RESOLUCIÓN 1889 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SELECCIONA - SEDE DE ROTACIÓN - RESIDENCIA DE EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD- RESIDENTES MÉDICOS - RESIDENCIAS
Publicación:
18/05/2026
Sanción:
13/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997, la Resolución 1477/MSGC/2020, el Expediente
Electrónico N° 2026-21069243-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias constituyen sistemas remunerado de capacitación de posgrado a
tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a
incorporar a todos los profesionales del área de la salud con el objetivo de formar en el
ámbito intra y extra hospitalario, un recurso humano capacitado en beneficio de la
comunidad.
Que se han elaborado cada uno de los Programas para las diversas Residencias, en
pos del accionar de los futuros especialistas, para intervenir en la complejidad y en la
interdisciplinariedad de acuerdo a las demandas del Sistema de Salud.
Que el programa de formación de la Residencia de Educación Permanente en Salud,
aprobado por la Resolución 1477/MSGC/2020, prevé la rotación de los residentes
como parte de su formación.
Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, luego
de evaluar la capacidad formadora de los profesionales, la planta física y las
actividades a desarrollar, propicia que, entre las rotaciones previstas para la
Residencia previamente indicada, se incluya a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red.
Que la Ordenanza 40.997 en su artículo 23 inciso "f" establece que los efectores que
no cuenten con sede de residencia pero que reciben residentes rotantes que cumplen
rotaciones obligatorias como parte de su formación, podrán proponer la designación
de un instructor como responsable de dicha formación.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un
(1) Instructor para la Residencia de Educación Permanente en Salud, quien cumplirá
sus funciones en la Subsecretaría previamente indicada, a fin de garantizar el diseño y
puesta en funcionamiento de una rotación de calidad en dicha especialidad.
Que ha brindado su conformidad la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión
en Red.
Que la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud ha tomado
intervención en el marco de sus competencias.
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Seleccionar a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red, perteneciente a este Ministerio de Salud, como sede de rotación para la
Residencia de Educación Permanente en Salud.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un (1) Instructor de
Residentes de Educación Permanente en Salud, para desempeñarse en la
Subsecretaría indicada en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar, para
su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional y a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. González
Bernaldo de Quirós