales;
Que la Uroginecología es una disciplina que brinda a la mujer con disfunción del piso
pelviano la oportunidad de mejorar su calidad de vida;
Que la necesidad de su desarrollo en nuestro país hace necesario la creación de la
Residencia Posbásica en Uroginecología, con una duración de dos (2) años, dentro
del Sistema de Residencias del Equipo de Salud;
Que es necesario aprobar el programa de la Residencia Posbásica, incorporado al
expediente como Informe N° IF-2021-09648844-GCABA-DGDIYDP;
Que obran en el expediente de marras las solicitudes del centro formador, a saber
Hospital General de Agudos "José María Penna";
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia;
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas ha tomado intervención en el trámite de las
presentes actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,
Artículo 1°.- Créase la Residencia Posbásica en Uroginecología, perteneciente al
Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de dos (2) años, en
virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado
por Ley N° 6.347).
Artículo 2°.- Apruébase el Programa Docente General de la Residencia Posbásica en
Uroginecología, el que como Anexo (IF-2021-09648844-GCABA-DGDIYDP) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para
su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós